El artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) por la que se desarrolla el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, de una parte, en su
número 3, establece el requisito de la autorización de la Dirección General
de la Tesorería General de la Seguridad Social para actuar como
colaborador de los órganos recaudatorios de dicha Tesorería General y, de
otra parte, en su número 6, dispone que la resolución expresa de la citada
Dirección General autorizando la colaboración se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", si la entidad, órgano o agente colaborador, actuase
en todo el territorio del Estado, y surtirá efectos desde el día primero
del mes siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín.
La entidad financiera Credit-Lyonnais, sucursal en España, con ámbito
de actuación en todo el territorio nacional y con domicilio en Madrid,
paseo de la Castellana, 35, solicitó a esta Tesorería General de la Seguridad
Social, con fecha 8 de julio de 1997, actuar como colaboradora en los
ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que
le confiere el citado artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996,
y demás preceptos aplicables, previo expediente incoado al efecto, resuelve
autorizar a la entidad financiera Credit-Lyonnais, sucursal en España, para
actuar como entidad colaboradora de la Tesorería General de la
Seguridad Social en la gestión de los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad
Social, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Director general, Julio
GómezPomar Rodríguez.
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