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Documento BOE-A-1998-28340

Resolución de 25 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40550 a 40557 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-28340

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad

Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 186, de 4 de agosto); Real

Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de

enero de 1995); Real Decreto 938/1997, de 20 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" número 148, del 21) y corrección de errores del mismo ("Boletín

Oficial del Estado" número 163, de 9 de julio); Orden de 7 de julio

de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado"

número 169, del 17); Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría

de Estado de Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 27, del 31)

y corrección de errores de la misma ("Boletín Oficial del Estado" número

61, de 11 de marzo); Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 315, del 31); Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134,

del 5), así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo

o supletorio, y en uso de las competencias que le han sido otorgadas

por el apartado noveno de la citada Orden,

Esta Secretaría de Estado de Seguridad convoca pruebas de selección

para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación

habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa

expedición de la Tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son

destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades: Escoltas

privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que acrediten

haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de

formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de

Seguridad.

Igualmente podrá participar en las pruebas que se convocan, el personal

de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años y que,

conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad

Privada, exigirá nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que

le son propias, y

El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad,

controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando

funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con

anterioridad al 31 de enero de 1996 (disposición transitoria primera del Real

Decreto 938/1997 de 20 de junio), y

A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos

y sustancias peligrosas podrán también participar los aspirantes que ya

sean vigilantes de seguridad.

1.2 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización de las

pruebas, los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último

día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos

generales:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los

Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión de título de graduado escolar, de graduado en

educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros

equivalentes o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para

el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer

enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos

necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto

al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito

de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar

y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos

fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por

infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios

o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su

personal o medios, como miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos

correspondientes en los centros de formación de seguridad privada

autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos.-Además de los requisitos generales que

se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad

de escoltas privados, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros,

los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

El personal con las denominaciones de guarda de seguridad,

controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad

y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales

de la base 1.2 anterior, haber desempeñando funciones de vigilancia y

de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero

de 1996.

1.4 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento

posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere

conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia del

interesado, propondrá su exclusión, a la Secretaría de Estado de Seguridad,

comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido

cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.-En el plazo de setenta

y cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quienes

deseen tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán

su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como anexo I,

que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la

que deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber

efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas

para vigilantes de seguridad y sus especialidades, y, por compulsa de

documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, el

"Ejemplar para la Administración" del impreso modelo 750, código de tasa

16004, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento

o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. Cumplimentada

la solicitud y acompañada del "ejemplar" citado, podrá ser presentada

directamente o remitida a la División de Formación y Perfeccionamiento

de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50,

28016 Madrid, o cursada a la misma a través de dependencias policiales,

cuarteles de la Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra

dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.

2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de

Seguridad Privada.-La cuantía de la tasa por participación en los exámenes

y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus

especialidades es de 3.000 pesetas (tarifa duodécima) y por compulsa de

documentos es de 500 pesetas (tarifa decimocuarta), que se incrementará en

250 pesetas, por cada página que complete el documento a compulsar.

La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo

en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que

presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen

recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a

que hace referencia la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe

(casilla inferior derecha del impreso) deberá totalizarse con la suma de

las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con "X" en la casilla

que proceda del impreso citado.

El importe de la tasa por participación en los exámenes y pruebas

previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades

será reintegrado a aquellos aspirantes que resulten excluidos del proceso

en lista definitiva por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar

parte en el mismo. En ningún caso procederá la devolución de tasas

abonadas por compulsa de documentos.

Para dicho reintegro es necesario solicitud expresa del interesado, en

la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y

apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta a donde ha

de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del

C.C.C. (Código Cuenta Corriente), expresado con 20 dígitos y aportando

a la solicitud el original del "Ejemplar para el interesado" del impreso

modelo 750, tasa-código 16004, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros

consignarán en esta solicitud esos mismos datos, sustituyendo el número

de identificación fiscal por el número de la tarjeta de identidad o, en

su defecto, el número de pasaporte.

2.3 Acreditación de requisitos:

A) Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para

vigilantes de seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada

del documento nacional de identidad. Igualmente los ciudadanos

extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad

en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular o, en su defecto,

del pasaporte.

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el

Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles, y documento original

que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros.

c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en

educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros

equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones de aquellos

estudios cursados en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea

o en otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

d) Certificado de aptitudes físicas y psíquicas, y de reunir los

requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, que habrá

de obtenerse en la forma prevenida para la emisión de los informes de

aptitud necesarios a efectos de la concesión de licencias de armas.

e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber

superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación

de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de

seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos

en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria.

La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II,

que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros

sistemas, del modelo citado.

B) Los aspirantes a vigilantes de seguridad, especialidad de escoltas

privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en

el apartado A) anterior, deberán aportar acreditación, mediante certificado

médico oficial, en el que se haga constar la estatura del aspirante, requisito

que el Tribunal podrá comprobar durante la prueba que se describe en

la base 4.1.1 de esta convocatoria. Igualmente deberán acompañar a la

solicitud el diploma o fotocopia compulsada del mismo que acredite la

superación de los módulos profesionales complementarios y específicos

de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro

autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

C) Los solicitantes a participar en las pruebas para vigilantes de

seguridad, especialidad vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, con

los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el

diploma o fotocopia compulsada de éste, del curso correspondiente a los

módulos profesionales complementarios y específicos de formación de

vigilantes de explosivos, superado en un centro de formación de seguridad

privada autorizado.

D) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y a sus especialidades

procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad,

controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además

justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de

vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al

día 31 de enero de 1996, lo que, a título enunciativo, puede acreditarse

mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida

laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier

otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime suficientemente

acreditada aquella circunstancia.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del

original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo

con la normativa vigente y previo ingreso de la tasa (tarifa decimocuarta),

conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria. La compulsa

deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento

y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida

cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que

la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos

por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias

u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha

circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no

será tenida en cuenta.

2.4 Exenciones de acreditación de requisitos:

a) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad

establecidos en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos

de los apartados b), c), d), e) y f) del mencionado apartado A) de la base

2.3, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados

y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, que se encuentren

ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superados pruebas

de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores

títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta

de identidad profesional de vigilante de seguridad regulada en la Orden

de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación

como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante

fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la

Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad

Ciudadana, por Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes

(antes Gobiernos Civiles), o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo

Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.

b) El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de

dos años y que deba superar nuevas pruebas según determina el

artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada,

no será necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación

a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995 del

Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169,

del 17) ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta años,

estando eximidos de acreditar el subapartado c) del apartado A) de la

base 2.3 de la presente convocatoria.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su

habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada,

o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente (antes

Gobiernos Civiles).

2.5 Lista provisional de admitidos.-Transcurrido el plazo a que se

refiere la base 2.1., la Secretaría de Estado de Seguridad publicará

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se apruebe la lista

provisional de admitidos y excluidos de las pruebas, con indicación, para

los excluidos, de la causa o causas de exclusión. Dicha lista se hará pública,

asimismo, en el tablero de comunicados de la División de Formación y

Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las

Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

2.6 Subsanación de defectos. Reclamaciones.-Los solicitantes que

resulten excluidos en la publicada lista provisional dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial de Estado" de la lista provisional de los admitidos

y excluidos, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

2.7 Lista definitiva de admitidos.-Los escritos de subsanación y las

reclamaciones presentadas serán resueltos en la Resolución de esta

Secretaría de Estado que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos

del proceso. Dicha Resolución se hará pública, igualmente, en el "Boletín

Oficial del Estado", en el tablero de comunicados de la División de

Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en

todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Tribunal calificador

3.1 Designación.-El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la

División de Formación y Perfeccionamiento.

Vocales: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario técnico

de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Antonio Rodríguez Martín, Comisario, Secretario técnico de la

Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Rafael Abeledo López, Comisario, Jefe de la Unidad Central de

Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Don Fernando de la Fuente Aragón, Inspector Jefe, Jefe de Sección

Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría

General de Seguridad Ciudadana.

Don Jesús Núñez Hípola, Inspector Jefe, Jefe de la Sección de Procesos

de Seguridad Privada, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Juan Serafín Quero Torres, Inspector Jefe, Jefe de la Sección

Técnica de Estudios y Recursos de la Secretaría Técnica de la División de

Formación y Perfeccionamiento.

Don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica

del Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y

Perfeccionamiento.

Don José Antonio Ruiz Martín, Inspector Jefe, Jefe de Grupo de la

Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de

Formación y Perfeccionamiento.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario General de Seguridad

Ciudadana.

Vocales: Don Juan María Cabo Mansilla, Comisario Principal, Jefe del

Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación

y Perfeccionamiento.

Don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Servicio de

Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Don Juan Jesús Sánchez Manzano, Comisario, Jefe de Servicio de la

Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad

Ciudadana.

Don Carlos Lorenzo Vázquez, Inspector Jefe, Jefe de Estudios del Centro

de Actualización y Especialización de la División de Formación y

Perfeccionamiento.

Don José Lario Mora, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de

la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de

Seguridad Ciudadana.

Don José Ramón Hermida Fernández, Inspector Jefe, Jefe de Sección

Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General

de Seguridad Ciudadana.

Don Angel Verdugo Gozalo, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica

de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de

Seguridad Ciudadana.

Don Félix de la Horra Navarro, Inspector, Jefe de Grupo del Servicio

de Procesos Selectivos, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros

un Secretario titular y otro suplente.

3.2 Sede del Tribunal.-A efectos de comunicaciones y demás

incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y

Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII,

50, 28016 Madrid, teléfonos: 91 302 58 20 y 91 302 37 93.

El Presidente dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas.

3.3 Actuación del Tribunal.-El Tribunal no podrá constituirse ni

actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al

menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas,

o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará

la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para

asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas,

y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada

sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, por el Tribunal o, en su

defecto, por esta Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia

de parte, en cualquier fase del procedimiento.

3.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá

designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores

especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los

cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

3.5 Abstención y recusación.-Deberán abstenerse de intervenir en

el procedimiento, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad,

los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra

alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los

miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29

de la mencionada Ley.

3.6 Asistencias y retribuciones.-Los miembros del Tribunal y asesores

tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según

lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19), y los colaboradores al

percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas.-Constarán de las siguientes pruebas

o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos:

a) Vigilantes de seguridad: Para los aspirantes a vigilantes de

seguridad, así como para los que hayan permanecido inactivos más de dos

años y deban superar nuevas pruebas, y previo para quienes aspiren

también a sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito a un

cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña como

anexo III a la presente Resolución. Este ejercicio se calificará de cero

a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Estarán exentos de realizar este ejercicio, los aspirantes a que se refiere

el apartado a) de la base 2.4 de esta convocatoria.

b) Escoltas privados: Los aspirantes a vigilantes de seguridad en su

especialidad de escoltas privados deberán contestar, además del

cuestionario referido anteriormente para vigilantes de seguridad (anexo III) si

del mismo no estuvieran exentos, el programa específico que se adjunta

a esta Resolución como anexo IV. Este ejercicio escrito será calificado

de0a10puntos, debiéndose alcanzar 5 puntos como mínimo para aprobar.

c) Vigilantes de explosivos: Quienes aspiren a vigilantes de seguridad

en su especialidad de vigilante de explosivos y sustancias peligrosas,

deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para

vigilantes de seguridad (anexo III) si del mismo no estuviesen eximidos, el

específico programa de vigilantes de explosivos que se acompaña como

anexo V. Este ejercicio se calificará de cero a diez siendo necesario alcanzar

cinco puntos para aprobar.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección

General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de

Seguridad con la relación de participantes que las hayan superado y declarados

aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2 Lugar y fecha de realización de las pruebas.-Las pruebas se

realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente

anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización

de pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios,

eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución

de pruebas o parte de las mismas.

En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitantes

admitidos y excluidos de las mismas, se indicará el lugar concreto y la

fecha en que se llevará a cabo el examen.

No obstante, el Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas,

podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se

realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se

entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

4.3 Llamamiento.-Los participantes serán convocados en un único

llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan

al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

4.4 Identificación de los participantes.-Para la comparecencia en las

pruebas, los participantes españoles deberán llevar consigo el documento

nacional de identidad, y los extranjeros su tarjeta de identidad o, en su

defecto, el pasaporte. La presentación de este documento podrá ser exigida

por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán

excluidos quienes no presenten dicho documento.

4.5 Orden de actuación.-El orden de actuación ante el Tribunal,

cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra "Ñ", de

conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" número 93, del 18), por la que se hace público el resultado

del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 3 de abril

de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquéllos

cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.

No obstante, el Tribunal podrá alterar el orden indicado, a los efectos

de evitar excesivos desplazamientos a los participantes residentes en

territorio no peninsular.

5. Superación de las pruebas

La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio

de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de

identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se

instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación

múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

6. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados

por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; Disposición Adicional

Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que para la interposición del

recurso contencioso-administrativo es necesaria la comunicación previa

a la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica

de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Ricardo

Martí Fluxá.

Instrucciones*

Generales

Escriba con letra clara y en mayúsculas.

Cuando proceda, marque correctamente los recuadros.

Particulares

(1) Marque con un aspa (X) en el recuadro o recuadros

correspondientes.

(2) Consigne la fecha de la Resolución en esta línea. El número del

"Boletín Oficial del Estado" y la fecha de publicación deberá consignarlo

en la línea siguiente.

(3) Los españoles consignarán su número de documento nacional de

identidad, completando, cuando proceda, con ceros a la izquierda.

Por ejemplo: El número de documento nacional de identidad 123.456

deberá anotarse: 00123456.

Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el número de su tarjeta

de identidad o, en su defecto, el número de pasaporte.

(4) Es muy importante que consigne su dirección completa. En otro

caso, no podremos contactar con usted si existe algún problema en la

solicitud, ni podremos enviarle correspondencia informativa sobre

celebración de las pruebas.

(5) Codifique la profesión según las siguientes equivalencias:

EC: Empresario o comerciante.

TC: Trabajador del campo.

FC: Funcionario civil.

O: Otras.

P: Profesión liberal.

TI: Trabajador de la industria.

FM: Funcionario militar.

CS: Miembro cuerpos seguridad.

TS: Trabajador de servicios.

J: Parado, inactivo.

Tenga en cuenta que:

Aunque la presente instancia puede cursarse a través de diversas

oficinas, le recomendamos su presentación en las del Cuerpo Nacional de

Policía o, directamente o por correo, en la División de Formación y

Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid. Si nos la

envía por correo, utilice un sobre que la proteja suficientemente.

Para su mayor comodidad, si desea recibo de presentación de la

instancia, acompáñela de una fotocopia.

Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce en anexo I

de la convocatoria.

Para la realización de las pruebas, los españoles deberán llevar consigo

el documento nacional de identidad y los extranjeros su tarjeta de identidad

o, en su defecto, el pasaporte. De no ser así, serán excluidos.

Para cada una de las pruebas existe un único llamamiento (una sola

fecha), siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan al

mismo, sea cual sea la causa que al respecto pueda alegarse.

Los requisitos para tomar parte en las pruebas deben reunirse al día

de cierre de plazo de presentación de instancias. Si no los reúne a dicha

fecha, aparecerá en la relación de excluidos; pero si por cualquier

circunstancia no se detectara la carencia y usted consiguiera aprobar, tras

la fase de presentación de documentos le serían anuladas las actuaciones

y se estaría, si a ello hubiera lugar, a las consecuencias legales de haber

falseado la solicitud.

(*) Esta hoja de instrucciones no se adjuntará al impreso de instancia.

ANEXO II

Declaración

Don/doña ........................................................................................................,

titular del documento nacional de identidad número (1) ..............................,

expedido en ................., el ................. de ................. de .................

Declara bajo juramento o promete:

Primero.-Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el

ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y

familiaryalapropia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros

derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para

participar en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus

especialidades.

Segundo.-Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores

por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de

seguridad.

Tercero.-Que no ha sido separado del servicio de Fuerzas Armadas

o en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.-Que no ha ejercido funciones de control de las entidades,

servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada,

ni de su personal o medios, como miembro de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud ya citada.

Quinto.-Que no es funcionario de ninguna de las Administraciones

Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años

anteriores a la misma.

Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base

2.3.f) de la convocatoria para pruebas de selección para vigilantes de

seguridad y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría de

Estado de Seguridad de ........................ de ........................ de ........................

("Boletín Oficial del Estado" número .........., de .......... de .......... de ..........),

firma la presente declaración en ............. a ............. de ............. de .............

Firma (2)

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

División de Formación y Perfeccionamiento

Avenida Pío XII, 50, 28016 Madrid

(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de su tarjeta de

identidad o, a falta de ésta, el número de su pasaporte.

(2) Para la validez de esta declaración es imprescindible la firma del/la

interesado/a.

ANEXO III

Módulos profesionales de formación de Vigilantes de Seguridad

(Temas comunes a las distintas modalidades de vigilantes de seguridad)

A) M ÓDULO O ÁREA JURÍDICA DE D ERECHO C ONSTITUCIONAL

Tema 1. La Constitución: Noción y significado dentro de los Estados

modernos. Especial referencia a su carácter fundamental dentro del resto

del ordenamiento jurídico.

Tema 2. La Constitución Español. Los derechos de los ciudadanos

reconocidos por la misma.

Tema 3. Los derechos constitucionales relacionados con: La vida e

integridad física de las personas (artículo 15 de la Constitución Española),

la libertad ambulatoria (artículo 17 de la Constitución Española), y la

inviolabilidad del domicilio y demás derecho a la intimidad (artículo 18

de la Constitución Española). Especial referencia a lo que las leyes y

jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Tema 4. El concepto de seguridad, sus garantes en la Constitución

Española.

Derecho Penal

Tema 5. Derecho Penal: Su concepto. Derecho Penal y principio de

legalidad.

Tema 6. La infracción penal. Definición y breve descripción de sus

notas constitutivas. Clases de infracciones penales. Delitos graves, delitos

menos graves y faltas. Error y negligencia.

Tema 7. Infracciones penales dolosas e infracciones penales

imprudentes.

Tema 8. Circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal.

Especial referencia a la legítima defensa, al estado de necesidad, al miedo

insuperable y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un

derecho, oficio o cargo. Breve referencia a las circunstancias que modifican

la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas

las armas de fuego) dentro de la legítima defensa o del cumplimiento

de un deber, ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Tema 9. Las personas criminalmente responsables de los delitos y

faltas.

Tema 10. Homicidio y sus formas. Aborto. Manipulación genética.

Tema 11. Lesiones. Lesiones al feto.

Tema 12. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros.

Amenazas. Coacciones.

Tema 13. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico. Especial referencia a las figuras del robo, hurto, extorsión,

defraudaciones, daños y receptación.

Tema 14. Delitos contra la libertad sexual. Especial referencia a los

delitos relativos a la prostitución.

Tema 15. Delitos contra la seguridad colectiva. Especial referencia

a los delitos contra la salud pública, particularmente delitos de tráfico

de estupefacientes.

Tema 16. Las falsedades. Falsificación de moneda y efectos timbrados.

Falsedades documentales.

Tema 17. Delitos contra la Constitución. Especial referencia a los

delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales

y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Tema 18. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la

inviolabilidad del domicilio: Especial referencia al descubrimiento y

revelación de secretos y allanamiento de morada. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal-Penal

Tema 19. Vías preliminares de la persecución del delito. Especial

referencia a la denuncia. Concepto de denuncia. La obligación de denunciar:

a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a

los delitos de carácter no público.

Tema 20. La detención del infractor penal. Facultades atribuidas a

este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no

revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

Tema 21. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como

Auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución

de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a

su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

Tema 22. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento

jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo-Especial

Tema 23. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad en el Estado español: De ámbito nacional y de

ámbito regional y local: Descripción elemental de su estructura y

competencias.

Tema 24. La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad

en general, a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y/o 1/1992. Ley de

Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio: Otras características de la

misma. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad.

Actividades prohibidas a las mismas.

Tema 25. El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos

generales para la habilitación del personal de seguridad privada. Funciones

del vigilante de seguridad y del escolta privado. Especial referencia a su

carácter de auxiliares y colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Uniformidad y distintivos. Especial referencia a formas y lugares

de prestación del servicio. Limitaciones del artículo 15 de la Ley 23/1992,

de Seguridad Privada.

Tema 26. Los medios documentales de identificación personal en el

derecho español.

Tema 27. Régimen sancionador con respecto al personal de seguridad

privada.

Derecho laboral

Tema 28. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de

negociación colectiva. Derechos de huelga y de "Lock-out", según el

ordenamiento jurídico español.

Tema 29. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica Jurídica

Tema 30. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes

y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias.

Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) M ÓDULO O ÁREA SOCIOPROFESIONAL

Tema 1. La personalidad del ser humano. Factores de la personalidad.

Estructura y funcionamiento.

Tema 2. La comunicación. Canales de la comunicación. Su distorsión.

Canales formales e informales.

Tema 3. Identificación. Técnicas de descripción de personas y/o cosas.

Especial referencia, a este respecto, a la atención, percepción y memoria.

Tema 4. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de

inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante

la seguridad e inseguridad.

Tema 5. La criminalidad como máximo exponente de inseguridad.

Factores de la criminalidad. Especial referencia a algunos factores

coyunturales. Edad y delito, alcohol y drogas. La delincuencia femenina.

Tema 6. Panorama de la delincuencia en la España actual. Volumen

de la criminalidad. Clases de delincuencia y sus medios de ejecución más

frecuentes.

Tema 7. La deontología profesional. Ética y conducta del personal

de seguridad. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios

de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

Tema 8. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones

jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

Tema 9. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. Técnicas

de autocontrol.

C) M ÓDULO O ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Concepto. Seguridad

pública. Seguridad privada.

Tema 2. La protección. Concepto. Análisis de riesgos y

vulnerabilidades.

Tema 3. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la

seguridad. Zonas y áreas de seguridad. El plan o dispositivo de seguridad.

Tema 4. Los medios humanos en la seguridad. Personal auxiliar:

Conserjes y Ordenanzas. Analogías y diferencias con éstos.

Tema 5. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos:

La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas

y cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y

vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 6. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos:

Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. Las centralitas

de alarma. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad

al sabotaje.

Tema 7. Las medidas organizativas y de procedimiento. La

organización y funciones de los elementos de un sistema integral de seguridad.

Los sistemas de comunicación.

Tema 8. La central de control y alarmas. Organización y funciones.

Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas:

El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 9. Los principios de seguridad de acción. El control de

seguridad. La identificación de personas por uno o dos vigilantes de seguridad.

Tema 10. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento:

Supuestos. Conducción y custodia del detenido. El empleo de la defensa

reglamentaria. Casuística de su utilización.

Tema 11. La intervención en general. Actuación de vigilantes de

seguridad. Prevención y disuasión. La patrulla y vigilancia móvil. Intervención

diurna y nocturna. La comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Tema 12. La autoprotección. Técnicas y procedimientos de

autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos,

en otros lugares.

Tema 13. La protección de edificios (I). Procedimientos de actuación

en lugares fijos: Entidades bancarias, centros hospitalarios, joyerías y otros

establecimientos, edificios en construcción, domicilios particulares.

Tema 14. La protección de edificios (II). Técnicas de actuación en

grandes superficies. Centros comerciales, centros de concentración de

masas por espectáculos públicos.

Tema 15. El control de accesos. Finalidad. Organización. Medios

humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización,

tarjeta acreditativa y registro documental del acceso.

Tema 16. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones.

Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo.

Procedimientos de actuación: Recorridos y frecuencia.

Tema 17. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I).

Procedimientos de actuación del delincuente: Preparación y ejecución del

delito. El robo en centros de depósito y el asalto a los vehículos de transporte.

Tema 18. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II).

El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos

y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio.

Técnicas de protección: Ofensivas y defensivas.

Tema 19. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (III).

Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos

empleados en cámaras acorazadas.

Tema 20. La protección de pruebas e indicios. Procedimientos de

protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

Elaboración de planos y croquis.

Tema 21. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación

de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carné de

conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

Tema 22. La protección contra incendios. La naturaleza del fuego.

Clases y fases del fuego. Sistemas de detección: Detectores y avisadores.

Tema 23. La protección ante artefactos explosivos (I). Concepto y

clasificación de artefactos explosivos. Tipos más frecuentes. Efectos de

las explosiones.

Tema 24. La protección ante artefactos explosivos (II). La amenaza

de colocación de artefactos explosivos. La búsqueda y localización.

Actuación de los vigilantes de seguridad. Colaboración con Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad.

Tema 25. La protección ante artefactos explosivos (III). El control

de personas y objetos. Paquetería y correspondencia. El control y requisa

de vehículos. Medios materiales utilizados. Procedimientos de actuación.

Tema 26. Los planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases.

Actuación ante incendios. Actuación ante amenaza de colocación de un

artefacto explosivo.

D) M ÓDULO O ÁREA INSTRUMENTAL

Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones.

Los radioteléfonos. Comunicación verbal: Llamada y respuesta. Indicativos

y contraseñas. El alfabeto fonético internacional.

Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). El teléfono. La

conversación telefónica. Técnicas para alargar las llamadas, descubrir datos y

conseguir información. El telefax.

Tema 3. Los sistemas de comunicación (III). La informática. Concepto.

Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

Tema 4. Medios de detección. La utilización de detectores de metales,

explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

Tema 5. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores.

Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de

las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para

la asistencia. El control de hemorragia. Técnicas de respiración artificial

y reanimación cardiovascular.

Tema 7. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos.

A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente

con traumatismos: Craneoencefálicos, torácicos, abdominales, de columna

vertebral, fracturas y luxaciones.

Tema 8. La preparación física. Entrenamiento para superar las

pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de

balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y

resistencia general (1.000 metros).

Tema 9. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones

fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y

percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 10. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a

órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra

ataques de puño y pierna.

Tema 11. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y

arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 12. Técnica de empleo de la defensa. Características de la

defensa. Golpes permitidos. Golpes prohibidos. Su empleo en las reducciones.

Tema 13. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por

el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería

y munición. Conservación y limpieza.

Tema 14. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística

de efectos.

Tema 15. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales

y específicas.

Tema 16. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas

reglamentarias.

ANEXO IV

Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de

escoltas privados

Técnicas de protección

Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La

protección integral.

Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección.

Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad.

Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.

Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en

movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento

y control. Evacuaciones.

Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo.

Coordinación de servicios.

Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del

vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos.

Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.

Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas.

Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y

competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.

Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como

elemento imprescidible en la protección. La observación como fuente de

información y técnica disuasoria.

Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El

atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.

Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por

escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y

munición. Conservación y limpieza.

Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística

de efectos.

Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales

y específicas.

Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas

reglamentarias.

ANEXO V

Módulos profesionales complementarios y específicos de vigilantes de

explosivos

Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad

de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del

título-nombramiento: Funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos

que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos

Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera,

Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.

Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de

explosivos.

Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por

el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas

reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 4. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística

de efectos.

Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y

específicas.

Tema 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas

reglamentarias.

Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación.

Explosivos industriales.

Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las

explosiones. La destrucción de explosivos.

Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia

de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.

Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para

diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

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