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Documento BOE-A-1998-28387

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del cementerio de San Francisco, en el municipio de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40601 a 40602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-28387

TEXTO ORIGINAL

Considerando lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 8/1995, de 30

de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, respecto de la posibilidad

de iniciación de expediente de declaración de bien de interés cultural

a instancia de parte por cualquier persona física o jurídica;

Considerando las numerosas peticiones formuladas por diversas

asociaciones y particulares a favor de la declaración del cementerio de San

Francisco de Ourense como bien de interés cultural;

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta

Dirección General de Patrimonio Cultural, y órganos consultivos de la

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de

bienes de interés cultural,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés

cultural con categoría de monumento a favor del cementerio de San Francisco,

en el municipio de Ourense.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma

que se especifica literal y gráficamente en los anexosIyIIdelapresente

Resolución.

Tercero.-Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento, al Registro

General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes

de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el

artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural

de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales

de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como

a los efectos de los ya otorgados. La suspensión dependerá de la resolución

o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia

hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso,

autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el "Diario Oficial

de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", abriéndose un

período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.-El Director general,

Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punto 1, sito en la calle Emilia Pardo

Bazán, y continúa por la calle Peña Trevinca hasta el primer inmueble.

Luego se adentra en la manzana de casas 40790 y sale por la calle Coto

Novelle, quedando incluidas las edificaciones números 2, 4,6y8dela

calle de la Granxa. Continúa por la calle Serra de Queixa y se adentra

ahora en la manzana de casas 40782 para salir de nuevo a la calle de

la Granxa, donde se encuentra el punto 2, incluyendo las edificaciones

número 1 de la calle Serra de Queixa y número 10 de la calle de la Granxa.

La delimitación transcurre paralela a la calle Juan de la Coba Gómez,

incluyendo una franja de edificación de 16 metros de fondo, y sale a la

calle donde se encuentra el punto 3.

Del punto 3 al punto 4 la delimitación coincide con el eje de la calle

de la Canle hasta el vértice NE del cementerio.

Del punto 4 al punto 1 la delimitación coincide con el muro que separa

el cementerio del antiguo cuartel de San Francisco y sale de San Francisco

y sale a la calle Emilia Pardo Bazán, incluyendo en la delimitación la

antigua capilla de la Tercera Orden.

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