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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de enero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.023/1994, promovido por don Martín Gascue Olagüe, sobre prórroga de la suspensión voluntaria, temporal y parcial de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Calleja García, en nombre y representación de don Martín Gascue Olagüe contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección General del SENPA (Servicio Nacional de Productos Agrarios) de fecha 10 de mayo de 1993, y del propio Ministerio de fecha 2 de diciembre de 1993; todo ello sin costas.»
Este MInisterio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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