Por Orden de 2 de junio de 1997 del Ministerio de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" del 19) fueron convocadas subvenciones para
el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1998, en
las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados,
formación-empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales sin
fines de lucro), talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro
y para alumnos con necesidades educativas especiales.
Asimismo, mediante Orden de 19 de agosto de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de septiembre), del mismo Departamento Ministerial
se ampliaron las cuantías destinadas a subvencionar estos programas, en
aplicación del apartado decimoctavo, penúltimo párrafo, de la Orden de
convocatoria, que autorizaba el incremento de cuantías siempre y cuando
el número y calidad de los proyectos presentados así lo aconsejara. Con
dicha ampliación las cantidades totales ascienden a 1.650.000.000 de
pesetas y a 2.332.000.000 de pesetas con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 18.11.422C.462 y 18.11.422C.488, respectivamente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el
apartado decimocuarto, 2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos
previstos en la citada disposición la documentación presentada por las
entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las
Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales de Educación y Cultura,
las Comisiones seleccionadoras citadas en el apartado decimosexto, 1 de
la convocatoria efectuaron propuesta provisional de concesión y
denegación de subvenciones, previa al trámite de audiencia del interesado,
una vez aplicados los criterios preferenciales establecidos en el apartado
decimosexto, 3 de la Orden de 2 de junio de 1998: informe favorable de
las correspondientes Direcciones Provinciales/Subdirecciones
Territoriales, considerándose prioritario, mayor adecuación del proyecto a los
objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden de convocatoria, oferta
de programas de garantía social en la zona, grado de implicación de las
empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad
del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios,
equipamiento) y humanos que la entidad pusiera a disposición del
programa; además, en la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones
Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las distintas Federaciones
Regionales de Municipios; en la modalidad de Talleres Profesionales, se
consideró también la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes
destinatarios y la experiencia en relación con la atención a los problemas
personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes; en
la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se
tuvo en cuenta la experiencia de la entidad en la atención a jóvenes con
discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción
laboral y social. Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones,
dentro de la objetividad, de atención a colectivos más desfavorecidos y
de extensión de los programas de garantía social al mayor número de
provincias.
Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado.
Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y
analizadas, por las correspondientes Comisiones de selección, las
alegaciones presentadas por las entidades, se efectuó propuesta definitiva de
concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la
autoridad competente.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación
de subvenciones efectuada por las Comisiones de selección referidas en
el apartado decimosexto, 1 de la Orden de 2 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 19). En consecuencia:
A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que
se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se
especifican a continuación:
a) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el
apartado decimocuarto, 2 de la Orden de 2 de junio de 1998 del Ministerio
de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero
de la citada disposición.
c) No alcanzar la calidad suficiente para ser subvencionado, dada
la cuantía destinada para el desarrollo de estos programas y que se detalla
en la Orden de 19 de agosto de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de septiembre).
d) El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden
de 2 de junio de 1998 de convocatoria.
e) La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con
competencias educativas transferidas.
f) La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación
Profesional.
g) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir
programas de garantía social en la familia profesional del perfil para el que
solicita la subvención.
h) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.
i) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la familia
profesional del perfil solicitado.
j) Renuncia del interesado.
B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo de esta
Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.
Segundo.-Las acciones deberán comenzar al siguiente día de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente resolución,
constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la
Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece
en el apartado sexto de la misma. Las acciones formativas deberán
comenzar en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación
de esta disposición, en las modalidades de iniciación profesional, talleres
profesionales, formación-empleo con asociaciones empresariales y para
alumnos con necesidades educativas especiales, y de un mes en la de
formación-empleo con Entidades Locales.
Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto
en el apartado decimonoveno, puntos1y2delaOrden de 2 de junio
de 1998 de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del 19). De
conformidad con la Orden de 20 de abril de 1998 del Ministerio de Economía
y Hacienda, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre
procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración del
Estado, el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria
queda modificado, efectuándose todos los pagos mediante transferencia
bancaria, debiendo estar las entidades subvencionadas dadas de alta de
datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del
Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuarto.-1. La justificación de las cuantías percibidas se realizará
según lo dispuesto en el apartado vigésimo, puntos1y2delaOrden
de 2 de junio de 1998 de convocatoria. Su incumplimiento conllevará la
aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero de la disposición
antes referida.
2. La devolución de las garantías referidas en el apartado
decimonoveno, D), de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que la
entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención
recibida. Para ello, la Dirección Provincial/Subdirección Territorial
correspondiente enviará a la Subdirección General de Promoción y Orientación
Profesional informe en el que se haga constar que la justificación ha sido
presentada según se establece en el apartado vigésimo, 1 de dicha Orden
de convocatoria, así como todo el expediente justificativo de la subvención
percibida. Cumplido este requisito, se procederá a la desafectación de
las citadas garantías y se remitirán al interesado directamente desde la
Subdirección General anteriormente citada.
Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo
especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 2 de junio
de 1998.
Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo estipulado en la disposición
transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y
Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 41479 a 41501).
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