De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477
y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
el artículo 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,
de 29 de abril, y el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 28). En lo no previsto en la presente
convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General
de Ingreso para el Personal al Servicio de la Administración del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Esta Secretaría de Estado de Justicia, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para cubrir 125 plazas de Secretarios
Judiciales, tercera categoría, de las cuales:
Veinticinco plazas se reservarán al turno restringido de
concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de Justicia
y Secretarios de Juzgados de Paz a extinguir que estén en posesión
del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años
de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las plazas que
queden vacantes en el concurso acrecerán al turno libre de oposición.
Cien plazas para cubrir, en turno libre, mediante oposición.
Del total de plazas del turno libre se reservarán un 3 por 100
para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en la Orden de
1 de octubre de 1991, siempre que superen las pruebas selectivas
y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones de Secretario Judicial.
Este cupo de reserva asciende a tres plazas, que se acumularán
a dicho turno libre, en el supuesto de que no sean cubiertas total
o parcialmente.
Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas
con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización (Orden de 1 de
octubre de 1991, "Boletín Oficial del Estado" del 10).
En primer lugar se celebrará el concurso de méritos y, a
continuación, las pruebas correspondientes al turno de oposición
libre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes,
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional
y a las condiciones de trabajo.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales,
se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988 del
Ministerio de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),
modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991
("Boletín Oficial del Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio), la de 20 de febrero
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), la de 17
de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), la de 4
de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), y la de
21 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero),
y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La información sobre estas pruebas se facilitará en las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; en el Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91-390 21 67), y en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas (teléfono 91-586 14 00).
Además de las normas citadas será de aplicación a la presente
convocatoria lo siguiente:
1. Requisitos de los aspirantes
Turno de promoción interna: Podrán tomar parte en el concurso
los Oficiales de la Administración de Justicia y los Secretarios
de Juzgados de Paz a extinguir que estén en posesión del título
de licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años de
servicios efectivos en el Cuerpo respectivo al tiempo de concluir el
plazo de presentación de solicitudes.
Turno libre: Para ser admitido a la oposición, los aspirantes
deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias los siguientes requisitos:
A) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
B) Hallarse en posesión del título de licenciado en Derecho
o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la
convocatoria.
C) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado
por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación
o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
D) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
E) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
F) No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
G) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que
le impida el desempeño del cargo.
2. Turno de promoción interna
Los méritos a valorar en el concurso de promoción interna
son los que se relacionaban en la Orden de 29 de mayo de 1995
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio), por la que se
modificaba la Orden de 30 de enero de 1988, que establece las normas
sobre convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría.
Los méritos aducidos han de resultar suficientemente
acreditados con la presentación de los correspondientes documentos.
En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,
memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés
jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de
ellos. Solamente serán tenidos en cuenta los que se acompañen
con la solicitud.
Una vez finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal
calificador publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con carácter
provisional, la relación de aspirantes que hayan superado el
concurso restringido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14,
modificado por la Orden de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de marzo).
3. Turno libre
A) Programa: El programa que regirá la presente convocatoria
es el que figura en la Orden de 21 de enero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de febrero).
B) Ejercicios y valoración: Los ejercicios de la oposición serán
los siguientes:
Primero.-Oral, consistente en desarrollar oralmente ante el
Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las
materias del temario, por este orden: Dos temas de Organización
Judicial y Derecho Procesal Civil; dos temas de Derecho Procesal
Penal, y un tema de Derecho Administrativo y Derecho Procesal
Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral y
Registro Civil.
El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno
de ellos más de veinte minutos.
Segundo.-Consistirá en desarrollar en la misma forma que
el primero cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las
siguientes materias del temario y por este orden: Un tema de Teoría
General de Derecho, Derecho Constitucional y Derecho
Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil; dos temas de
Derecho Penal.
Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios, el opositor
dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos,
pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la
vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que
le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,
texto legal o papel escrito.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, en su calificación se
estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Orden de
30 de enero de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero).
4. Tribunales
A) Composición: El Tribunal o Tribunales que han de resolver
el concurso de méritos y calificar los ejercicios de los opositores
del turno de oposición libre estarán constituidos por un
Magistrado, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales: Un Fiscal
de segunda categoría, que sustituirá al Presidente en caso de
ausencia de éste; dos Secretarios Judiciales; un Catedrático o
Profesor titular de Universidad de Disciplinas Jurídicas; un Abogado
con más de cinco años de colegiación como ejerciente, y un
Secretario Judicial, que actuará como Secretario, con voz y voto, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto
429/1988, de 29 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
mayo), modificado por el Real Decreto 2167/1998, de 9 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre). El Tribunal tendrá
la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
B) En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
C) Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del
Tribunal se expondrán en el local donde se celebren los ejercicios,
con doce horas de antelación, al menos, del comienzo de la prueba,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro, si se trata de
uno nuevo.
D) Se autoriza a los Tribunales calificadores del turno libre
de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales, a hacer públicas las calificaciones de cada uno de los
ejercicios.
5. Orden de actuación
El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
6. Duración del proceso selectivo
El concurso para promoción interna, así como el proceso
selectivo para el turno libre comenzarán a partir de la publicación de
las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, y tendrán una
duración máxima de cuatro meses para el concurso y de ocho
meses para el turno libre, salvo causas de fuerza mayor, libremente
apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia.
7. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
A) Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada, de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará para el ingreso de los
derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras
en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma,
en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los que figurará la
validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/9810018896329, abierta
en la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San
Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público,
Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia
desde cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna, será
de 2.000 pesetas, y de 4.000 pesetas para el turno libre.
La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro
del plazo fijado para la presentación de instancias determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 7.B).
Están exentos del pago de la tasa de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
expresamente declararán en la solicitud de participación su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
Procederá el derecho a la devolución de la tasa de examen
cuando no se realice la inclusión en las pruebas por causas no
imputables al aspirante.
B) Presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes
(ejemplar para la Administración del modelo de solicitud) se
efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría
de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, 28015
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día
4 de febrero de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
como se señala en la base 7.A).
A la solicitud deberá adjuntarse, en el turno de promoción
interna, la documentación acreditativa de los méritos a valorar,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 1995.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
8. Curso teórico-práctico
Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición
y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos
exigidos para tomar parte en uno y otra, seguirán con el carácter
de funcionarios en prácticas un curso de formación en el Centro
de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario
Judicialyalaprocedencia de su ingreso, según sea por promoción
interna, curso más teórico, al ser conocedores del funcionamiento
de la oficina judicial, o por turno libre, curso más práctico, al
considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente al
ser licenciados en derecho, haber preparado oposición y
desconocer el funcionamiento de la oficina judicial.
La duración máxima del curso no podrá superar un año.
El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación
de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará
los seis meses.
9. Recursos
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado,
José Luis González Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid