El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional,
el II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC. OO., CEOE,
CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua,
suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas,
atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las
Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos relativos a la
organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión
Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado
Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el
19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos acuerdos, se destinan a la formación continua
los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación
Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las
bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación
continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito
de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Esta Orden dispone en su artículo 5 los procedimientos para la
obtención de ayudas y resolución de solicitudes, y en su artículo 9, entre las
obligaciones de los beneficiarios, las de "presentar ante FORCEM la
justificación de la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o el disfrute de la ayuda" y "justificar ante FORCEM
los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se
establecen en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias".
Por Resolución de 14 de abril de 1998, de la Dirección General del
Instituto Nacional de Empleo, se aprobó la convocatoria de ayudas al
desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la
formación para los años 1998, 1999 y 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21), cuyo apartado 15 contiene normas sobre liquidación de ayudas
a proyectos. En su virtud, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita
de Formación Continua, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Se aprueba la Guía para la presentación de la documentación
de seguimiento y certificación de las Acciones acogidas a la convocatoria
de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento
a la formación. Convocatoria 1998.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director general, Juan Chozas
Pedrero.
ANEXO
Orientaciones para la cumplimentación. Informe de Realización
de Acciones
El Informe para la Realización de Acciones constituye un documento
de seguimiento que debe cumplimentar y remitir obligatoriamente, tal y
como se recoge en el apartado 11.9 de la convocatoria para la concesión
de ayudas ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de abril de 1998).
Su objeto es informar a FORCEM sobre las condiciones en que se
desarrollan las distintas acciones del proyecto una vez comunicada su
aprobación. Dado que éste debe ajustarse a las características planteadas
en la solicitud y que motivaron su aprobación, es necesario garantizar
que no se producirán desviaciones significativas durante la ejecución de
las acciones ni en los productos finales comprometidos.
En este sentido, cumplimentar todos y cada uno de los apartados que
contiene el informe permite detectar, y comunicar cuanto antes al
solicitante, posibles desviaciones que, por su impacto sobre la naturaleza del
producto, no podrían admitirse.
El Informe para la Realización de Acciones se desglosa en cuatro
bloques de información. En función del tipo de acción, se deberán
cumplimentar los siguientes bloques:
Acciones de Investigación y Prospección (IN): Bloques1y4.
Acciones de Difusión e Intercambio de Experiencias (AD):
Bloques2y4.
Acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación (AT):
Bloques3y4.
Es decir, en función del tipo de acción deberá cumplimentarse uno
de los tres primeros bloques del informe, mientras que el bloque 4 se
cumplimentará en todos los casos.
Debe cumplimentarse un informe de realización por cada acción
comprendida en el proyecto aprobado.
En los bloques números 1,2y3podrán cumplimentar, si lo desean,
únicamente aquellos campos de datos sobre los que se proponga alguna
desviación respecto a la solicitud inicial, y aquellos que no fueron
contestados en ese momento.
En el bloque número 4, "Actividades a realizar", sin embargo, deben
cumplimentarse todos y cada uno de los apartados (a, b,cyd)quelo
componen.
Muy importante: Las desviaciones en el informe de realización respecto
del proyecto aprobado tienen carácter de propuesta del solicitante, a la
cual FORCEM debe responder en un plazo máximo de treinta días a contar
desde la recepción de dicha comunicación.
Según el apartado 11.8 de la convocatoria, para mantener la
financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del
producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud.
Por ello, en el caso que FORCEM no aceptase el contenido del Informe
de Realización, el solicitante deberá ajustarse al contenido del proyecto
tal como fue aprobado. En caso contrario, FORCEM podría practicar la
correspondiente reducción de la ayuda concedida en el momento de la
certificación final del proyecto.
Asimismo, el punto 11.9 de la convocatoria señala que en ningún caso
se pueden incluir acciones no aprobadas, ni alterar la naturaleza del
producto final, ni las condiciones de aprobación de las acciones.
Por último, recordamos la obligación de notificar a FORCEM cualquier
incidencia que surja durante la ejecución del proyecto y que suponga una
adaptación en los procesos, sin alterar las condiciones de resolución de
concesión, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la
finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones.
Notas importantes:
1. Es importante que compruebe si las codificaciones de las acciones
han experimentado alguna modificación que el Informe de Acciones (ficha
de expediente) que se adjunta a la comunicación de aprobación respecto
de la solicitud; de ser así, cumplimente la documentación que se remite
según la nueva codificación.
2. El espacio con que cuentan los distintos apartados del Informe
de Realización de Acciones es meramente orientativo; si necesita más
espacio, adjunte tantas hojas como necesite con la información correspondiente.
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 40876 a 40916).
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