De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
artículos 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el
Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto
1924/1986, de 29 de agosto y Real Decreto 493/1998, de 27
de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
1998, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda
convocar prueba selectivas para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
I. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente
distribución territorial de plazas:
Ámbito territorial Número plazas Discapac.
Andalucía................................... 6
Canarias.................................... 8
Cataluña.................................... 10
Galicia...................................... 14 1
País Vasco.................................. 7
Resto Península y Baleares................. 13 1
1.2 Del total de plazas convocadas se reservarán 2 para ser
cubiertas por personas que tengan la condición legal de
discapacitados, de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que
supere las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de
las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Médicos
Forenses.
1.3 De no resultar cubiertas las plazas del cupo de reserva
de discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito
territorial donde se convoca.
1.4 De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguiente del
Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y artículo 10 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se convocan plazas desiertas
en los ámbitos territoriales reseñadas en la base 1.1 por lo que
el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que
exprese la convocatoria y en caso de resultar aprobado, obtendrá
necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro
del ámbito territorial por el que concurre.
Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
1.6 De acuerdo con el artículo 9.2, 14 y 23.2 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos
existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter,
teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.
1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines
Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en
materia de Personal de la Administración de Justicia donde se
convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no
fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente
Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo 21,
(teléfono 91/3902167), en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono
91/5861400) y en los Organos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía....Subdirección General de
Recursos Humanos y Medios
Materiales, avenida Ramón y Cajal,
sin número, edificio "Viapol",
portal B, 3. a planta, Sevilla.
95/4553294
Canarias.....Director general de Justicia y
Seguridad del Gobierno de
Canarias, plaza de los
Derechos Humanos, sin número,
edificio Adm. Servicios
Múltiples 2. o , 35003 Las Palmas de
Gran Canaria.
928/459025
Cataluña.....Departamento de Justicia, Pau
Clarís, 81, 3. o , 08010
Barcelona.
93/3164123
3164124
Galicia........Dirección General de Justicia y
Administración Local, plaza de
Europa, 5.A, 4. o , polígono das
Fontiñas, 15703 Santiago de
Compostela (A Coruña).......
981/546228
546229
País Vasco ... Departamento de Justicia,
Dirección General de Ordenación de
Recursos Humanos, calle
Duque de Wellinton, 2, 01010
Vitoria-Gasteiz.
945/189132
II. Ejercicios y curso selectivo
El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el
publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
2.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y
eliminatorios, un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos
de Madrid y un ejercicio optativo de carácter práctico o teórico
de conocimiento de idioma autonómico.
2.1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en redactar, sin ayuda de
texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas
de los siguientes grupos de materias:
Primer grupo: Un tema extraído de entre los 33 de Organización
de la Medicina Forense. Derecho y Medicina.
Segundo grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de
Medicina Forense del Trabajo (temas 34 a 48)ydelos11primeros
temas de Toxicología Forense (temas 49 a 59).
Tercer grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los
temas 60 a 95 de Toxicología Forense.
Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de
entre los de su grupo respectivo tal como se detallan en el programa
publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27)
2.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la exposición oral,
durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las
siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología
Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal
del recien nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense
y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos
en el programa de esta convocatoria.
2.1.3 Tercer ejercicio.-Se compondrá de dos fases: La
primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una
hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un
lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo
reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda
tendrá por objeto la resolución durante el tiempo máximo de dos
horas de un problema necrópsico.
El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá
superar al número de plazas convocadas por cada ámbito
territorial.
2.1.4 Cuarto ejercicio optativo.-A realizar por aquellos
aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición y concurran por
ámbito territorial con lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su instancia de
participación. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la
lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones
que haya presentado junto con la instancia de participación, o
por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En
ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios
establecidos en la base VIII. La puntuación de la prueba optativa
de lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva solo será
aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que
concurre a los solos efectos de establecer el número en la relación
de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre
el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida
en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el
subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento
Orgánico de Médicos Forenses.
2.1.5. En la realización de los ejercicios se observarán las
siguientes actuaciones:
a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según
criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquéllos, bien
conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se
celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores
y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por
el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona
que designe, o por un miembro del Tribunal.
Los aspirantes habrán de haber contestado a los tres temas,
siendo excluido, caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por
mayoría, la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá
darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.
b) En el ejercicio oral, el opositor, antes de comenzar su
ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición
y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a
la vista del Tribunal y en tiempo que podrá coincidir parcialmente
con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar
en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas
expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta
deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor
a que se retire.
c) Ejercicio optativo. El cuarto ejercicio, de carácter optativo,
a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.4.
2.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
2.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso teórico
Práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.
2.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios
obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que
se realice en el Centro de Estudios Jurídicos durante un tiempo
máximo de doce meses, como funcionario en prácticas.
2.2.3 Durante la realización del citado Curso en el Centro
de Estudios Jurídicos en Madrid, hasta la toma de posesión de
su primer destino, en su caso, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos tendrán la
consideración de funcionarios en prácticas de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
III. Tribunal
3.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrán
la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo.
Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Medicos
Forense, destinado en puesto directivo,que lo presidirá y los
siguientes vocales: un Catedrático o Profesor Titular Medicina
Legal, un miembro de la carrera Judicial (con categoría de
Magistrado), o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos
Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un
Funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de personal de la Administración de Justicia
donde se convocan plazas y un Funcionario del Grupo A de la
Administración Civil del Estado destinado en el Ministerio de
Justicia que actuará de Secretario.
Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del
Estado" y de las Comunidades Autónomas con competencia en
materias de Personal de la Administración de Justicia, donde se
convocan plazas.
3.2 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal a la mayor brevedad posible comunicándolo a la Secretaría
de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión.
3.3 Si como consecuencia del número de aspirantes admitidos
se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se procedería
a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y Boletines
de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En
este supuesto para conseguir la necesaria coordinación entre los
Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo
la dirección del Tribunal número 1.
Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando
el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la
presente Resolución de convocatoria.
3.4 El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado
de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la
publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como
el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,
día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas.
Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán
públicos por el Tribunal en los locales especificados en la base 1.9,
con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si
se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata
de uno nuevo.
Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
3.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente
y del Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente
Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una
de las sesiones que celebre, la cual será leída en la siguiente sesión,
hechas en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará
con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto
de la reunión.
3.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal
adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas
que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,
decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la
misma.
3.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso
al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán recabar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención
será de diez días naturales contados a partir de la publicación
de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia
la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con
la del Boletín de las Comunidades Autónomas.
Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el Boletín Oficical de las Comunidades
donde se convocan plazas.
3.8 El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización
de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero
sin voto.
Igualmente el Tribunal calificador podrá proponer a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el
número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas
de colaboración y vigilancia de exámenes escritos. Estas
propuestas requerirán la aprobación de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia y deberá recaer en funcionarios
de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del
Estado destinados en el Ministerio de Justicia.
3.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias,
de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
En este sentido se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los
Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo
de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de
las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar, el
correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
que haya recibido los traspasos de medios personales para el
funcionamiento de la Administración correspondiente.
En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión
en el proceso hasta la recepción del dictamen.
3.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado los ejercicios obligatorios y el curso selectivo
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas
en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
IV. Requisitos de los candidatos
4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o
en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
c) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación
o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
e) No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía
disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente
rehabilitado.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
impida el desempeño de las funciones de médico forense.
g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
4.2 Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera, excepto el de la titulación que deberá poseerse
a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
V. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias
5.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en
el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los figurará la validación
de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San Bernardo,
18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra
entidad bancaria.
La tasa de examen será de 4.000 pesetas.
La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro
del plazo fijado para la presentación de instancias determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 5.2.
Están exentos del pago de la tasa de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
5.2 Presentación de solicitudes.-En la tramitación de sus
solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:
5.2.1 Efectuado el pago de la tasa, de acuerdo con lo previsto
en la base 5.1 a la solicitud (ejemplar para la Administración
hoja número 1) se acompañará, unida, una fotocopia del
documento nacional de identidad y, en su caso, del certificado de
conocimiento de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial
concurra, cuando el aspirante opte por la acreditación documental
y no por realizar la prueba de conocimiento.
5.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del día 7 de mayo de 1999.
5.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1) se efectuará en el Registro General
del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número 2, 28015
Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas
de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en la base 5.2.2 a través
de las representaciones consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente a la Secretaría de Estado de
Justicia, de acuerdo con lo reseñado en el párrafo anterior y en
la base 5.1.
5.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
5.3.1 En el recuadro destinado al "Cuerpo" hará constar
"Médicos Forenses".
5.3.2 En el recuadro donde dice "Provincia de examen", los
aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren
lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.4. de la presente
Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud
el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio
por el correspondiente al de su domicilio quedando, por tanto,
afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.4 de la
presente convocatoria.
Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud.
5.3.3 En el recuadro donde dice "Acceso", los aspirantes
reseñarán la correspondiente a libre.
5.3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al
33 por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de
discapacitados que deseen adaptación en tiempo y forma en la
realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, para
lo cual utilizarán los recuadros de minusvalía y adaptación
especificando en el recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior
al 33 por 100, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán reseñalarlo, en el recuadro "cupo reserva discapacitados"
así como las posibles adaptaciones que precisen expresar en el
recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria" de la solicitud la expresión "Cupo de reserva de
discapacitado".
5.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de
la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial
por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro
C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria" "prueba idioma autonómico", o en caso contrario que
le sea valorada la documentación al efecto remitida con la
instancia.
5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en la base 5.2.2 de presentación de solicitudes.
VI. Admisión de aspirantes
6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, la
Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las
Comunidades Autónomas con competencia en Personal de
Administración de Justicia, donde se convocan plazas, en el plazo
máximo de un mes, en la que se contendrá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de su exclusión y ámbito
por el que concurren, indicándose, asimismo, los lugares donde
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia,
Tribunales Superiores de Justicia, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Audiencias
Provinciales, órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del
Ministerio de Justicia.
6.2 Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran
en la lista de excluidos, sino además que sus nombres y demás
circunstancias constan correctamente en la lista de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión,
o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la
oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
6.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado
de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores
que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal
desarrollo del proceso selectivo.
6.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante podrá éste interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación, comunicando su
interposición.
VII. Proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores en el primer
ejercicio se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ",
independientemente del ámbito por el que concurren los aspirantes
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril
de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se
fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo
anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales
de concurrencia.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que
acrediten su personalidad.
7.3 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión
al Ministerio de Justicia, indicando las inexactidudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a estas
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,
lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de personal de la Administración
de Justicia donde se convocan plazas.
7.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,
quedando decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto
justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente
apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será
objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo
acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales
podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por
Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar
la información pertinente.
7.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del
Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.9
y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en
cualquier otro centro de información, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal
decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación
o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito
territorial.
El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá
superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.
7.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el
Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que los hayan
superado para la realización del cuarto ejercicio y lo hubieran solicitado
en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá
ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro
de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para
establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro
del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión
en el subescalafón, según determina la base 2.1.4, debiendo
figurar separada del total de la obtenida en los tres ejercicios
obligatorios y del Curso en el Centro de Estudios Jurídicos.
Efectuada la prueba optativa, el Tribunal Calificador convocará
a los aspirantes que superaron la oposición para la realización
del curso en el Centro de Estudios Jurídicos previsto en la base
2.2. de la presente convocatoria.
7.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce
meses, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique
apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales
en su caso.
VIII. Calificación de los ejercicios y del curso. Criterios de
valoración de la lengua autonómica
8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en
cada ejercicio.
Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales
a los opositores será de5a10puntos por cada tema del primer
y segundo ejercicios, y de5a10puntos por la totalidad de las
dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin
incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,
después de hecha esta deducción, por el número de Vocales
asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del
cociente constituirá la calificación.
La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de
los ámbitos territoriales con lengua oficial propio donde se
convocan plazas se puntuará con un máximo de seis puntos.
8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de
conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por
la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los
siguientes:
8.2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
8.2.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991.
1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.
8.2.3 Comunidad Autónoma Gallega:
1. o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2. o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
8.2.4 Comunidad Autónoma Valenciana:
1. o Certificado de grado elemental oral y escrito del
valenciano: dos puntos.
2. o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3. o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
8.2.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.
8.2.6 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil1y2,sedeberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto
en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida
por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la
realización de una prueba de nivel de conocimientos.
En la Comunidad de Cataluña será posible acreditar el
conocimiento de idioma mediante aportación de los certificados
correspondientes a catalán, Valenciano o Mallorquín.
8.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones
de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido
en el Centro de Estudios Jurídicos.
La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará
a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos
efectos de establecer el número en la relación de aprobados del
ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración
en el subescalafón.
Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua
autonómica serán los que figuran en la base 8.2.
IX. Lista de aprobados
9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio el Tribunal hará
pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos
territoriales con indicación de la nota correspondiente a la calificación
del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para
la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo
ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con
especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio, por ámbitos
territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.
Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de
la nota obtenida, por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá
superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones
de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo
a todos los efectos, pudiendo interponer las oportunas alegaciones
ante el Tribunal, en el plazo de diez días contados a partir de
la publicación.
Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer
ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,
siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,
o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento
de la lengua autonómica, en su caso.
En las relaciones deberá figurar, DNI, apellidos y nombre y
puntuación obtenida en cada ejercicio con especificación de la
nota del ejercicio optativo, separada de las de los ejercicios
obligatorios.
Los aspirantes que superen los tres ejercicios obligatorios
pasarán al Centro de Estudios Jurídicos para la realización del curso
selectivo teórico-práctico.
9.2 Recibida por el Tribunal número 1 comunicación del
Centro de Estudios Jurídicos, relativa a la relación de aspirantes que
hayan superado el curso realizado en dicho Centro, por ámbito
territorial, en dicha relación figurará la puntuación media
resultante de la suma de la obtenida en los tres ejercicios obligatorios
y la obtenida en el curso. A esta puntuación, el Tribunal calificador
sumará la nota obtenida en la prueba optativa a aquellos aspirantes
que hubieran realizado la prueba o documentado su conocimiento
y que será determinante a los efectos previstos en la base 2.1.4.
Finalizados los ejercicios obligatorios, el curso selectivo y el
ejercicio optativo, el Tribunal hará pública la lista provisional de
aspirantes aprobados, por orden de puntuación, dentro de cada ámbito
territorial con especificación de la puntuación obtenida en el
ejercicio optativo en los ámbitos geográficos con lengua propia de
la Comunidad Autónoma.
Contra la lista provisional los aspirantes podrán interponer
alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir de su
publicación.
9.3 En caso de empate, en cada ámbito geográfico el orden
se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida
en el tercer ejercicio; en segundo lugar, la conseguida en el primer
ejercicio y, de persistir, por la del segundo ejercicio.
9.4 Vistas y resueltas por el Tribunal calificador las
alegaciones formuladas a la lista provisional, elevará la misma a la
Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución por la
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y Boletines
de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, las
relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por ámbitos
territoriales cuyo número no podrá ser superior al del total de las
plazas convocadas por ámbito territorial, especificándose por
separado la nota obtenida en el ejercicio optativo.
Dichas relaciones se ordenarán por orden de puntuación de
acuerdo con lo previsto en la base 9.3.
9.5 Contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia
por la que se publique la lista definitiva de aprobados por ámbitos
territoriales, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
X. Presentación de documentos, nombramiento de funcionarios
de carrera y adjudicación de destinos
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones de
aprobados por ámbitos geográficos, a que se refiere la base 9.4,
los opositores aprobados deberán remitir al Registro General del
Ministerio de Justicia, calle de la Manzana número 2, código postal
28015 Madrid, por los medios previstos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina
y Cirugía.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o
incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico
Forense en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo
con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal
(Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre).
e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las
causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo
del anexo III de esta convocatoria.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función,
expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad
Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté
acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo
u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal
de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100 y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales que acredite tal condición o en su caso de
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la
Administración Sanitaria acreditativo de tal condición y de su
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
h) El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia.
10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del
que dependieran acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos exigidos en la base 10.1 podrá acreditarse
que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base IV, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 El Ministerio de Justicia publicará en el Boletín Oficial
del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera a los
aspirantes que han superado la oposición y reúnan los requisitos
establecidos para ello en la presente convocatoria.
Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han
superado la oposición, serán ofertadas por la Administración
competente en cada caso.
XI. Norma final
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Los actos administrativos que se deriven de
ella y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados
por los interesados dentro de los plazos y en los casos y formas
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V.I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado
de Justicia, José Luis González Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
ANEXO I
Don/doña ......................................................................,
con domicilio en ..................................................................,
y documento nacional de identidad número .............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ................. a ........ de ................. de 199 ........
El Declarante,
ANEXO II
Don/doña ......................................................................,
de ............................... años de edad, con documento nacional
de identidad número ................., y aprobado en las oposiciones
a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
Declara bajo juramento o promesa no hallarse comprendido
en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ................. a ........ de ................. de 199 ........
El Declarante,
ANEXO III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre en relación con artículo 390
y siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre)
El que suscribe, don/doña ................................................,
con documento nacional de identidad número .........................,
expedido en ........................................................................,
el ...................... de ...................... de 199 ......................,
Por la presente, declaro bajo mi personal responsabilidad y
con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera
incurrir por infracción de los artículo del Código Penal consignados
al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de Médicos Forenses:
Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido
aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas
sanciones gubernativas como consecuencia de expediente
administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con
el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años
inmediatamente anteriores a esta fecha.
En ................. a ........ de ................. de 199 ........
El Declarante,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid