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El artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, de una parte, en su número 3, establece el requisito de la autorización de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para actuar como colaborador de los órganos recaudatorios de dicha Tesorería General y, de otra parte, en su número 6, dispone que la resolución expresa de la citada Dirección General autorizando la colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», si la entidad, órgano o agente colaborador, actuase en todo el territorio del Estado, y surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín.
La entidad financiera Credit-Lyonnais, sucursal en España, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional y con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 35, solicitó a esta Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 8 de julio de 1997, actuar como colaboradora en los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el citado artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996, y demás preceptos aplicables, previo expediente incoado al efecto, resuelve autorizar a la entidad financiera Credit-Lyonnais, sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora de la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 1998.–El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
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