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Documento BOE-A-1998-28894

Resolución de 26 de noviembre de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima» con fecha 14 de mayo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41937 a 41937 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28894

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo iniciado con fecha 14 de mayo de 1998, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), a la entidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 525, de la entidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», sita en la plaza Mayor, de Nules (Castellón), desde la primera quincena de enero del año 1999 hasta la primera quincena de enero del año 2000, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 1998 y 20 de diciembre de 1999.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la sucursal afectada, salvo aquellas operaciones que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones de pagos llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida como colaboradora en la gestión recaudatoria, carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

El Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.–El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

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