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Documento BOE-A-1998-28276

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de Inspector de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40508 a 40514 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28276

TEXTO ORIGINAL

Vacante puesto de trabajo de Inspector de los Servicios en

este Ministerio, dotado presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

con arreglo a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de

trabajo, este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha

dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de un puesto de trabajo,

que constará de dos fases, en atención a la naturaleza de la vacante

a cubrir, que se relaciona con el anexo I de esta Orden. El presente

concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene

en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional

de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A

de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, y estén en

posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y

Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación

del curso de Inspección de los Servicios, expedido por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en

Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno

de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen puestos de trabajo en el ámbito de la

Subsecretaría del Departamento.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía

desempeñando.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el área de la Subsecretaría.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y

Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, se

presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria,

en los Registros Generales del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28071

Madrid, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto solicitado, siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la

discapacidad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para

la organización así como, en su caso, la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto, serán apreciadas

por la Comisión de Valoración, la cual podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base décima.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales,

enumerados en la base quinta.1.1, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser

superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicará hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto

solicitado: Un punto.

Por tener grado personal inferior en más de un nivel al del

puesto solicitado: 0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de

permanencia y rendimiento en los puestos anteriormente

desempeñados, y por el desempeño de puestos de trabajo iguales,

similares o que guarden relación con el contenido técnico o

especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicará hasta un máximo

de cuatro puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

distintos del señalado en la base primera, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación

de asistencias y/o en su caso, certificación de aprovechamiento

o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo

de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones públicas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta

ocho puntos.

2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por

los concursantes en el anexo III, adecuados a las características

del puesto solicitado, entre los que podrán figurar la puntuación

en el curso de Inspección de los Servicios, la experiencia en otros

puestos en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la

Agencia Estatal de Administración Tributaría, los conocimientos

profesionales, titulaciones académicas, cursos, diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, etc., serán acreditados documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios

actualmente destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda o en

sus organismos autónomos y sus entes públicos, serán valorados

con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad

en el anexo, III sin perjuicio de que pueda solicitarse certificación

complementaria del correspondiente superior jerárquico para

apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2. de la base

quinta.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por

la Dirección General competente en materia de personal de los

Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de

los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de lo

previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios u organismos autónomos o entes públicos, por

las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de

las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto

en el epígrafe c) siguiente.

c) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección General

competente en materia de Personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo o ente

público donde hubiera tenido su último destino.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se

efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados

los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una

de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-La propuesta de adjudicación del puesto al solicitante

que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una

Comisión de Valoración, compuesta por la Inspectora general del

Ministerio de Economía y Hacienda, quien la presidirá y podrá delegar

en un Inspector de los Servicios Coordinador; cuatro Vocales,

designados por la autoridad convocante, y por un Inspector de

los Servicios, en condición de Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan,

como los demás miembros de la Comisión, a un grupo de titulación

igual al exigido para los puestos convocados y además posean

grado personal o desempeñen puestos de nivel 30.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de asesores.

Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de los puestos de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus

organismos autónomos o entes públicos implicará el cese en el

puesto de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en

el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso de Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y que pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas a ella estará

condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el

artículo 103.cuatro, 5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a la que se refiere la base

tercera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de los puestos de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio

activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de

la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de

Situaciones Administrativas.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a la que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente

concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá

de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Resolución, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos

meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" y previa comunicación a la autoridad que la

acuerda, recurso contencioso-administrativo ante el órgano

judicial competente.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 27 de

julio de 1985, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico e Inspectora general del

Ministerio de Economía y Hacienda.

ANEXO I

Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda

Inspecciones de los Servicios de Economía y Hacienda

Número de orden: 1. Puesto de trabajo: Inspector de Servicios

Coordinador. Número de puestos: Uno. Localidad: Madrid. Nivel

CD: 30. Complemento específico anual: 3.757.392 pesetas.

Adscripción: ADM, AE; GR, A; Cuerpo, EX11. Descripción de las

funciones más importantes: Inspección de procesos y de unidades

centrales, territoriales e institucionales del Ministerio, e inspección

de la gestión de los tributos cedidos. Méritos específicos:

Puntuación en el curso de Inspección de Servicios: Un punto.

Experiencia en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la

AEAT: 4,5 puntos. Otros méritos adecuados al puesto no alegados

ni valorados en la primera fase del concurso: 2,5 puntos.

Observaciones (11):

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 72.1

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. DESTINO DEFINITIVO, puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y de nuevo ingreso.

3. DESTINO PROVISIONAL, supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos

en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

el funcionario con carácter definitivo.

4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún caso

exime de la pertinente acreditación documental.

5. Toda la documentación deberá presentarse, como la solicitud en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.

6. El apartado RESERVADO GESTIÓN RR.HH., NO ESCRIBIR nada. Muchas gracias.

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