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Documento BOE-A-1998-28346

Orden de 5 de noviembre de 1998 por la que se aprueba el concierto educativo del centro denominado «Centro Tecnológico de Cereales de Castilla y León», de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40560 a 40560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28346

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 14 de mayo de 1998 se autorizó la apertura y

funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica "Centro

Tecnológico de Cereales de Castilla y León", sito en la avenida de Madrid,

sin número, de Palencia, para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio

de "Panificación y Repostería",

La entidad titular del centro ha solicitado acceso al régimen de

conciertos de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas

para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso

académico 1997/1998;

Visto el informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento

en Palencia, que pone de manifiesto que la concesión del concierto

educativo para el Ciclo Formativo de Grado Medio "Panificación y Repostería"

daría lugar a la existencia de oferta educativa para estas enseñanzas con

los mismos criterios de gratuidad e igualdad que en el resto de los centros

sostenidos con fondos públicos;

Teniendo en cuenta que se ha suscrito el procedente Convenio, previo

al acceso al régimen de conciertos, entre el Ministerio de Educación y

Cultura y la titularidad del centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del "Centro Tecnológico de

Cereales de Castilla y León", con domicilio en avenida de Madrid, sin

número, de Palencia, para dos unidades, para impartir el primer curso

del Ciclo Formativo de Grado Medio "Panificación y Repostería", a las

que se aplicará el módulo económico establecido para Formación

Profesional de Primer Grado, Rama Industrial-Agraria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en

los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicho concierto se formalizará mediante documento

administrativo firmado por el Director provincial de Palencia y el titular del

centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá

decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso académico 1998/1999 y extenderá su vigencia

hasta la finalización del curso 2000/2001.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Subsecretario de Educación y Cultura.

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