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Documento BOE-A-1998-28415

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1998, páginas 40626 a 40632 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-28415

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

artículos 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el

Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto

1924/1986, de 29 de agosto y Real Decreto 493/1998, de 27

de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para

1998, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda

convocar prueba selectivas para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente

distribución territorial de plazas:

Ámbito territorial Número plazas Discapac.

Andalucía................................... 6

Canarias.................................... 8

Cataluña.................................... 10

Galicia...................................... 14 1

País Vasco.................................. 7

Resto Península y Baleares................. 13 1

1.2 Del total de plazas convocadas se reservarán 2 para ser

cubiertas por personas que tengan la condición legal de

discapacitados, de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que

supere las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de

discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de

las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Médicos

Forenses.

1.3 De no resultar cubiertas las plazas del cupo de reserva

de discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito

territorial donde se convoca.

1.4 De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguiente del

Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y artículo 10 del Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se convocan plazas desiertas

en los ámbitos territoriales reseñadas en la base 1.1 por lo que

el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que

exprese la convocatoria y en caso de resultar aprobado, obtendrá

necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro

del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

1.6 De acuerdo con el artículo 9.2, 14 y 23.2 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos

existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter,

teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines

Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en

materia de Personal de la Administración de Justicia donde se

convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no

fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente

Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo 21,

(teléfono 91/3902167), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono

91/5861400) y en los Organos competentes de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía....Subdirección General de

Recursos Humanos y Medios

Materiales, avenida Ramón y Cajal,

sin número, edificio "Viapol",

portal B, 3. a planta, Sevilla.

95/4553294

Canarias.....Director general de Justicia y

Seguridad del Gobierno de

Canarias, plaza de los

Derechos Humanos, sin número,

edificio Adm. Servicios

Múltiples 2. o , 35003 Las Palmas de

Gran Canaria.

928/459025

Cataluña.....Departamento de Justicia, Pau

Clarís, 81, 3. o , 08010

Barcelona.

93/3164123

3164124

Galicia........Dirección General de Justicia y

Administración Local, plaza de

Europa, 5.A, 4. o , polígono das

Fontiñas, 15703 Santiago de

Compostela (A Coruña).......

981/546228

546229

País Vasco ... Departamento de Justicia,

Dirección General de Ordenación de

Recursos Humanos, calle

Duque de Wellinton, 2, 01010

Vitoria-Gasteiz.

945/189132

II. Ejercicios y curso selectivo

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el

publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

2.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y

eliminatorios, un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos

de Madrid y un ejercicio optativo de carácter práctico o teórico

de conocimiento de idioma autonómico.

2.1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en redactar, sin ayuda de

texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas

de los siguientes grupos de materias:

Primer grupo: Un tema extraído de entre los 33 de Organización

de la Medicina Forense. Derecho y Medicina.

Segundo grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de

Medicina Forense del Trabajo (temas 34 a 48)ydelos11primeros

temas de Toxicología Forense (temas 49 a 59).

Tercer grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los

temas 60 a 95 de Toxicología Forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de

entre los de su grupo respectivo tal como se detallan en el programa

publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 27)

2.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la exposición oral,

durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las

siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología

Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal

del recien nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense

y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos

en el programa de esta convocatoria.

2.1.3 Tercer ejercicio.-Se compondrá de dos fases: La

primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una

hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un

lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo

reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda

tendrá por objeto la resolución durante el tiempo máximo de dos

horas de un problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá

superar al número de plazas convocadas por cada ámbito

territorial.

2.1.4 Cuarto ejercicio optativo.-A realizar por aquellos

aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición y concurran por

ámbito territorial con lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su instancia de

participación. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la

lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones

que haya presentado junto con la instancia de participación, o

por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En

ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios

establecidos en la base VIII. La puntuación de la prueba optativa

de lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva solo será

aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que

concurre a los solos efectos de establecer el número en la relación

de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre

el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida

en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el

subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento

Orgánico de Médicos Forenses.

2.1.5. En la realización de los ejercicios se observarán las

siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según

criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquéllos, bien

conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se

celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores

y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por

el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona

que designe, o por un miembro del Tribunal.

Los aspirantes habrán de haber contestado a los tres temas,

siendo excluido, caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por

mayoría, la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá

darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

b) En el ejercicio oral, el opositor, antes de comenzar su

ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición

y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a

la vista del Tribunal y en tiempo que podrá coincidir parcialmente

con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar

en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas

expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta

deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor

a que se retire.

c) Ejercicio optativo. El cuarto ejercicio, de carácter optativo,

a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.4.

2.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso teórico

Práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.

2.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios

obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que

se realice en el Centro de Estudios Jurídicos durante un tiempo

máximo de doce meses, como funcionario en prácticas.

2.2.3 Durante la realización del citado Curso en el Centro

de Estudios Jurídicos en Madrid, hasta la toma de posesión de

su primer destino, en su caso, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos tendrán la

consideración de funcionarios en prácticas de acuerdo con lo

previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

III. Tribunal

3.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrán

la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo.

Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Medicos

Forense, destinado en puesto directivo,que lo presidirá y los

siguientes vocales: un Catedrático o Profesor Titular Medicina

Legal, un miembro de la carrera Judicial (con categoría de

Magistrado), o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos

Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un

Funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de personal de la Administración de Justicia

donde se convocan plazas y un Funcionario del Grupo A de la

Administración Civil del Estado destinado en el Ministerio de

Justicia que actuará de Secretario.

Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del

Estado" y de las Comunidades Autónomas con competencia en

materias de Personal de la Administración de Justicia, donde se

convocan plazas.

3.2 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal a la mayor brevedad posible comunicándolo a la Secretaría

de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión.

3.3 Si como consecuencia del número de aspirantes admitidos

se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se procedería

a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría de Estado

de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y Boletines

de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En

este supuesto para conseguir la necesaria coordinación entre los

Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo

la dirección del Tribunal número 1.

Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando

el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la

presente Resolución de convocatoria.

3.4 El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado

de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la

publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como

el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,

día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán

públicos por el Tribunal en los locales especificados en la base 1.9,

con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si

se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata

de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

3.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente

y del Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente

Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una

de las sesiones que celebre, la cual será leída en la siguiente sesión,

hechas en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará

con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto

de la reunión.

3.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal

adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas

que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,

decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la

misma.

3.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso

al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán recabar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención

será de diez días naturales contados a partir de la publicación

de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia

la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con

la del Boletín de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición

por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el Boletín Oficical de las Comunidades

donde se convocan plazas.

3.8 El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización

de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero

sin voto.

Igualmente el Tribunal calificador podrá proponer a la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el

número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas

de colaboración y vigilancia de exámenes escritos. Estas

propuestas requerirán la aprobación de la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia y deberá recaer en funcionarios

de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del

Estado destinados en el Ministerio de Justicia.

3.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias,

de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo

de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de

las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar, el

correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

que haya recibido los traspasos de medios personales para el

funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión

en el proceso hasta la recepción del dictamen.

3.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado los ejercicios obligatorios y el curso selectivo

un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas

en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV. Requisitos de los candidatos

4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o

en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la

presente convocatoria.

c) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación

o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

e) No haber sido separado mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía

disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente

rehabilitado.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le

impida el desempeño de las funciones de médico forense.

g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4.2 Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como

funcionario de carrera, excepto el de la titulación que deberá poseerse

a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

V. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias

5.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una

para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los figurará la validación

de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San Bernardo,

18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra

entidad bancaria.

La tasa de examen será de 4.000 pesetas.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 5.2.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

5.2 Presentación de solicitudes.-En la tramitación de sus

solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

5.2.1 Efectuado el pago de la tasa, de acuerdo con lo previsto

en la base 5.1 a la solicitud (ejemplar para la Administración

hoja número 1) se acompañará, unida, una fotocopia del

documento nacional de identidad y, en su caso, del certificado de

conocimiento de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial

concurra, cuando el aspirante opte por la acreditación documental

y no por realizar la prueba de conocimiento.

5.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del día 7 de mayo de 1999.

5.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1) se efectuará en el Registro General

del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número 2, 28015

Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas

de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en la base 5.2.2 a través

de las representaciones consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán seguidamente a la Secretaría de Estado de

Justicia, de acuerdo con lo reseñado en el párrafo anterior y en

la base 5.1.

5.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

5.3.1 En el recuadro destinado al "Cuerpo" hará constar

"Médicos Forenses".

5.3.2 En el recuadro donde dice "Provincia de examen", los

aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren

lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.4. de la presente

Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud

el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio

por el correspondiente al de su domicilio quedando, por tanto,

afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.4 de la

presente convocatoria.

Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.

5.3.3 En el recuadro donde dice "Acceso", los aspirantes

reseñarán la correspondiente a libre.

5.3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al

33 por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de

discapacitados que deseen adaptación en tiempo y forma en la

realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, para

lo cual utilizarán los recuadros de minusvalía y adaptación

especificando en el recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior

al 33 por 100, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán reseñalarlo, en el recuadro "cupo reserva discapacitados"

así como las posibles adaptaciones que precisen expresar en el

recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria" de la solicitud la expresión "Cupo de reserva de

discapacitado".

5.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de

la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial

por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro

C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria" "prueba idioma autonómico", o en caso contrario que

le sea valorada la documentación al efecto remitida con la

instancia.

5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar

su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo

establecido en la base 5.2.2 de presentación de solicitudes.

VI. Admisión de aspirantes

6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las

Comunidades Autónomas con competencia en Personal de

Administración de Justicia, donde se convocan plazas, en el plazo

máximo de un mes, en la que se contendrá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de su exclusión y ámbito

por el que concurren, indicándose, asimismo, los lugares donde

se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia,

Tribunales Superiores de Justicia, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Audiencias

Provinciales, órganos competentes de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del

Ministerio de Justicia.

6.2 Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran

en la lista de excluidos, sino además que sus nombres y demás

circunstancias constan correctamente en la lista de admitidos. Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión,

o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la

oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no

subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

6.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado

de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores

que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal

desarrollo del proceso selectivo.

6.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante podrá éste interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su publicación, comunicando su

interposición.

VII. Proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los opositores en el primer

ejercicio se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ",

independientemente del ámbito por el que concurren los aspirantes

de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril

de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se

fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo

anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales

de concurrencia.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que

acrediten su personalidad.

7.3 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión

al Ministerio de Justicia, indicando las inexactidudes o falsedades

formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a estas

pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,

lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas

con competencias en materia de personal de la Administración

de Justicia donde se convocan plazas.

7.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,

quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto

justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente

apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será

objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo

acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales

podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por

Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar

la información pertinente.

7.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del

Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.9

y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en

cualquier otro centro de información, con doce horas al menos de

antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal

decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación

o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito

territorial.

El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá

superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.

7.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el

Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que los hayan

superado para la realización del cuarto ejercicio y lo hubieran solicitado

en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá

ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro

de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para

establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro

del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión

en el subescalafón, según determina la base 2.1.4, debiendo

figurar separada del total de la obtenida en los tres ejercicios

obligatorios y del Curso en el Centro de Estudios Jurídicos.

Efectuada la prueba optativa, el Tribunal Calificador convocará

a los aspirantes que superaron la oposición para la realización

del curso en el Centro de Estudios Jurídicos previsto en la base

2.2. de la presente convocatoria.

7.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce

meses, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique

apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales

en su caso.

VIII. Calificación de los ejercicios y del curso. Criterios de

valoración de la lengua autonómica

8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en

cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales

a los opositores será de5a10puntos por cada tema del primer

y segundo ejercicios, y de5a10puntos por la totalidad de las

dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin

incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,

después de hecha esta deducción, por el número de Vocales

asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del

cociente constituirá la calificación.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de

los ámbitos territoriales con lengua oficial propio donde se

convocan plazas se puntuará con un máximo de seis puntos.

8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de

conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por

la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los

siguientes:

8.2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

8.2.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

8.2.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

Dos puntos.

2. o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

8.2.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1. o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: dos puntos.

2. o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos.

3. o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos.

8.2.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

8.2.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil1y2,sedeberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas

oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto

en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida

por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la

realización de una prueba de nivel de conocimientos.

En la Comunidad de Cataluña será posible acreditar el

conocimiento de idioma mediante aportación de los certificados

correspondientes a catalán, Valenciano o Mallorquín.

8.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones

de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido

en el Centro de Estudios Jurídicos.

La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará

a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos

efectos de establecer el número en la relación de aprobados del

ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración

en el subescalafón.

Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua

autonómica serán los que figuran en la base 8.2.

IX. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio el Tribunal hará

pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos

territoriales con indicación de la nota correspondiente a la calificación

del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para

la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo

ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con

especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio, por ámbitos

territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de

la nota obtenida, por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá

superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones

de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo

a todos los efectos, pudiendo interponer las oportunas alegaciones

ante el Tribunal, en el plazo de diez días contados a partir de

la publicación.

Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer

ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,

siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,

o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento

de la lengua autonómica, en su caso.

En las relaciones deberá figurar, DNI, apellidos y nombre y

puntuación obtenida en cada ejercicio con especificación de la

nota del ejercicio optativo, separada de las de los ejercicios

obligatorios.

Los aspirantes que superen los tres ejercicios obligatorios

pasarán al Centro de Estudios Jurídicos para la realización del curso

selectivo teórico-práctico.

9.2 Recibida por el Tribunal número 1 comunicación del

Centro de Estudios Jurídicos, relativa a la relación de aspirantes que

hayan superado el curso realizado en dicho Centro, por ámbito

territorial, en dicha relación figurará la puntuación media

resultante de la suma de la obtenida en los tres ejercicios obligatorios

y la obtenida en el curso. A esta puntuación, el Tribunal calificador

sumará la nota obtenida en la prueba optativa a aquellos aspirantes

que hubieran realizado la prueba o documentado su conocimiento

y que será determinante a los efectos previstos en la base 2.1.4.

Finalizados los ejercicios obligatorios, el curso selectivo y el

ejercicio optativo, el Tribunal hará pública la lista provisional de

aspirantes aprobados, por orden de puntuación, dentro de cada ámbito

territorial con especificación de la puntuación obtenida en el

ejercicio optativo en los ámbitos geográficos con lengua propia de

la Comunidad Autónoma.

Contra la lista provisional los aspirantes podrán interponer

alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir de su

publicación.

9.3 En caso de empate, en cada ámbito geográfico el orden

se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida

en el tercer ejercicio; en segundo lugar, la conseguida en el primer

ejercicio y, de persistir, por la del segundo ejercicio.

9.4 Vistas y resueltas por el Tribunal calificador las

alegaciones formuladas a la lista provisional, elevará la misma a la

Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución por la

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y Boletines

de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, las

relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por ámbitos

territoriales cuyo número no podrá ser superior al del total de las

plazas convocadas por ámbito territorial, especificándose por

separado la nota obtenida en el ejercicio optativo.

Dichas relaciones se ordenarán por orden de puntuación de

acuerdo con lo previsto en la base 9.3.

9.5 Contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia

por la que se publique la lista definitiva de aprobados por ámbitos

territoriales, los aspirantes podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

X. Presentación de documentos, nombramiento de funcionarios

de carrera y adjudicación de destinos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones de

aprobados por ámbitos geográficos, a que se refiere la base 9.4,

los opositores aprobados deberán remitir al Registro General del

Ministerio de Justicia, calle de la Manzana número 2, código postal

28015 Madrid, por los medios previstos en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina

y Cirugía.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo I de esta

convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o

incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico

Forense en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo

con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal

(Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre).

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las

causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo

del anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función,

expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad

Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté

acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá

por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo

u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal

de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33

por 100 y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales que acredite tal condición o en su caso de

los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la

Administración Sanitaria acreditativo de tal condición y de su

compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

h) El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia.

10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependieran acreditando su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos exigidos en la base 10.1 podrá acreditarse

que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base IV, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 El Ministerio de Justicia publicará en el Boletín Oficial

del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera a los

aspirantes que han superado la oposición y reúnan los requisitos

establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han

superado la oposición, serán ofertadas por la Administración

competente en cada caso.

XI. Norma final

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado. Los actos administrativos que se deriven de

ella y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados

por los interesados dentro de los plazos y en los casos y formas

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado

de Justicia, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Don/doña ......................................................................,

con domicilio en ..................................................................,

y documento nacional de identidad número .............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ................. a ........ de ................. de 199 ........

El Declarante,

ANEXO II

Don/doña ......................................................................,

de ............................... años de edad, con documento nacional

de identidad número ................., y aprobado en las oposiciones

a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

Declara bajo juramento o promesa no hallarse comprendido

en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................. a ........ de ................. de 199 ........

El Declarante,

ANEXO III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre en relación con artículo 390

y siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre)

El que suscribe, don/doña ................................................,

con documento nacional de identidad número .........................,

expedido en ........................................................................,

el ...................... de ...................... de 199 ......................,

Por la presente, declaro bajo mi personal responsabilidad y

con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera

incurrir por infracción de los artículo del Código Penal consignados

al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de Médicos Forenses:

Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido

aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas

sanciones gubernativas como consecuencia de expediente

administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con

el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años

inmediatamente anteriores a esta fecha.

En ................. a ........ de ................. de 199 ........

El Declarante,

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