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Documento BOE-A-1998-28611

Orden 432/39001/1998, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41124 a 41129 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-28611

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para l998,

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, con

sujeción a las siguientes

Bases

l. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema general de acceso libre, según la siguiente

distribución por especialidades:

Servicio de Buques: Una plaza.

Equipos Electrónicos: Una plaza.

Estructura e Instalaciones Industriales: Una plaza.

Todas las plazas se encuentran situadas en el ISEMER

(Instalaciones del Segundo Escalón de Mantenimiento en Rota), Rota

(Cádiz), excepto la de Estructura e Instalaciones Industriales, que

está situada en el Centro de Investigación y Desarrollo de la

Armada, Madrid.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/l984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número

185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" número 181, del 29), y por la Ley 22/l993,

de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del

31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 46, del 23);el Real Decreto 364/l995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de 10 de

abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo

con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo

el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad

de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 98.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Arsenales de la Armada, código 0406.

En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que

desea presentarse: Servicio de Buques, Equipos Electrónicos o

Estructura e Instalaciones Industriales, según proceda. No es

necesario indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula L (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía, indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de indentidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se

ingresarán mediante la presentación de la solicitud para su

validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá

ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los

centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). En

la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del

documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de

la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares

o suplentes.

5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir

en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel

General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid,

teléfono 91 379 50 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede,

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68, del l9).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto

de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos otros

cuyo primer apellido comience por la letra O y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Ministro de Defensa, comunicándose, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga

su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad

con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

en cada especialidad, con indicación de la puntuación alcanzada

y de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, remitirá la lista de aprobados en cada uno de los

ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general

de Personal, funcionarios de carrera mediante resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del destino

adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de diciembre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.-El proceso de selección se llevará

a cabo mediante el sistema de oposición, el cual constará de tres

ejercicios obligatorios. El primero será de carácter teórico, el

segundo de carácter práctico y el tercero de conocimiento del

idioma inglés (puntuable pero no eliminatorio). La prueba de

conocimiento teórico y la de carácter práctico serán eliminatorias.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario de preguntas tipo test, relacionadas con la especialidad

a la que se oposite, a nivel de la titulación exigida, con una

duración de dos horas y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de problemas

relacionados con los temas de la especialidad, con una duración

de tres horas.

Tercer ejercicio: Constará de una prueba de conocimiento del

idioma inglés, consistente en la traducción directa de un texto

sin diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora,

y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá

de treinta minutos.

2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que

este ejercicio sea puntuado.

El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima

de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición,

conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales

ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,

siempre y cuando fuesen idénticos en contenido y puntuación.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio o, en su caso, a la obtenida en el tercer

ejercicio.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas

Especialidad: Servicio de Buques

Tema l. Descripción general del buque. Nomenclatura naval.

Dimensiones y coeficientes de formas. Hidrostáticas.

Tema 2. Compartimentación del buque. Dobles fondos,

sentinas, piques, túneles... Elementos que afectan a la estanqueidad.

Tema 3. Motores de combustión interna. Motor Diesel.

Diagramas. Servicios de combustible, refrigeración, lubricación y aire

de arranque. Combustibles y lubricantes.

Tema 4. Instalaciones de vapor y principios de

funcionamiento. Calderas. Turbinas de vapor. Condensadores.

Tema 5. Propulsores. Tipos. Hélices de palas fijas y de paso

controlable. Parámetros. Cavitación. Materiales. Líneas de ejes.

Tema 6. Elección conjunto hélice-motor. Punto óptimo de

funcionamiento. Caso particular de remolcadores.

Tema 7. Sistemas de gobierno. Timones. Servomotores.

Estabilizadores.

Tema 8. Bombas. Tipos. Curvas características. Bombas en

serie y paralelo. Válvulas.

Tema 9. Incendios. Clasificación. Prevención y detección.

Agentes extintores. Sistemas de extinción.

Tema 10. Servicios de agua salada a bordo. Colector de

contraincendios. Servicio de lastre y achique de sentinas. Servicio

de aguas sanitarias.

Tema 11. Maniobra y equipo de cubierta. Sistemas de manejo

de carga. Sistemas de aire comprimido.

Tema 12. Generadores de agua dulce. Principios de

funcionamiento. Evaporadores. Ósmosis inversa. Sistemas de agua

dulce. Grupos hidróforos.

Tema 13. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y

refrigeración. Frigoríficas.

Tema 14. Corriente continua. Corriente alterna. Motores.

Generadores. Máquinas motrices. Transformación de corriente.

Distribución. Alumbrado.

Tema 15. Materiales empleados en la construcción naval.

Aceros, aleaciones y otros materiales metálicos. Materiales

aislantes. Materiales compuestos.

Tema 16. Corrosión. Efectos de la corrosión y su corrección.

Métodos para prevenir la corrosión. Pinturas marinas.

Tema 17. Estabilidad. Estabilidad inicial. Estabilidad a

pequeños y grandes ángulos. Movimientos de pesos. Criterios de

estabilidad. Carenas líquidas. Libre comunicación.

Tema 18. Propulsión: Diesel, vapor, turbinas de gas,

eléctrica. Sistemas combinados. Estudio comparativo de distintos

sistemas. Ventajas e inconvenientes. Aplicaciones.

Tema 19. Sociedades de clasificación. Sus reglamentos.

Tema 20. Reglamentos de aplicación a la construcción naval.

Reglamentos de la Administración Española. SEVIMAR y

MARPOL. Francobordo y Arqueo.

Especialidad: Equipos Electrónicos

Tema 1. Estructura y comportamiento de los

semiconductores.

Tema 2. Análisis de circuitos.

Tema 3. Componentes electrónicos. Tecnología de

fabricación.

Tema 4. Cuadripolos.

Tema 5. Régimen transitorio en circuitos.

Tema 6. Resonancia y filtros.

Tema 7. Líneas de transmisión.

Tema 8. Amplificación.

Tema 9. Amplificadores y operacionales.

Tema 10. Realimentación y respuestas en frecuencia.

Tema 11. Fuentes de alimentación.

Tema 12. Circuitos de impulsos.

Tema 13. Osciladores.

Tema 14. Sistemas y códigos de numeración. Algebra de

Boole.

Tema 15. Sistemas combinacionales. Sistemas secuenciales.

Tema 16. Autómatas y secuenciadores.

Tema 17. Microprocesadores. Estructura, funcionamiento y

diseño. Programación. Entradas/salidas.

Tema 18. Fundamentos de ordenadores. Sistemas operativos

y lenguajes.

Tema 19. Servotecnia.

Tema 20. Instrumentación electrónica.

Nota: El opositor deberá conocer la utilización y manejo de

los siguientes equipos electrónicos: Multímetros, frecuencímetros,

generadores, fuentes de alimentación, osciloscopios, analizadores

de espectro, sondas lógicas.

Especialidad: Estructuras e Instalaciones Industriales

Tema 1. Diagramas de equilibrio de aleaciones binarias.

Regla de los segmentos inversos.

Tema 2. El diagrama de hierro-carbono.

Tema 3. Tratamiento de los aceros. Temples. Revenido.

Cementación. Nitruración.

Tema 4. Corrosión. Tipos de corrosión. Protecciones contra

la corrosión.

Tema 5. Ensayos de materiales. Macroscopía y microscopía.

Ensayos no destructivos. Ensayos mecánicos destructivos.

Tema 6. Presión unitaria. Teorema de Pascal. Líquidos en

movimiento. Viscosidad. Sifones. Manómetros.

Tema 7. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernouilli y

sus aplicaciones a líquidos reales. Flujo laminar a través de placas

y tubos.

Tema 8. Flujos laminar y turbulento. Pérdidas de carga.

Cavitación.

Tema 9. Presiones sobre superficies. Centros de presión.

Equilibrios de cuerpos sumergidos y flotantes. Metacentro.

Tema 10. Número de Reynolds. Medidores de caudal.

Tuberías en serie. Tuberías en paralelo.

Tema 11. Combustión. Relaciones aire combustible. Poder

calorífico de un combustible.

Tema 12. Estructuras metálicas. Comprobación de perfiles.

Uniones roblonadas, soldadas y atornilladas. Ensayos. Pinturas

y protecciones. Su medición.

Tema 13. Saneamiento. Replanteo horizontal y vertical. Su

construcción. Ensayos de funcionamiento. Su medición.

Tema 14. Fontanería y aparatos. Tipos de instalación. Tipos

de aparatos. Su montaje y ejecución. Ensayos de funcionamiento.

Su medición.

Tema 15. Alumbrado interior. Replanteo. Montaje. Normativa

de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento. Medición.

Tema 16. Alumbrado exterior. Replanteo. Montaje.

Normativa de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento.

Medición.

Tema 17. Instalaciones eléctricas industriales. Clases.

Materiales a utilizar. Pruebas de funcionamiento. Medición.

Tema 18. Calefacción. Tipos de instalación. Normas oficiales

de instalaciones, según tipo de combustible y categoría de la

instalación. Pruebas de funcionamiento. Su medición.

Tema 19. Aire acondicionado. Tipos de instalación. Normas

de instalaciones. Pruebas de funcionamiento. Su medición.

Tema 20. Sistema contraincendios. Detección y extinción.

Diferentes equipos o aparatos extintores. Agentes extintores.

Ventajas e inconvenientes. Redes de hidratantes y puestos de

manguera. Normativa aplicable.

ANEXO III

Ingenieros técnicos de Arsenales

1. Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan García Pardo, Capitán de Navío del

Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Francisco J. Fernández Fernández, Teniente

de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala Media).

Vocales: Don Isaac A. Peral Félez, Comandante de Infantería

de Marina (Escala Superior); don Manuel Martínez Ruiz, Capitán

de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala

Superior), y don Nicolás Monereo Alonso, Capitán de Corbeta del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alberto Alcalá Martínez, Capitán de Navío del

Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Mariano Carles Hernández, Comandante de

Intendencia de la Armada (Escala Superior).

Vocales: Don Francisco J. Sieres Pérez, Capitán de Corbeta

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don

Alejandro Rey Portoles, Capitán de Corbeta del Cuerpo de

Ingenieros de la Armada (Escala Superior), y don Fernando Castellano

Manero, Técnico facultativo superior de los organismos autónomos

del Ministerio de Defensa.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ......................... a .......... de ......................... de 19......

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