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Documento BOE-A-1998-28385

Resolución de 26 de octubre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 21 de octubre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre (Alt Aneu).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40598 a 40600 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-28385

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 21 de octubre de 1998 el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la

categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre,

en el municipio de Alt Aneu,

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30

de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,

Resuelvo que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 21

de octubre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional,

en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant

Llorenç, de Isavarre, en el municipio de Alt Aneu.

Barcelona, 26 de octubre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO

Acuerdo de 21 de octubre de 1998, del Gobierno de la Generalidad,

de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de

monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre,

en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirá).

Considerando que por la Resolución de 9 de mayo de 1980 ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de junio) se incoó expediente para la declaración

de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre;

Considerando que por la Resolución de 25 de septiembre de 1997

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2492, de 9 de octubre)

se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de

la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, y se acumularon los dos expedientes;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen el

artículo 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio

Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este

expediente, que han sido atendidas en parte, lo que ha hecho variar el trazado

definitivo del entorno de protección,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría

de monumento histórico, la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, según

la ubicación y descripción que constan en el anexo 1.

Segundo.-Incluir como objeto de protección en esta declaración el

subsuelo del monumento.

Tercero.-Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant

Llorenç, de Isavarre, cuya justificación figura en el anexo 2 y que se encuentra

representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La iglesia de Sant Llorenç está aislada sobre la población de Isavarre

y se encuentra elevada sobre la plataforma de los muros del cementerio,

en un emplazamiento desde el cual se dominan las casas y el camino

medieval del valle de Isil, a una altitud comprendida entre los 1.100 y

los 1.112 metros sobre el nivel del mar.

Es un edificio románico con modificaciones posteriores. El templo es

una sola nave, cubierta con bóveda de cañón reforzada por tres arcos

torales y coronada al este por un ábside semicircular precedido por un

amplio arco presbiteral. El campanario, adosado a la fachada sur cerca

de la cabecera, es de planta cuadrada, con cubierta a cuatro vertientes

y un pináculo ochavado que hace un cambio de pendiente. Destaca la

portalada del sur, con dos arquivoltas y dos columnas por lado con los

capiteles esculpidos. Tiene dos capillas anexas a cada lateral con ventanas

góticas y otra abierta a la fachada noroeste.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Llorenç,

de Isavarre, tiene la finalidad de controlar la relación entre este monumento

y los espacios que le dan soporte ambiental, cuya alteración puede afectar

los valores culturales o la contemplación y el estudio de esta iglesia.

La iglesia de Sant Llorenç está situada en un punto topográficamente

dominante respecto al pueblo de Isavarre. Por este motivo se ha

considerado conveniente proteger las visuales del monumento hacia el sur desde

al carretera y desde el barranco de Cornalta, e incluir los prados que

conforman su telón de fondo, especialmente en cuanto a su visualización

desde la carretera de Alòs d'Isil a Isavarre.

También se ha considerado conveniente incluir el camino medieval

de acceso y su recorrido que une la iglesia, pasando por debajo de la

valla de la finca de la Casa Visa, con la rectoría situada al sureste, dada

la situación de estos elementos en primera línea de visuales directas al

monumento desde los espacios públicos del camino de acceso al pueblo

y a la propia iglesia desde el sur.

Todo ello en la zona urbana, con el criterio de incluir la totalidad

de la finca urbana en la Casa Visa, según su identificación catastral,

teniendo en cuenta que linda directamente y mediante el vial perimetral del

antiguo camino medieval de la iglesia con la fachada sureste de este

monumento.

En la zona no urbana el criterio ha sido efectuar la delimitación

siguiendo los límites naturales y topográficos, como el límite superior del camino

medieval la cota 1.112 y el barranco de la Cornalta al sureste, o sobre

los límites definidos expresamente sobre el territorio, como, al noroeste,

la fijación de una distancia de 35 metros paralelamente a la fachada

noroeste de la iglesia que engloba parte de los prados que permiten la visualización

del monumento desde el acceso norte del pueblo. Además la delimitación

se ha concretado con la finalidad de adaptarla al límite del sector de

suelo urbano a desarrollar en las normas subsidiarias que se tienen

previstas.

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