Los administradores de fincas colegiados residentes en Burgos han expresado su voluntad de constituir, en la demarcación territorial que a los mismos compete, su propio Colegio Territorial de Administradores de Fincas.
La Junta General del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria, Burgos y Palencia ha aprobado tal acuerdo de segregación y, por su parte, el Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas la ha informado favorablemente. La segregación está prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 7/1997, de 14 de abril. Parece oportuno, por otra parte, ir adecuando la demarcación territorial de los colegios a la realidad autonómica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria, Burgos y Palencia el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Burgos.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma de la Junta de Castilla y León por la que se constituya por segregación el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Burgos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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