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Documento BOE-A-1998-28327

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración en materia de informática tributaria, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40541 a 40543 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28327

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria un Convenio de colaboración en materia de informática

tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, se acuerda la publicación

del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en

materia de informática tributaria

En Madrid, el día 30 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte don Juan Costa Climent Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

De otra parte don José A. González García-Portilla, Consejero de

Economía del Principado de Asturias.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de

derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión

del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los

mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones

Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del

sistema tributario nacional.

Que la Consejería de Economía del Principado de Asturias es el órgano

competente para desarrollar la gestión tributaria encomendada a dicha

Comunidad Autónoma, así como para desarrollar las actuaciones de

cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada

en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de

los tributos que le corresponden.

Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada

experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre

los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con

personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración

General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una

de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas, que han de tramitarse con arreglo a lo previsto

en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16).

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de colaboración

entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades

Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de

septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del

citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.

Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, por lo que

no requiere la autorización expresa de la Comisión Delegada del Gobierno

para Política Autonómica, de acuerdo con el apartado séptimo 1.a) del

citado Acuerdo de Consejo de Ministros. La constatación de que concurre

esta circunstancia se produjo por resolución de 29 de julio de 1998 del

Secretario de Estado de las Administraciones Territoriales, como

Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, de conformidad con lo que

dispone el apartado séptimo, 2 del mismo Acuerdo.

Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias, en su reunión del día 19 de marzo de 1998, se aprobó

la celebración del presente Convenio, delegando su firma en el Consejero

de Economía.

Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las

relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han

decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. 1. El presente Convenio tiene por

objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las

especificaciones funcionales, diseño técnico, pruebas, desarrollo e

implantación del Sistema de Gestión Unificada de los Tributos (conocido como

el sistema TRASGU) para el Principado de Asturias, así como la formación

del equipo técnico necesario.

2. El Sistema Integrado de gestión de tributos para el Principado

de Asturias habrá de ser un sistema informático:

Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de

información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.

Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones

o procedimientos que se precisen.

Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que

se creen o establezcan en el futuro.

Segunda. Desarrollo delConvenio. 1. Los trabajos se organizarán

bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología

Métrica versión 2.1.

ARS: Análisis de requisitos del sistema.

EFS: Especificación funcional del sistema.

DTS: Diseño técnico del sistema.

DCS: Desarrollo de componentes del sistema.

DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.

PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.

2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema

Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:

Revisión del Análisis funcional.

Adaptación del análisis funcional.

Revisión del diseño técnico.

Adaptación del diseño técnico.

Adaptación del desarrollo necesario.

Adaptación de procedimientos de usuario.

Pruebas, implantación y aceptación del Sistema.

3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe

en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.

Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,

por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del

Principado de Asturias.

Tercera. Mediospersonales. 1. Fase de revisión y adaptación de

análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado

por el siguiente personal:

a) Aportado por el Principado de Asturias:

El director del proyecto.

Un director técnico.

Dos analistas técnicos.

Cuatro analistas programadores.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,

valoración, intervención y tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del

proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas

materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

El codirector del proyecto.

Un consultor tributario.

Dos analistas técnicos.

2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de

procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación

y aceptación del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado

por el siguiente personal:

a) Aportado por el Principado de Asturias:

El director del proyecto.

Un director técnico.

Dos analistas técnicos.

Cuatro analistas programadores.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,

valoración, intervención y tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del

proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas

materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

El codirector del proyecto.

Un consultor tributario.

Dos analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión

remota.

Cuarta. Mediosmateriales. El desarrollo del proyecto se llevará a

cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará

los siguientes medios materiales:

Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.

Servidor corporativo de datos.

Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo

electrónico, mensajería, etc.

PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores

anteriores.

Impresoras suficientes para realizar el trabajo.

Licencias de las herramientas de desarrollo.

Aplicación de control de tiempos por fases.

Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.

Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria aportará el aplicativo

y la documentación generada en el proyecto SUR con la Comunidad

Autónoma de Andalucía. En caso de que la Comunidad Autónoma no pueda

realizar la adaptación técnica del sistema por sus propios medios y sea

necesario contratar a un tercero, éste deberá comprometerse formalmente

con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a no utilizarlo fuera

del presente proyecto.

Quinta. Lugar y duración de lostrabajos. 1. Los trabajos de los

análisis de requisitos, especificación funcional, y diseño técnico del sistema

se desarrollarán en la ciudad de Oviedo y tendrán una duración prevista

de seis meses.

2. Los trabajos de la fase de desarrollo de componentes de sistema,

desarrollo de procedimientos de usuario, pruebas, implantación y

desarrollo del sistema se desarrollarán en la ciudad de Oviedo y tendrán una

duración prevista de doce meses.

Durante la primera fase, el personal aportado por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos principalmente en

Oviedo, trabajando desde Madrid mediante conexión remota cuando no

sea necesaria su presencia en Oviedo. Durante la segunda fase, el personal

aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará

sus trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de

Oviedo en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.

Sexta. Director delproyecto. El director del proyecto será un

funcionario designado por la Consejería de Economía del Principado de

Asturias, con experiencia demostrada en la dirección de proyectos informáticos,

siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos.

Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo

técnico del proyecto.

Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones, el director del proyecto será

asesorado por el codirector del proyecto.

Séptima. Grupo deusuarios. El grupo de usuarios estará formado

por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión

será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las

funciones a realizar por el sistema a adaptar.

Octava. Grupo decalidad. El grupo de calidad estará constituido por:

Un representante de Informática del Principado de Asturias.

Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos

desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus

miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo

y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá

regir las tareas de control de calidad.

Novena. Comité deSeguimiento. El Comité de Seguimiento estará

formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

El Director Regional de Hacienda de la Consejería de Economía.

El director técnico del proyecto.

El codirector del proyecto.

El consultor tributario.

Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y

control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente convenio,

a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Principado de Asturias

sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas

propuestas estime oportunas.

Décima. Duración delConvenio. Sin perjuicio de lo previsto en la

cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total

finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria

la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.

Undécima. Denuncia delConvenio. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria y el Principado de Asturias podrán denunciar el presente

Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que

hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia

quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del Convenio.

Duodécima. Solución deconflictos. Las controversias que puedan

surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán

resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.

Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

El Director Regional de Hacienda del Principado de Asturias.

El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Un letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de lostrabajos. El

sistema integrado de gestión de tributos que resulte del cumplimiento

del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y el Principado de Asturias. Cualquier

utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta

de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria

podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado

e implantado, tanto de la documentación generada como del propio

aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad

Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la

procedencia del mismo, y comunicándolo al Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por

duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Comunidad

Autónoma, José A. González García-Portilla.

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