Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima),
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 2.117/1995,
interpuesto por doña Inmaculada Esteban Talavera, contra resolución del
Director general de Administración Penitenciaria de 4 de agosto de 1995,
por la que se le impuso a la recurrente dos sanciones de apercibimiento
al considerarla responsable de dos faltas leves, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 4 de julio de 1998, cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, con la extensión que
se establece en el presente pronunciamiento, el recurso contencioso
administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por doña
Inmaculada Esteban Talavera contra el acto administrativo reflejado en
el fundamento de derecho primero de la presente Resolución, el cual, por
ser contrario a derecho, anulamos; debiendo declarar y declarando, al
propio tiempo: 1. o El derecho que ostenta la recurrente a que sea
corregida de su expediente personal la anotación de las dos faltas que se llevó
a efecto; 2. o Que debemos desestimar y desestimamos el resto de
pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda;
pronunciamientos por los que habrán de estar y pasar los contendientes, y todo
ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas".
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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