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Documento BOE-A-1998-28333

Resolución de 6 de noviembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio «Novoa Santos», en su tercera edición correspondiente al año 1998, convocado por la Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40547 a 40548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28333

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 13 de octubre de 1998 en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Asociación

de Médicos Gallegos (ASOMEGA) en calidad de convocante, con número

de identificación fiscal G-80982069, en la que se solicita la concesión de

la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el

artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al premio

"Novoa Santos", en su tercera edición correspondiente al año 1998;

Resultando que, adjunto a la solicitud de exención en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas del citado premio, la entidad convocante

acompaña la siguiente documentación:

Convocatoria del III Premio "Novoa Santos".

Publicación de la convocatoria del premio en el "Diario Oficial de

Galicia" y un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que las bases primera y sexta de la convocatoria del premio,

respectivamente, estipulan:

"Podrán tomar parte en este premio personalidades relevantes gallegas,

o directamente vinculadas a Galicia, de la Medicina-Sanidad, cuya labor

profesional o científica haya sido de repercusión nacional o internacional

y específicamente de proyección hacia Galicia."

"Las solicitudes y documentación, cuya fecha límite de presentación

es el 15 de octubre de 1998,..."

Resultando que, asimismo, la convocatoria del premio estipula:

"En el mes de noviembre del mismo año la Junta Directiva de ASOMEGA

hará entrega del ``Premio Novoa Santos'' al galardonado,..."

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por

el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 13 de octubre

de 1998 y que la concesión del premio, de acuerdo con lo expuesto por

el solicitante, tendrá lugar el 21 de octubre de 1998, la petición del citado

beneficio fiscal ha sido presentada en plazo, según determina el

artículo 3, DOS, 5, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho

público en el "Diario Oficial de Galicia" de 5 de octubre de 1998, así como

en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que lo expuesto en la base primera de la convocatoria

no sólo pone de manifiesto la relevancia del premio, sino también que

el mismo es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define

en el artículo 3, DOS, 1, de su Reglamento:

"Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una

o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento

al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como el mérito

de su actividad o labor, en general, en tales materias."

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica

determinada sino al mérito de una actividad o labor científica, evidencia

que el concedente del premio no está interesado en la explotación

económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no

implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad,

incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que, asimismo, el premio se otorga respecto de

actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, según se desprende de su convocatoria, el premio

tiene carácter nacional y su periodicidad es anual;

Considerando que, de acuerdo con lo expuesto en la base primera

de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a

los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al premio "Novoa Santos", en su tercera edición correspondiente

al año 1998, convocado por la Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido

a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad

Autónoma, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 3, DOS, 5, y TRES, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden

de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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