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Documento BOE-A-1998-28684

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de acciones especiales a gestionar por la Oficina de Ciencia y Tecnología de Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41329 a 41331 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-28684

TEXTO ORIGINAL

La Oficina de Ciencia y Tecnología, creada por el Real Decreto 111/1998,

de 30 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero), es la unidad

de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología para la

planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades

de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y

organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la

coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación

y el seguimiento de los programas internacionales de investigación

científica y desarrollo tecnológico con participación española.

Para el adecuado ejercicio de estas funciones es necesario disponer

de estudios especializados que permitan las tareas de planificación,

coordinación, seguimiento y evaluación que tiene asignadas la Oficina de

Ciencia y Tecnología. Por otra parte, se requiere la realización de actuaciones

específicas que aseguren el adecuado funcionamiento de las grandes

instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal y de la participación

española en grandes instalaciones, organismos o programas de carácter

internacional.

En consecuencia, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia

y Tecnología y con la conformidad de la Comisión Permanente de la

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, he resuelto publicar la

convocatoria para la concesión de ayudas a Acciones Especiales, cuya gestión

esté atribuida a la citada oficina.

Esta convocatoria se complementa y coordina con las demás

convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre;

la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas.

La Orden de 17 de noviembre de 1998 por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina

de Ciencia y Tecnología, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio

de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria correrá

a cargo de la aplicación presupuestaria 25.01.542A.780.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación

general:

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento

de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia

competitiva, de ayudas financieras para acciones especiales en el ámbito de

las funciones que tiene encomendadas la Oficina de Ciencia y Tecnología.

1.2 Se consideran acciones especiales:

a) La realización de trabajos de investigación, análisis y prospectiva

relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación

científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través del sector

público.

b) La realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados

con el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

c) Actuaciones destinadas a la potenciación y mejora de las grandes

instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal.

d) Actividades de fomento de la participación española en grandes

instalaciones, organismos o programas internacionales de cooperación

científica y tecnológica.

e) Otras actuaciones de especial urgencia, interés o relevancia

relacionados con las funciones de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total

o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en

cada caso en función de los criterios de evaluación, dentro de los límites

establecidos por la Unión Europea para las ayudas del Estado.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o

subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,

siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o

solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como

en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales

minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3. Conceptos susceptibles de ayuda

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir

los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con

la realización de la acción especial, de acuerdo con las modalidades y

restricciones especificadas en el punto 1.2:

a) Gastos de personal, siempre que se justifique su necesidad para

la realización de la acción especial.

b) Gastos de material inventariable indispensable para la realización

de la acción especial.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su

necesidad para la correcta ejecución de la acción especial.

3.2 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo

vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los

gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso

exclusivamente administrativo.

4. Evaluación y selección de las propuestas

4.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Adecuación a las modalidades especificadas en el punto 1.2.

b) Interés, relevancia y oportunidad de la propuesta.

c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos

propuestos.

d) Aportación acreditada de otras entidades públicas o privadas.

4.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una

Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que

estime necesarios y contará con la colaboración, en su caso, de la Agencia

Nacional de Evaluación y Prospectiva. La Comisión estará constituida por:

Presidente: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Vicepresidente: El Director del Departamento de Educación y Cultura

del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Vocales: El Vicesecretario general técnico del Ministerio de la

Presidencia, el Subdirector general de Planificación y Seguimiento de la Oficina

de Ciencia y Tecnología y el Subdirector general de Coordinación y Gestión

de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que actuará como Secretario.

4.3 Dicha Comisión elevará al Subsecretario de la Presidencia una

propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la

ayuda o de denegación de la misma.

4.4 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la

ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información

solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Seguimiento

5.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia

de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos

adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos

que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de

comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el

grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser

debidamente justificado mediante los informes de seguimiento que se soliciten.

Los informes de seguimiento deberán ser presentados por el

responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante

legal de la entidad beneficiaria.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria

que se considere oportuna.

5.3 El informe de seguimiento deberá acompañarse de un resumen

de los gastos realizados, expedido por el correspondiente servicio de

contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

la acción subvencionada deberá mencionarse a la Comisión Interministerial

de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número

de referencia asignado a dicha acción.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento

de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad

y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas

en el apartado 4.4, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer

las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad

beneficiaria y al investigador responsable.

6. Solicitantes y beneficiarios

6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes

españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad

investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad

suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención

de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes

públicos.

6.2 Podrán presentar solicitudes de acciones especiales, como

responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas vinculadas

a las entidades mencionadas en el punto anterior.

6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y

82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté

vinculado el investigador responsable y deberán contar con la firma de

conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que

el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple

los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la

normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta

realización de la acción especial en caso de que ésta sea financiada.

En el caso de solicitudes presentadas por más de un organismo, uno

de ellos actuará como coordinador de la acción y, en caso de que éste

sea financiado, se responsabilizará de la distribución de la ayuda al resto

de los organismos, de acuerdo con la distribución económica que establezca

la Resolución de concesión.

7.2 Se presentará un original y dos copias de los documentos

siguientes:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos de identificación de la acción

especial, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo a la presente

convocatoria.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la

propuesta, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada,

así como cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para la correcta

evaluación de la solicitud.

c) Resumen del currículum vitae (extensión máxima de cuatro

páginas) del responsable de la acción. En el caso de solicitudes presentadas

por más de un organismo, currículum vitae del responsable de la acción

en cada uno de ellos.

7.3 Las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de la Presidencia, se

presentarán en el Registro de la Oficina de Ciencia y Tecnología (calle

Rosario Pino, 14 y 16, planta 18, 28020 Madrid, directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

7.4 El modelo de solicitud que se incluye como anexo a la presente

convocatoria está disponible igualmente en el servidor de información

de la Oficina de Ciencia y Tecnología (http://www.cicyt.es).

7.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo

solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación

o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará

la solicitud sin más trámite.

7.6 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del

día siguiente al de la publicación de esta Resolución y permanecerá abierto

hasta la publicación de la siguiente convocatoria, siendo el órgano

instructor del procedimiento la Oficina de Ciencia y Tecnología.

8. Resolución y notificación

8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, a

propuesta de la Comisión de Valoración, por resolución del Subsecretario

de la Presidencia, en virtud de la delegación del Ministro otorgada por

Orden de 11 de noviembre de 1998. La relación nominativa de los

beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y su notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en

el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

8.2 La resolución se realizará en el plazo máximo de cuatro meses,

a contar desde la presentación de la documentación completa por parte

del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo

señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8.3 Las resoluciones a que se refiere el punto 8.1 ponen fin a la vía

administrativa.

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de

las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el

caso de ayudas plurianuales, el pago de la primera anualidad se tramitará

con motivo de la resolución de concesión y el pago de las anualidades

siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente

informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado5yala

valoración positiva del mismo.

9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar

previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad

Social.

9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas

generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en

su caso, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Ciencia y Tecnología,

la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado

con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones

iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Oficina

de Ciencia y Tecnología.

9.4 La justificación de las ayudas o subvenciones se realizará de

acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria; Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el

presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones

públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante

el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el

apartado 5.

9.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,

los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y

cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,

dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

9.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las

actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera

González.

Ilmo. Sr. Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

ANEXO

Oficina de Ciencia y Tecnología

S OLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACCIONES ESPECIALES

Datos del organismo solicitante:

Organismo ...............................................................................................................................................................................................................................................................

Código de identificación fiscal .............................................................................................................................................................................................................................

Banco ............................................................................................................................................................................ Número de cuenta .........................................................

Código de Banco ...................................................................................................... Código de la sucursal ......................................................................................................

Domicilio bancario ....................................................................................................................................................... Ciudad ...........................................................................

Datos del responsable de la acción:

Apellidos ................................................................................................................................................................. Nombre ................................................................................

Documento nacional de identidad .......................................................... Categoría profesional .....................................................................................................................

Centro ......................................................................................................................................................................................................................................................................

Departamento .........................................................................................................................................................................................................................................................

Teléfono ............/ ....................................................................../........................ Fax .............................................................................................................................................

Pref. Número Ext.

Dirección postal ......................................................................................................................................................................................................................................................

Código postal ........................................... Ciudad ...................................................................................... Provincia ......................................................................................

Título de la acción ..................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................................................................................................

Duración .............................................................................................................. Clasificación Unesco ..............................................................................................................

(Indicar fecha de inicio y finalización de la acción.)

Los abajo firmantes declaran conocer las normas de la convocatoria y autorizan, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,

de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en la misma para su difusión

en bases de datos del I+D.

Firma del representante legal del organismo, Firma del investigador responsable,

Don .........................................................................................................................

Cargo ...................................................................................................................... En .........................................., a ............ de .......................................... de 199........

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Remitir a: Oficina de Ciencia y Tecnología, calle Rosario Pino, 14 y 16, planta 8. a , 28020 Madrid.

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