El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en
la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de
la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración
Tributaria, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la
Agencia Tributaria.
El apartado 4.4 del referido artículo 103 atribuye a la Agencia
Tributaria la autonomía para establecer el régimen de acceso a
las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos
y características de las correspondientes pruebas de acceso. En
uso de esa autonomía, la Agencia Tributaria puede convocar
pruebas de acceso a la especialidad de Administración Tributaria.
La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma
fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con
carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta facultad
excepcional encuentra su justificación por ser un instrumento
necesario para la consecuencia de los fines que se la encomiendan,
y que se concretan en la aplicación efectiva del sistema tributario.
En uso de esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre
de 1992, el Director general de la Agencia Tributaria, adscribió
puestos de trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración
Tributaria del Cuerpo General Administrativo.
Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo
a las especialidades, exige articular un sistema para que aquellos
funcionarios que durante cierto tiempo han prestado servicios en
la Agencia Tributaria y, por ello, en su trabajo, han adquirido
ya alguna formación tributaria, puedan completarla y obtener,
mediante la superación de unas pruebas la especialidad de
Administración Tributaria que les permita acceder en igualdad de
condiciones a los puestos reservados.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General en uso de las
competencias que le confiere el apartado segundo, número 7 de
la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 28 de
febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
ha dispuesto:
Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la
especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer al Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado.
2. Estar desempeñando como funcionario del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, o tener reservado,
un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria el día 1 de junio de 1998 y continuar desempeñando,
o tener reservado, el mismo puesto u otro de la Agencia Tributaria,
en la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
3. No tener reconocida ninguna de las especialidades
adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar
en instancia, según modelo del anexo II, que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y en sus Delegaciones.
El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias, El Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de
comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración del
Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal
con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de siete días a partir
de su designación.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
A partir de su constitución, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Tanto la constitución como el procedimiento de actuación
del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono 91
583 10 76.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría
tercera de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Quinto.-Los ejercicios de estas pruebas se realizarán en las
ciudades donde tengan su sede las Delegaciones de la Agencia
Tributaria, y en ellas se presentarán los aspirantes que tengan
un puesto de trabajo en su ámbito territorial.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,
salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.
Las pruebas consistirán en contestar un cuestionario
compuesto por sesenta preguntas que versarán sobre el temario que figura
como anexoIalapresente Resolución.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
sesenta minutos.
Las pruebas se calificarán con "apto" o "no apto".
Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública, en el lugar
o lugares de celebración del ejercicio, así como en las Delegaciones
y Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la relación de aspirantes aprobados
Sexto.-El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a
la Dirección General de la Agencia Tributaria y propondrá que
se dicte una Resolución mediante la que se reconozca a aquéllos
la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado. Dicha Resolución
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final única.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de noviembre de 1998.-El Director general, José
Aurelio García Martín
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para la obtención de la especialidad de
Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la
Administracion del Estado
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,
naturaleza y objetivos. Organización: Los departamentos y
órganos directivos. Organización territorial.
2. Los Tributos. Concepto y clases. Hecho imponible. Devengo.
3. Base imponible. Base liquidable. Tipo impositivo. Cuota
y deuda tributaria. Sujetos pasivos.
4. La gestión de los tributos. Concepto. Competencia de los
órganos de gestión. El procedimiento de gestión tributaria:
Iniciación y trámites.
5. El Procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones
tributarias. Naturaleza y clases. Liquidaciones. Retenciones. Pagos
fraccionados.
6. La inspección de los tributos. Funciones y principales
actuaciones. Personal inspector. Lugar y tiempo de las
actuaciones.
7. Procedimiento inspector. Iniciación y desarrollo. Actas de
inspección. Infracciones y sanciones.
8. La Gestión Recaudatoria. Concepto. Objeto. El
procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
9. La Gestión aduanera. Concepto. Objeto. Organización y
procedimiento.
10. La Revisión de los actos en vía administrativa. El recurso
de reposición.
11. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tribunales económico-administrativos.
12. El Estatuto del contribuyente. Derechos y garantías.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración del
Estado.
Vocales: Doña Victorina Pérez Pérez, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública; don Enrique Lastra Petrirena, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, y don Mariano Soto Fernández,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Carmen Iglesias Caridad, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Efrén de Grado Pérez, de la Escala de Letrados
a extinguir AISS.
Vocales: Don Ismael Navarro Galindo, del Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado; doña
Celia García Mayoral, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública, y doña Rosario Rodríguez González, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María Soledad Álvarez López, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
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