Suscrito el 22 de junio de 1998 Convenio entre el Ministerio de Defensa, Gobierno Balear, Consejo Insular de Menorca, Ayuntamiento de Mahón y Ayuntamiento de Es Castell, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
En Mahón, a 22 de junio de mil novecientos noventa y ocho.
REUNIDOS
Excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, en virtud de lo dispuesto en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
Muy honorable señor don Jaume Matas Palou, Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, expresamente autorizado por el Gobierno Balear, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 21 de diciembre de 1996.
Honorable señor don Cristofol Triay Humbert, Presidente del Consejo Insular de Menorca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ilustrísimo señor don Arturo Bagur Mercadal, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Mahón, en virtud de Acuerdo tomado en sesión plenaria del Ayuntamiento de 31 de julio de 1996.
Ilustrísima señora doña María Borras Anglada, Alcaldesa-Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Es Castell, en virtud de Acuerdo tomado en sesión plenaria del Ayuntamiento de 31 de julio de 1996.
Quienes intervienen en la expresada condición y en virtud de las atribuciones que les han conferido sus respectivas instituciones,
MANIFIESTAN
Que el Museo Militar de Menorca, con sede en el Cuartel de Cala Corb, las fortalezas de La Mola y San Felipe, el fuerte de San Felipet (isla de Lazareto), y la Torre d’en Penjat se hallan ubicados en los términos municipales de Mahón y Es Castell, siendo titular registral de las parcelas que ocupan el Estado, ramo Ejército, hallándose afectas a la zona militar de Baleares para la defensa de la isla.
Que en el Libro Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo figuran la Mola-Isabel II (s. XVIII-XIX), Castillo de San Felipe (s. XV-XVIII) y San Felipet (s. XVII) bajo la tipología «1.1 FA» con los números de registro 246, 281 y 244, respectivamente, y Torre d’en Penjat (s. XVII) bajo la tipología «1.1 T» con el número de registro 284.
Que tales inmuebles tienen la consideración de bienes de interés cultural al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, y Decreto de 22 de abril de 1949.
Que el Gobierno Balear, Consejo Insular de Menorca, Ayuntamiento de Mahón y Ayuntamiento de Es Castell son titulares de competencias para la conservación y mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico, así como el favorecimiento de su divulgación, de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes normas:
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en su actual redacción conferida por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares (art. 10, apartados 18, 19 y 20).
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (arts. 2.2, 53.3, 61.1 y 61.2).
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 (art. 21).
Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura (anexo I, letra B, letra a.1).
Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico (art. 2).
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 25.1, 25.2 y 57).
Que el Consejo Insular de Menorca, en Acuerdo número 3.214, de fecha 12 de febrero de 1996 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 21, del 15), declaró bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el puerto de Mahón y Es Castell, según delimitación que comprende los relacionados bienes.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones estatales, autonómicas y locales podrán establecer, mediante la celebración de convenios, actuaciones conjuntas sobre bienes de valor histórico.
Los abajo firmantes, en el concepto que intervienen, ponderadas las anteriores circunstancias y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes,
CONVIENEN
La constitución del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban conforme a los Estatutos que forman parte inseparable de este documento mediante el anexo I.
Para el cumplimiento del objeto del Consorcio, el Ministerio de Defensa cede al mismo el uso de los terrenos e instalaciones que se indican en los Estatutos y que, en la actualidad, se reflejan en el anexo II, en las condiciones que en los mismos se expresan, por un período de cincuenta años, contados a partir de la fecha de la firma de este convenio.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o del Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley de Patrimonio Histórico Español y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el Ministro o por el organismo competente del Ministerio de Defensa.
Asimismo, el Gobierno Balear, Consejo Insular de Menorca, Ayuntamiento de Mahón y Ayuntamiento de Es Castell no renuncian a las competencias que tienen transferidas en relación con la gestión y tutela del Patrimonio Histórico de la isla.
Publicar el presente convenio, Estatutos y anexo II en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
En prueba de conformidad firman las partes este documento y sus anexos en el lugar y fecha indicados.
Por el Ayuntamiento de Es Castell, la Alcaldesa, María Borras Anglada.‒Por el Ayuntamiento de Mahón, el Alcalde, Arturo Bagur Mercadal.‒Por el Consejo Insular, el Presidente, Cristofol Triay Humbert.‒Por el Gobierno Balear, el Presidente, Jaume Matas Palou.‒Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.
Se constituye en la ciudad de Mahón un consorcio, sin ánimo de lucro y con fines de interés público, bajo la denominación de Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban, que se regirá por las disposiciones legales propias de su naturaleza y por los presentes estatutos.
El Consorcio, de carácter público, goza de plena capacidad jurídica y, por tanto, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de toda clase, contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercitar toda clase de acciones civiles, administrativas, contencioso-administrativas, laborales, penales y de cualquier otra clase.
La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determine en los presentes estatutos.
El objeto del Consorcio es el de poseer, administrar, gestionar y promover el desarrollo y difusión de actividades tendentes al conocimiento y promoción de la historia y cultura, en especial la militar.Para la consecución de dichos objetivos, el Consorcio podrá:
1. Conservar, mantener y restaurar las fortalezas y demás instalaciones de «La Mola», «San Felipe», «San Felipet» y «Torre d’en Penjat» de Menorca, y cualesquiera otras que se adscriban al Consorcio.
2. Dirigir, mantener, conservar y ampliar el Museo Militar de Menorca y cualesquiera otros que se adscriban al Consorcio, tanto en lo que a museo propiamente dicho se refiere como a biblioteca, archivo histórico y demás medios, formas y actos tendentes a la consecución del objeto del Consorcio.
3. Realizar publicaciones en general.
4. Colaborar con organismos, centros de enseñanza y cualesquiera otras entidades, al objeto de difundir los objetivos del Consorcio.
5. Adquirir bienes de toda clase, proyección y ejecución de obras, organización y realización de actividades, etc., dirigidas o relacionadas con los objetivos del Consorcio.
6. Desarrollar cualesquiera otras actividades tendentes a la consecución de los fines del Consorcio.
El ámbito territorial del Consorcio es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si bien su personalidad jurídica, a todos los efectos legales y contractuales, se extiende al resto del Estado español y al extranjero, donde, asimismo, podrá desarrollar sus actividades.
El domicilio del Consorcio se establece en el Cuartel de Cala Corb (P. Explanada, 19, Es Castell, Menorca), pudiendo establecer delegaciones en cualquier otro punto del territorio español y ser cambiado cuando así lo acordare el órgano correspondiente.
La duración del Consorcio será de cincuenta años pudiéndose disolver por las causas previstas en el artículo 41 de los presentes estatutos.
El Consorcio se constituye por sus miembros fundadores. Ello no obstante, podrán adherirse, sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del Consorcio, otras instituciones públicas y personas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tendrán la condición de miembros adheridos.
Son miembros fundadores del Consorcio las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Defensa.
b) La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) El Consell Insular de Menorca.
d) El excelentísimo Ayuntamiento de Mahón.
e) El excelentísimo Ayuntamiento de Es Castell.
Dichas instituciones estarán representadas:
El Ministerio de Defensa, por el Delegado de Defensa en Baleares.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca, por sus respectivos Presidentes.
Los excelentísimos Ayuntamientos de Mahón y Es Castell, por sus respectivos Alcaldes.
Son obligaciones de los miembros fundadores, transferir anualmente, en la forma y cuantía que, por unanimidad, decida la Junta de Fundadores y aprueben las respectivas Instituciones, su aportación al patrimonio del Consorcio.
Son derechos de los miembros fundadores:
a) Formar la Junta de Fundadores, con las atribuciones soberanas sobre el Consorcio que se establecen en estos Estatutos.
b) Tener su representación en la Comisión Permanente.
c) Velar en todo momento por que el Consorcio pueda desarrollar sus objetivos.
Pueden ser miembros adheridos del Consorcio, previa aceptación, por unanimidad, de la Junta de Fundadores, cualesquiera otras Administraciones públicas, instituciones, entidades y personas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que aporten sus ayudas para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
Son obligaciones de los miembros adheridos:
a) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga.
b) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones inherentes a dichos puestos.
Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.
El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:
1. La Junta de Fundadores.
2. La Comisión Permanente.
3. El Director del Museo.
4. El Secretario.
La Junta de Fundadores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio y está integrada por:
El General Jefe de la Zona Militar de Baleares.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o Conseller en quien delegue.
El Presidente del Consejo Insular de Menorca o miembro del Consejo en quien delegue.
El Alcalde del Ayuntamiento de Mahón o Regidor en quien delegue.
El Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell o Regidor en quien delegue.
El Delegado de Defensa en Baleares.
El Comandante Militar de Menorca.
El Secretario del Consorcio.
El Secretario es miembro de la Junta de Fundadores con voz y sin voto.
Será Presidente de la Junta de Fundadores el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.
Corresponde a la Junta de Fundadores:
1. La modificación de los Estatutos del Consorcio.
2. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio.
3. Decidir la cuantía anual de las aportaciones de los miembros fundadores del Consorcio.
4. La admisión de miembros adheridos.
5. La solución de controversias.
6. La disolución del Consorcio.
La Junta de Fundadores su reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo tantas cuantas otras veces fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.
La Junta será convocada por su Presidente, quien, además, deberá hacerlo a petición de cualquiera de sus miembros; debiéndose cursar por escrito, con una antelación, como mínimo, de 48 horas.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia del Presidente, de los representantes de la Comunidad Autónoma, Consejo Insular, Ayuntamientos y del Secretario; debiéndose adoptar dichos acuerdos por unanimidad.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Fundadores aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.
De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros.
La Comisión Permanente estará constituida por:
El Comandante Militar de Menorca, que la presidirá.
El Delegado de Defensa en Baleares o la persona en quien delegue.
Un representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designado por su Presidente.
Un representante del Consejo Insular de Menorca, designado por su Presidente.
Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Mahón, designado por su Alcalde.
Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Es Castell, designado por su Alcalde.
El Director del Museo.
El Secretario del Consorcio.
El Secretario es miembro de la Comisión Permanente con voz y sin voto.
Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los asesores o peritos convocados por la misma.
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. El gobierno, dirección y administración del Consorcio y la aprobación, en su caso, de los reglamentos del Museo, bibliotecas y archivo histórico y normas de régimen interior.
2. Preparar, informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.
3. Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, la plantilla de personal y sus remuneraciones, con la salvedad del personal militar en activo, o en reserva, si así se contemplara expresamente, que presta sus servicios en el Consorcio y que deberá encontrarse previsto en la plantilla de destino correspondiente de la unidad, centro u organismo que previamente se designe por el Cuartel General del Ejército de Tierra, y cuyos ingresos no podrán ser propiamente remuneraciones, sino sólo aquellos que resultasen compatibles con lo previsto al efecto por la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
4. Informar las peticiones de miembros adheridos y elevar todo ello a la Junta de Fundadores.
5. Modificar el domicilio del Consorcio y el establecimiento de delegaciones.
6. Proponer a la Junta de Fundadores modificaciones en los Estatutos del Consorcio.
7. Establecer las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y aprobar la programación anual de actividades.
8. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.
9. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado.
10. Ejercitar cualesquiera clase de acciones, ante toda clase de tribunales, juzgados, autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de procuradores de los tribunales.
11. Aprobar los expedientes sancionadores del personal civil adscrito al Consorcio e imponer las correspondientes sanciones, cuando de faltas graves o muy graves se tratara. Respecto al personal militar destinado en el Consorcio se le aplicará en materia disciplinaria lo previsto en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
12. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director del Museo, ordena y autoriza los gastos a que hacen referencia los números 8 y 9 del artículo 25.
13. Designar, de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes.
14. La aprobación de la liquidación del presupuesto anual.
15. Realizar cualesquiera otros actos que se requieran para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no estén expresamente reservados a otros órganos.
La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.
La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, bimensualmente, sin perjuicio de hacerlo tantas cuantas otras veces fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.
La Comisión Permanente será convocada por su Presidente, quien, además, deberá hacerlo a petición de dos, como mínimo, de sus miembros; debiéndose cursar por escrito, con una antelación, como mínimo, de 48 horas.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros; debiéndose adoptar dichos acuerdos por mayoría de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la presencia del Presidente y Secretario. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.
De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
La Comisión Permanente puede, si lo considera conveniente, nombrar ponencias y comisiones para que le asistan, informen y aconsejen en asuntos de su competencia; pudiendo, igualmente, encargar los informes y asesoramientos que estime necesarios o convenientes.
Todos los cargos y los miembros de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente tienen carácter honorífico y no pueden recibir retribución alguna por su pertenencia a dichos órganos.
El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del Consorcio, correspondiéndole, consiguientemente, representar al Consorcio ante los tribunales, juzgados, autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas firmando los documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión.
En casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad y, en cuantos casos conviniera, le sustituirá el Presidente de la Comisión Permanente.
Será Director del museo el Oficial Superior que, propuesto por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares, designe el Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
En casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad sustituirá al Director del museo el militar designado al efecto por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.
Son funciones del Director del museo:
1. La gestión directa de las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las órdenes del Presidente.
2. Preparar los anteproyectos del presupuesto y memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias u oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio.
3. Inspeccionar, velar y mantener el museo, bibliotecas, archivo histórico, instalaciones y servicios adscritos o dependientes del Consorcio en buen estado de presentación.
4. Ordenar el modo y forma de exposición al público, mantenimiento y conservación de los distintos bienes que integran el museo.
5. Llevar el inventario de todos los bienes que integran el museo, con expresión de su modalidad y titularidad.
6. Ser el Jefe del Personal Civil adscrito al Consorcio.
7. Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptados por los demás órganos del Consorcio.
8. Ordenar y autorizar, junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos preferentes y forzosos.
9. Ordenar y autorizar, junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente.
10. Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente.
11. Suscribir los contratos de trabajo y las nóminas del personal civil adscrito al Consorcio.
12. Imponer al personal civil adscrito al Consorcio sanciones por faltas leves y elevar a la Comisión Permanente los expedientes incoados en relación a faltas graves y muy graves de dicho personal. Al personal militar destinado en el Consorcio se le aplicará lo previsto en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
13. Recabar, en su caso, las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio, elaborando la programación correspondiente.
14. Velar por el mantenimiento de todos los inmuebles adscritos al Consorcio.
15. La custodia del archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.
Será Secretario del Consorcio, de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente un Oficial Superior del Ejército de Tierra con destino o residencia en la Zona Militar de Baleares, designado por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.
En casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad sustituirá al Secretario un Oficial Superior u Oficial del citado Ejército, al efecto designado por el General Jefe de la Zona Militar de Baleares.
Son funciones del Secretario:
1. Actuar como tal en las sesiones de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente.
2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta de Fundadores y Comisión Permanente, custodiarlas, ordenar su transcripción a los libros de actas correspondientes, los cuales estarán bajo su custodia.
3. Expedir, con el visto bueno del Presidente respectivo, certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Fundadores y Comisión Permanente.
4. Cuidar de la tramitación de los acuerdos adoptados por la Junta de Fundadores y Comisión Permanente no encomendados al Director del museo.
5. Formalización de las cuentas generales del Consorcio y contabilidad del mismo.
6. Las otras funciones que, por razón de sus atribuciones, le encomienden los demás órganos del Consorcio.
La fiscalización de la actividad económica se llevará a cabo mediante fiscalización previa por miembros del Cuerpo Militar de Intervención, de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, a propuesta de la Comisión Permanente y con aceptación de la respectiva institución o, en su defecto, se sustituirá en todo caso, por procedimientos de auditoría con arreglo a la legalidad vigente.
Serán funciones del interventor o auditor designado al efecto, las que le atribuyan las normas vigentes.
El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural, al igual que los presupuestos de sus fundadores.
1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio, que estará constituido por las aportaciones de sus miembros fundadores y los bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia.
Las aportaciones de los miembros fundadores podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convengan.
2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:
a) Las cuotas fundacionales y anuales de sus miembros fundadores.
b) Los productos procedentes de las visitas a los museos y bibliotecas, archivo histórico, actividades y publicaciones generales del propio Consorcio.
c) Las aportaciones de los miembros adheridos.
d) Donaciones de terceros.
e) Cualesquiera otros que, procedentes de subvenciones o cualquier otra forma, se aporten al Consorcio.
1. El Consorcio organizará su régimen económico mediante el correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida para la Administración del Estado. Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propugna conseguir. Las bases de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio, para una acertada gestión.
2. El Director del museo, antes del día primero de septiembre de cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de presupuesto de dicha Comisión la cual, antes del día quince de octubre de cada año, lo elevará a la Junta de Fundadores para su aprobación.
Al presupuesto del Consorcio le son de aplicación las normas establecidas en la Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En consecuencia, no obstante el acuerdo de la Junta de Fundadores, la aprobación del presupuesto no devendrá en firme y ejecutiva mientras no haya recaído la aprobación de los presupuestos correspondientes a las Instituciones fundadoras del Consorcio. En el supuesto de que se produjesen modificaciones en las aportaciones inicialmente previstas, el presupuesto definitivo del Consorcio, se habrá de adecuar por la Junta de Fundadores una vez producida la aprobación por aquellas instituciones.
En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos iniciales del período anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que hubieren de concluirse dentro del ejercicio anterior, o que estén financiados con créditos de otros ingresos específicos o afectados.
3. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el 31 de diciembre del año natural correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.
4. El Consorcio, al finalizar el ejercicio presupuestario, formalizará y elaborará las cuentas generales, que comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio; cuentas que constarán de:
a) Balance de situación.
b) Cuenta de resultados.
c) Cuadro de financiamiento anual.
d) Liquidación del presupuesto.
e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
f) Estado de compromisos de pagos comprometidos con cargo a ejercicios futuros autorizados de acuerdo con la normativa vigente.
g) Estado de tesorería, que ponga de manifiesto la situación de la caja y las operaciones realizadas durante el ejercicio.
h) Estado de los débitos.
Las cuentas generales se formalizarán por el Secretario del Consorcio y se remitirán a la Comisión Permanente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda. Dichas cuentas se expondrán al público durante un plazo de quince días, durante el cual y ocho más las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reservas y observaciones.
Las cuentas generales, juntamente con las reclamaciones y reservas formuladas, se someterán a la Comisión Permanente para que, si procede, sean aprobadas antes del día 1 de octubre.
Una vez aprobadas, se remitirá un ejemplar a cada una de las instituciones fundadoras y al Tribunal de Cuentas.
Los fondos del Museo Histórico-Militar de Menorca estarán constituidos por los actualmente existentes y los que se adquieran en el futuro, en las modalidades siguientes:
a) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por las instituciones que constituyen el Consorcio.
b) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por instituciones y personas y entidades públicas o privadas.
c) Fondos cedidos en propiedad al Consorcio o adquiridos por el mismo, sobre los que ostentará titularidad el propio Consorcio que se crea.
De todos ellos se llevará un detallado inventario indicando la modalidad de cada uno.
Atendiendo los objetivos del Consorcio, se mantendrán abiertas al público salas destinadas a la exposición de toda clase de objetos, y bibliotecas y archivo histórico, para lectura y consulta.
En las salas, bibliotecas y archivo histórico se expondrán y depositarán aquellos objetos, bienes y documentos que, de su propiedad o de terceros, disponga el Consorcio.
Para su exposición y divulgación, las instituciones, organismos públicos, entidades y personas privadas podrán ceder al Consorcio, en las condiciones que se convengan, bienes y objetos para ser expuestos en las salas de sus museos, bien sea con carácter permanente o temporal.
Al frente de las salas, bibliotecas y archivo histórico, el Ministerio de Defensa, a propuesta del General Jefe de la Zona Militar de Baleares, podrá destinar el personal preciso para que, con independencia de las competencias del Director del museo, realicen las siguientes funciones:
a) Clasificar, ordenar, conservar e inventariar los bienes y objetos de cada sala y biblioteca y archivo histórico.
b) Cuidar del mantenimiento, entretenimiento y conservación de las salas, bibliotecas y archivo histórico.
c) Dirigir, bajo las pautas de los órganos competentes del Consorcio, el régimen de visitas a las salas, bibliotecas y archivo histórico.
De los terrenos e instalaciones que constituyen las propiedades militares de La Mola y San Felipe, cuyo uso se transfiere al Consorcio, quedan excluidas las dependencias y zonas que estimándose necesarias para el Ministerio de Defensa, queden adscritas en el anexo II a que se refiere el punto segundo del convenio. En dichas dependencias, el Ministerio de Defensa, a través del Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, podrá destinar, con asentamiento en las mismas, al personal militar que estime conveniente.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o del Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley del Patrimonio Histórico Español y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el Ministro o por el organismo competente del Ministerio de Defensa.
Asimismo, el Ministerio de Defensa se reserva el uso de los terrenos cedidos al Consorcio para la ocupación de los mismos con carácter temporal, en caso que necesidades de la Defensa lo requieran.
Para el seguimiento de la ejecución del contenido del convenio y sin perjuicio de las competencias de la Junta de Fundadores, Comisión Permanente y Director del museo, este último remitirá a los miembros fundadores, semestralmente, un resumen de la actividad desarrollada y situación contable del Consorcio.
Corresponde a la Junta de Fundadores la resolución de las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación de los presentes estatutos y acuerdos adoptados a su amparo.
La denuncia del convenio por uno o varios miembros fundadores, que será efectiva a los tres meses de producirse, no implicará la disolución del Consorcio ni impedirá su posterior reingreso en calidad de tales y conllevará que los fondos museísticos sobre los que se ostente la titularidad permanezcan en depósito por el plazo mínimo de un año, contado a partir de la fecha de la denuncia.
Procederá la disolución del Consorcio:
1. Por expiración del plazo.
2. Cuando, por unanimidad, así lo acuerde la Junta de Fundadores.
3. Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos.
En caso de disolución, y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, los bienes resultantes revertirán a los miembros fundadores, en proporción a sus aportaciones.
Para efectuar la liquidación, la Junta de Fundadores nombrará tres liquidadores, con las facultades de administración y disposición necesarias para llevar a término dicha liquidación.
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