Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con fecha 8 de enero de 1997, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 1.023/1994, promovido por don Martín Gascue
Olagüe, sobre prórroga de la suspensión voluntaria, temporal y parcial
de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador señor Calleja García, en nombre y
representación de don Martín Gascue Olagüe contra el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho
las resoluciones de la Dirección General del SENPA (Servicio Nacional
de Productos Agrarios) de fecha 10 de mayo de 1993, y del propio Ministerio
de fecha 2 de diciembre de 1993; todo ello sin costas."
Este MInisterio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
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