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Documento BOE-A-1998-28729

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, tercera categoría, por turno de promoción interna y libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 41397 a 41399 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-28729

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477

y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

el artículo 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,

de 29 de abril, y el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 28). En lo no previsto en la presente

convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General

de Ingreso para el Personal al Servicio de la Administración del

Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Esta Secretaría de Estado de Justicia, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para cubrir 125 plazas de Secretarios

Judiciales, tercera categoría, de las cuales:

Veinticinco plazas se reservarán al turno restringido de

concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de Justicia

y Secretarios de Juzgados de Paz a extinguir que estén en posesión

del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años

de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las plazas que

queden vacantes en el concurso acrecerán al turno libre de oposición.

Cien plazas para cubrir, en turno libre, mediante oposición.

Del total de plazas del turno libre se reservarán un 3 por 100

para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en la Orden de

1 de octubre de 1991, siempre que superen las pruebas selectivas

y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones de Secretario Judicial.

Este cupo de reserva asciende a tres plazas, que se acumularán

a dicho turno libre, en el supuesto de que no sean cubiertas total

o parcialmente.

Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas

con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización (Orden de 1 de

octubre de 1991, "Boletín Oficial del Estado" del 10).

En primer lugar se celebrará el concurso de méritos y, a

continuación, las pruebas correspondientes al turno de oposición

libre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes,

por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional

y a las condiciones de trabajo.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales,

se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988 del

Ministerio de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),

modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991

("Boletín Oficial del Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio), la de 20 de febrero

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), la de 17

de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), la de 4

de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), y la de

21 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero),

y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

La información sobre estas pruebas se facilitará en las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; en el Ministerio de

Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91-390 21 67), y en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas (teléfono 91-586 14 00).

Además de las normas citadas será de aplicación a la presente

convocatoria lo siguiente:

1. Requisitos de los aspirantes

Turno de promoción interna: Podrán tomar parte en el concurso

los Oficiales de la Administración de Justicia y los Secretarios

de Juzgados de Paz a extinguir que estén en posesión del título

de licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años de

servicios efectivos en el Cuerpo respectivo al tiempo de concluir el

plazo de presentación de solicitudes.

Turno libre: Para ser admitido a la oposición, los aspirantes

deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación

de instancias los siguientes requisitos:

A) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

B) Hallarse en posesión del título de licenciado en Derecho

o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la

convocatoria.

C) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado

por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación

o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

D) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

E) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

F) No haber sido separado mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

G) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño del cargo.

2. Turno de promoción interna

Los méritos a valorar en el concurso de promoción interna

son los que se relacionaban en la Orden de 29 de mayo de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio), por la que se

modificaba la Orden de 30 de enero de 1988, que establece las normas

sobre convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente

acreditados con la presentación de los correspondientes documentos.

En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,

memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés

jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de

ellos. Solamente serán tenidos en cuenta los que se acompañen

con la solicitud.

Una vez finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal

calificador publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con carácter

provisional, la relación de aspirantes que hayan superado el

concurso restringido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14,

modificado por la Orden de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de marzo).

3. Turno libre

A) Programa: El programa que regirá la presente convocatoria

es el que figura en la Orden de 21 de enero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de febrero).

B) Ejercicios y valoración: Los ejercicios de la oposición serán

los siguientes:

Primero.-Oral, consistente en desarrollar oralmente ante el

Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las

materias del temario, por este orden: Dos temas de Organización

Judicial y Derecho Procesal Civil; dos temas de Derecho Procesal

Penal, y un tema de Derecho Administrativo y Derecho Procesal

Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral y

Registro Civil.

El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el

desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno

de ellos más de veinte minutos.

Segundo.-Consistirá en desarrollar en la misma forma que

el primero cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las

siguientes materias del temario y por este orden: Un tema de Teoría

General de Derecho, Derecho Constitucional y Derecho

Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil; dos temas de

Derecho Penal.

Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios, el opositor

dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos,

pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la

vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que

le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,

texto legal o papel escrito.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, en su calificación se

estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Orden de

30 de enero de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero).

4. Tribunales

A) Composición: El Tribunal o Tribunales que han de resolver

el concurso de méritos y calificar los ejercicios de los opositores

del turno de oposición libre estarán constituidos por un

Magistrado, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales: Un Fiscal

de segunda categoría, que sustituirá al Presidente en caso de

ausencia de éste; dos Secretarios Judiciales; un Catedrático o

Profesor titular de Universidad de Disciplinas Jurídicas; un Abogado

con más de cinco años de colegiación como ejerciente, y un

Secretario Judicial, que actuará como Secretario, con voz y voto, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto

429/1988, de 29 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

mayo), modificado por el Real Decreto 2167/1998, de 9 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre). El Tribunal tendrá

la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de

servicio.

B) En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

C) Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del

Tribunal se expondrán en el local donde se celebren los ejercicios,

con doce horas de antelación, al menos, del comienzo de la prueba,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro, si se trata de

uno nuevo.

D) Se autoriza a los Tribunales calificadores del turno libre

de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios

Judiciales, a hacer públicas las calificaciones de cada uno de los

ejercicios.

5. Orden de actuación

El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

6. Duración del proceso selectivo

El concurso para promoción interna, así como el proceso

selectivo para el turno libre comenzarán a partir de la publicación de

las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, y tendrán una

duración máxima de cuatro meses para el concurso y de ocho

meses para el turno libre, salvo causas de fuerza mayor, libremente

apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia.

7. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta:

A) Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada, de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará para el ingreso de los

derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras

en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma,

en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/9810018896329, abierta

en la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San

Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público,

Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia

desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna, será

de 2.000 pesetas, y de 4.000 pesetas para el turno libre.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 7.B).

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

Procederá el derecho a la devolución de la tasa de examen

cuando no se realice la inclusión en las pruebas por causas no

imputables al aspirante.

B) Presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes

(ejemplar para la Administración del modelo de solicitud) se

efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría

de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, 28015

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día

4 de febrero de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

como se señala en la base 7.A).

A la solicitud deberá adjuntarse, en el turno de promoción

interna, la documentación acreditativa de los méritos a valorar,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 1995.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

8. Curso teórico-práctico

Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición

y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos

exigidos para tomar parte en uno y otra, seguirán con el carácter

de funcionarios en prácticas un curso de formación en el Centro

de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario

Judicialyalaprocedencia de su ingreso, según sea por promoción

interna, curso más teórico, al ser conocedores del funcionamiento

de la oficina judicial, o por turno libre, curso más práctico, al

considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente al

ser licenciados en derecho, haber preparado oposición y

desconocer el funcionamiento de la oficina judicial.

La duración máxima del curso no podrá superar un año.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación

de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará

los seis meses.

9. Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado,

José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

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