Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 2.117/1995, interpuesto por doña Inmaculada Esteban Talavera, contra resolución del Director general de Administración Penitenciaria de 4 de agosto de 1995, por la que se le impuso a la recurrente dos sanciones de apercibimiento al considerarla responsable de dos faltas leves, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 4 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, con la extensión que se establece en el presente pronunciamiento, el recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por doña Inmaculada Esteban Talavera contra el acto administrativo reflejado en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución, el cual, por ser contrario a derecho, anulamos; debiendo declarar y declarando, al propio tiempo: 1.º El derecho que ostenta la recurrente a que sea corregida de su expediente personal la anotación de las dos faltas que se llevó a efecto; 2.º Que debemos desestimar y desestimamos el resto de pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda; pronunciamientos por los que habrán de estar y pasar los contendientes, y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas».
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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