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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) en el recurso número 517/1996, interpuesto por don Rafael Gómez Doamo, sobre inutilidad física en acto de servicio.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal.
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