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Documento BOE-A-1998-28759

Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1998, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 41477 a 41501 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28759

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 2 de junio de 1997 del Ministerio de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" del 19) fueron convocadas subvenciones para

el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1998, en

las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados,

formación-empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales sin

fines de lucro), talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro

y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Asimismo, mediante Orden de 19 de agosto de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de septiembre), del mismo Departamento Ministerial

se ampliaron las cuantías destinadas a subvencionar estos programas, en

aplicación del apartado decimoctavo, penúltimo párrafo, de la Orden de

convocatoria, que autorizaba el incremento de cuantías siempre y cuando

el número y calidad de los proyectos presentados así lo aconsejara. Con

dicha ampliación las cantidades totales ascienden a 1.650.000.000 de

pesetas y a 2.332.000.000 de pesetas con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 18.11.422C.462 y 18.11.422C.488, respectivamente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el

apartado decimocuarto, 2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos

previstos en la citada disposición la documentación presentada por las

entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las

Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales de Educación y Cultura,

las Comisiones seleccionadoras citadas en el apartado decimosexto, 1 de

la convocatoria efectuaron propuesta provisional de concesión y

denegación de subvenciones, previa al trámite de audiencia del interesado,

una vez aplicados los criterios preferenciales establecidos en el apartado

decimosexto, 3 de la Orden de 2 de junio de 1998: informe favorable de

las correspondientes Direcciones Provinciales/Subdirecciones

Territoriales, considerándose prioritario, mayor adecuación del proyecto a los

objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden de convocatoria, oferta

de programas de garantía social en la zona, grado de implicación de las

empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad

del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios,

equipamiento) y humanos que la entidad pusiera a disposición del

programa; además, en la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones

Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las distintas Federaciones

Regionales de Municipios; en la modalidad de Talleres Profesionales, se

consideró también la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes

destinatarios y la experiencia en relación con la atención a los problemas

personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes; en

la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se

tuvo en cuenta la experiencia de la entidad en la atención a jóvenes con

discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción

laboral y social. Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones,

dentro de la objetividad, de atención a colectivos más desfavorecidos y

de extensión de los programas de garantía social al mayor número de

provincias.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado.

Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y

analizadas, por las correspondientes Comisiones de selección, las

alegaciones presentadas por las entidades, se efectuó propuesta definitiva de

concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la

autoridad competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación

de subvenciones efectuada por las Comisiones de selección referidas en

el apartado decimosexto, 1 de la Orden de 2 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 19). En consecuencia:

A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que

se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se

especifican a continuación:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el

apartado decimocuarto, 2 de la Orden de 2 de junio de 1998 del Ministerio

de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero

de la citada disposición.

c) No alcanzar la calidad suficiente para ser subvencionado, dada

la cuantía destinada para el desarrollo de estos programas y que se detalla

en la Orden de 19 de agosto de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de septiembre).

d) El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden

de 2 de junio de 1998 de convocatoria.

e) La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con

competencias educativas transferidas.

f) La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación

Profesional.

g) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir

programas de garantía social en la familia profesional del perfil para el que

solicita la subvención.

h) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

i) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la familia

profesional del perfil solicitado.

j) Renuncia del interesado.

B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo de esta

Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.-Las acciones deberán comenzar al siguiente día de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente resolución,

constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la

Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece

en el apartado sexto de la misma. Las acciones formativas deberán

comenzar en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación

de esta disposición, en las modalidades de iniciación profesional, talleres

profesionales, formación-empleo con asociaciones empresariales y para

alumnos con necesidades educativas especiales, y de un mes en la de

formación-empleo con Entidades Locales.

Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto

en el apartado decimonoveno, puntos1y2delaOrden de 2 de junio

de 1998 de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del 19). De

conformidad con la Orden de 20 de abril de 1998 del Ministerio de Economía

y Hacienda, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre

procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración del

Estado, el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria

queda modificado, efectuándose todos los pagos mediante transferencia

bancaria, debiendo estar las entidades subvencionadas dadas de alta de

datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del

Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto.-1. La justificación de las cuantías percibidas se realizará

según lo dispuesto en el apartado vigésimo, puntos1y2delaOrden

de 2 de junio de 1998 de convocatoria. Su incumplimiento conllevará la

aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero de la disposición

antes referida.

2. La devolución de las garantías referidas en el apartado

decimonoveno, D), de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que la

entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención

recibida. Para ello, la Dirección Provincial/Subdirección Territorial

correspondiente enviará a la Subdirección General de Promoción y Orientación

Profesional informe en el que se haga constar que la justificación ha sido

presentada según se establece en el apartado vigésimo, 1 de dicha Orden

de convocatoria, así como todo el expediente justificativo de la subvención

percibida. Cumplido este requisito, se procederá a la desafectación de

las citadas garantías y se remitirán al interesado directamente desde la

Subdirección General anteriormente citada.

Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo

especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 2 de junio

de 1998.

Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo estipulado en la disposición

transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y

Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 41479 a 41501).

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