Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «San Juan Bautista», sito en la calle La Salle, número 2, de Los Corrales de Buelna (Cantabria), solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria «San Juan Bautista», de Los Corrales de Buelna (Cantabria), por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior y reducción de la capacidad correspondiente a la Educación Primaria, quedando configurados como se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: San Juan Bautista.
Domicilio: Avenida Condesa Forjas de Buelna, número 7 y calle La Salle, número 2.
Localidad: Los Corrales de Buelna.
Municipio: Los Corrales de Buelna.
Provincia: Cantabria.
Titular: Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Enseñanzas autorizadas:
Educación Primaria:
Capacidad: Número de unidades: 10.
Número de puestos escolares: 250.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: San Juan Bautista.
Domicilio: Calle La Salle, número 2.
Localidad: Los Corrales de Buelna.
Municipio: Los Corrales de Buelna.
Provincia: Cantabria.
Titular: Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Ocho.
Número de puestos escolares: 240.
b) Ciclos formativos de grado medio (turno diurno):
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
c) Ciclos formativos de grado superior (turno vespertino):
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
En relación con los ciclos formativos de grado medio de Electromecánica de Vehículos y Carrocería y de grado superior de Automoción, una vez se comunique la finalización de las obras de acondicionamiento del centro y previa comprobación por la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, se procederá a la autorización de los mismos.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid