En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de
Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad
de Almería, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que
se aprueba la Normativa Provisional de la Actividad de la
Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de
personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 8 de la citada Ley; el artículo 24 del
Decreto 2/1995, y el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.c) de la
misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso
en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería,
con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas de
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería,
mediante el sistema general de acceso libre. Las citadas plazas
podrán tener una jornada de trabajo en turno de mañana o en
turno de tarde.
Las plazas que se convocan podrán ser ampliadas con ocasión
de vacantes que se produzcan desde la fecha de esta Resolución
hasta la fecha de realización del primer ejercicio. El Rectorado
de la Universidad de Almería publicará, en tiempo y forma, en
los correspondientes tablones de anuncios el número de plazas
definitivamente convocadas.
1.2 Del total de las plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalia con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto
de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas
convocadas.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; Ley del Parlamento de Andalucia 3/1993, de 1
de julio, de Creación de la Universidad de Almería; el
Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa
Provisional de la Actividad de la Universidad de Almería,yalas
normas de esta Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de diciembre
de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución
del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y
excluidos.
1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad
de Almería.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente por los Gobiernos Civiles de cada provincia y en las
Comunidades Autónomas, así como en el Servicio de Gestión de Personal
de esta Universidad de Almería. A la instancia se acompañarán
una fotocopia simple del documento nacional de identidad,
pasaporte u otro documento de identificación suficiente, en caso de
no ostentar la nacionalidad española presentará fotocopia simple
de documento identificativo del país al que pertenece el solicitante.
3.2 Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, o de aquellos Estados a los que, en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida
en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, habrán de
acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al
castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma.
Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número
6, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la
Universidad de Almería, acreditativa de las condiciones estipuladas
en el anexo I de esta convocatoria.
3.5 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
de la Universidad de Almería, en el plazo de veinte dias naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.7 Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo
original, que deberá unirse a la solicitud de participación en las
pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen, que
ascenderán a la cantidad de 3.000 pesetas, mediante ingreso o
transferencia bancaria en la cuenta corriente número
3058.0099.273100700.8, abierta al efecto en la Caja Rural de
Almería, oficina principal, con el titulo "Universidad de Almería.
Concursos y Oposiciones", especificando en tal resguardo el
nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la Escala
a la que solicita participar.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.6 de esta
Resolución.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Almería dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se nombrará el tribunal calificador y se recogerá el
lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de
exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso,
la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo
de diez dias hábiles para subsanación de errores.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas será nombrado
por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según
lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
se publicará, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión
de Personal, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta dias a partir de su designación
y mínimo de diez dias antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de talos asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Almería.
5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Almería, carretera de Sacramento, sin número,
teléfonos (950) 21 51 24 y 21 51 26.
El tribunal dispondrá que en su sede, al menos una persona,
miembro o no del tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletin Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará por
sorteo efectuado por el tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,
lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual
deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes
o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a
los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la
fase de oposición, el tribunal hará públicas en los lugares de
examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad
las listas con las puntuaciones correspondientes.
La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en
el anexo I de esta convocatoria. La lista de aprobados del proceso
selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo
nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará
públicas las relaciones definitivas de aprobados por orden de
puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la
fase de concurso y la calificación final.
7.3 Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la
Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.4 En el plazo de veinte dias naturales a contar desde la
publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad
de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior,
los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en
el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del titulo de Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a
esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e
igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos
de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad
con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
7.5 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 Contra la presente Resolución y sus bases podrán los
interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Almería, 10 de noviembre de 1998.-El Rector, Alfredo
Martínez Almécija.
ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicios y calificación
1. Fase de concurso
Valoración de méritos: Se valorarán exclusivamente los
servicios prestados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria
como funcionario interino en las funciones correspondientes a la
Escala objeto de esta convocatoria en esta universidad. La
valoración se realizará otorgando a cada aspirante 0,40 puntos por
mes de servicio prestado, o fracción mensual que corresponda,
hasta un máximo del 30 por 100 de la puntuación total de la
fase de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de
los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2. Fase de oposición
Ejercicios y calificación: La fase de oposición estará formada
por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas
selectivas que figura como anexo II de esta convocatoria,
exceptuando el apartado IV, "Informática", así como preguntas de
carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes en relación con
las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: El tribunal propondrá la realización de tres
supuestos de carácter práctico, desglosados cada uno de ellos
en un máximo de quince preguntas de respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del
apartado III, "Gestión Universitaria", del programa de las pruebas
selectivas que figura como anexo II de esta convocatoria. Las respuestas
erróneas se valorarán negativamente. Se calificará de cero a cinco
puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de siete puntos y medio, y no obtener cero
en ninguno de ellos. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de noventa minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de
los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará
sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la
realización de uno o varios textos propuestos por el tribunal. El
tribunal podrá suministrar parte de la información necesaria para
la demostración práctica en unos archivos Access. El aspirante
deberá utilizar el procesador de textos Word 6.0. El aspirante
deberá imprimir el texto y presentar una copia en diskette. Se
calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
3. Calificación final
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación
obtenida en el primero o segundo ejercicios.
ANEXO II
I. Organización del Estado, Administraciones Públicas
y Derecho Administrativo
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 2. Documento: Concepto y tipología. Registro:
Concepto y funciones. Archivo: Concepto y funciones del archivo.
Clases. Especial consideración del archivo de gestión. Mecanización
de las tareas de archivo.
Tema 3. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y Regencia. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Las Cortes Generales.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno. La organización administrativa
española: Ministros y Secretarios de Estado. La organización territorial
del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas. El
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 5. El procedimiento administrativo: Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
II. Gestión de personal
Tema 1. La función pública española: Su estructura y régimen
jurídico. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional y formación. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades. La representación de los funcionarios: Juntas
de Personal.
Tema 2. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e
incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.
Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.
III. Gestión universitaria
Tema 1. Régimen jurídico de las universidades. Ley 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Estructura y
organización de las universidades.
Tema 2. Régimen económico-financiero. Patrimonio.
Presupuesto. Financiación y control. Las normas de ejecución del
Presupuesto de la Universidad de Almería.
Tema 3. La función pública universitaria. El personal docente
e investigador: Régimen del profesorado universitario. Concursos
para la provisión de los Cuerpos Docentes Universitarios y
profesorado contratado. Retribuciones del profesorado universitario.
Tema 4. La función pública universitaria. El personal de
Administración y Servicios. La relación de puestos de trabajo del
personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería.
El personal funcionario de administración y servicios: Escalas,
provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Almería. El
personal laboral de Administración y Servicios: Convenio Colectivo
del personal laboral de las Universidades Andaluzas.
Tema 5. Régimen de alumnado. Acceso y permanencia del
alumnado en la universidad. Procedimientos de admisión a centros
universitarios. Simultaneidad de estudios universitarios. Sistema
de becas y otras ayudas al alumnado. Planes de estudio:
Regulación. Estudios de tercer ciclo y doctorado: Normas reguladoras
de los estudios de doctorado en la Universidad de Almería. Títulos:
Obtención, expedición y homologación. Convalidaciones.
Traslados de expedientes. Convocatorias de examen. Enseñanzas
propias: Normativa para la obtención de títulos y diplomas propios
de la Universidad de Almería.
Tema 6. El sistema universitario en Andalucía. La Ley del
Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación
del Sistema Universitario. El régimen jurídico de la Universidad
de Almería.
IV. Informática
Tema 1. Sistema operativo MS-DOS, versión 6.22.
Generalidades. Arranque del sistema y preparación de un disco.
Administración de archivos y directorios. Copia de discos. Seguridad,
"Backups" y virus. Windows 95.
Tema 2. Gestores de datos para PC. Generalidades.
Organización de la información en forma de tablas. Acces 2.00:
Ficheros y campos, tablas, vistas, índices, listas e informes.
Tema 3. Tratamientos de textos para PC. Funcionalidades
generales. Edición. Impresión. Incorporación de datos externos
en otros formatos. Procesador de textos: Word 6.0.
ANEXO III
Declaración jurada
Don/doña.......................................................,
con domicilio en....................................................,
y documento nacional de identidad número.......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de Almería, que no ha sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
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