Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-28417

Resolución de 23 de noviembre de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1998, páginas 40650 a 40653 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28417

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en

la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de

la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración

Tributaria, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la

Agencia Tributaria.

El apartado 4.4 del referido artículo 103 atribuye a la Agencia

Tributaria la autonomía para establecer el régimen de acceso a

las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos

y características de las correspondientes pruebas de acceso. En

uso de esa autonomía, la Agencia Tributaria puede convocar

pruebas de acceso a la especialidad de Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma

fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con

carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta facultad

excepcional encuentra su justificación por ser un instrumento

necesario para la consecuencia de los fines que se la encomiendan,

y que se concretan en la aplicación efectiva del sistema tributario.

En uso de esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre

de 1992, el Director general de la Agencia Tributaria, adscribió

puestos de trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración

Tributaria del Cuerpo General Administrativo.

Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo

a las especialidades, exige articular un sistema para que aquellos

funcionarios que durante cierto tiempo han prestado servicios en

la Agencia Tributaria y, por ello, en su trabajo, han adquirido

ya alguna formación tributaria, puedan completarla y obtener,

mediante la superación de unas pruebas la especialidad de

Administración Tributaria que les permita acceder en igualdad de

condiciones a los puestos reservados.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General en uso de las

competencias que le confiere el apartado segundo, número 7 de

la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 28 de

febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

ha dispuesto:

Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la

especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Pertenecer al Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado.

2. Estar desempeñando como funcionario del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, o tener reservado,

un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria el día 1 de junio de 1998 y continuar desempeñando,

o tener reservado, el mismo puesto u otro de la Agencia Tributaria,

en la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado".

3. No tener reconocida ninguna de las especialidades

adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar

en instancia, según modelo del anexo II, que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y en sus Delegaciones.

El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias, El Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de

comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración del

Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal

con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes

les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de siete días a partir

de su designación.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

A partir de su constitución, a efectos de la celebración de

sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia

del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les

sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Tanto la constitución como el procedimiento de actuación

del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono 91

583 10 76.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría

tercera de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Quinto.-Los ejercicios de estas pruebas se realizarán en las

ciudades donde tengan su sede las Delegaciones de la Agencia

Tributaria, y en ellas se presentarán los aspirantes que tengan

un puesto de trabajo en su ámbito territorial.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,

salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.

Las pruebas consistirán en contestar un cuestionario

compuesto por sesenta preguntas que versarán sobre el temario que figura

como anexoIalapresente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

sesenta minutos.

Las pruebas se calificarán con "apto" o "no apto".

Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública, en el lugar

o lugares de celebración del ejercicio, así como en las Delegaciones

y Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, la relación de aspirantes aprobados

Sexto.-El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a

la Dirección General de la Agencia Tributaria y propondrá que

se dicte una Resolución mediante la que se reconozca a aquéllos

la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado. Dicha Resolución

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final única.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de noviembre de 1998.-El Director general, José

Aurelio García Martín

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para la obtención de la especialidad de

Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la

Administracion del Estado

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,

naturaleza y objetivos. Organización: Los departamentos y

órganos directivos. Organización territorial.

2. Los Tributos. Concepto y clases. Hecho imponible. Devengo.

3. Base imponible. Base liquidable. Tipo impositivo. Cuota

y deuda tributaria. Sujetos pasivos.

4. La gestión de los tributos. Concepto. Competencia de los

órganos de gestión. El procedimiento de gestión tributaria:

Iniciación y trámites.

5. El Procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones

tributarias. Naturaleza y clases. Liquidaciones. Retenciones. Pagos

fraccionados.

6. La inspección de los tributos. Funciones y principales

actuaciones. Personal inspector. Lugar y tiempo de las

actuaciones.

7. Procedimiento inspector. Iniciación y desarrollo. Actas de

inspección. Infracciones y sanciones.

8. La Gestión Recaudatoria. Concepto. Objeto. El

procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio.

9. La Gestión aduanera. Concepto. Objeto. Organización y

procedimiento.

10. La Revisión de los actos en vía administrativa. El recurso

de reposición.

11. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tribunales económico-administrativos.

12. El Estatuto del contribuyente. Derechos y garantías.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración del

Estado.

Vocales: Doña Victorina Pérez Pérez, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública; don Enrique Lastra Petrirena, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública, y don Mariano Soto Fernández,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Carmen Iglesias Caridad, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Efrén de Grado Pérez, de la Escala de Letrados

a extinguir AISS.

Vocales: Don Ismael Navarro Galindo, del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado; doña

Celia García Mayoral, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública, y doña Rosario Rodríguez González, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María Soledad Álvarez López, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid