Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad
Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la coordinación entre
la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA
LA COORDINACIÓN ENTRE LA GESTIÓN DEL EMPLEO Y LA
GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
En Santiagoa5defebrero de 1998,
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director
general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real
Decreto 1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
De otra, la ilustrísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera
de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, de la Comunidad
Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre
("Diario Oficial de Galicia" del 10).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de
Empleo, en atención a la distribución de competencias prevista en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia, y como consecuencia
del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo
y de la formación contemplados en el Real Decreto 1375/1997, de 29 de
agosto, consideran que la organización de la gestión territorial de la
protección por desempleo en Galicia debe reordenarse de forma que se
garantice:
Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación
ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos
de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de
comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su
ocupabilidad y, en definitiva, con su reinserción laboral.
Una organización eficaz que permita la mejor atención a los
desempleados.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Determinación de actividades y tareas.
1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente
Convenio, en cada caso, la Comunidad Autónoma de Galicia gestionará, en
coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de
los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través
de las siguientes actividades y tareas:
a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.
b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad,
así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.
c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de
prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos
de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.
d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de
prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para
cubrir las ofertas.
e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de
autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único, cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo
previsto en el número 4 de esta cláusula.
f) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo.
g) Iniciación del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción
por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios
de las prestaciones, excepto en el supuesto del artículo 30.2.2 de la
Ley 8/1988, de 7 de abril, en los términos que se establezcan por la
legislación del Estado.
2. En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de
Galicia colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través
de las siguientes actividades y tareas:
a) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en
las oficinas de empleo de los incumplimientos o, en su caso, del inicio
de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a
los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones por desempleo
por la incomparecencia a citaciones, la no renovación de la demanda de
empleo, el rechazo de una oferta de colocación adecuada y la participación
en las medidas de políticas activas de empleo y de formación y no devolver
el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así
como, en su caso, de la sanción impuesta que comporte suspensión o
extinción de las prestaciones por desempleo.
b) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en
las oficinas de empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de
infracción grave (prevista en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988) o muy
grave para su análisis por aquél y, en su caso, traslado a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las
oficinas de empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante
de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.
d) Ejecución de los planes estatales del Instituto Nacional de Empleo
de control de presencia de los beneficiarios de prestaciones por desempleo
y de otros planes de control indirecto de los beneficiarios de prestaciones
como demandantes activos de empleo.
e) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de
lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.
3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el
personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones,
así como por los Letrados del organismo, en el ámbito de las oficinas
de empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus
competencias, las siguientes actividades y tareas:
a) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo referida
a: La información específica e individualizada sobre la protección, la
recepción de solicitudes y documentación, la reclamación, en su caso, de la
documentación necesaria, el registro de entrada y salida, la conformación
del expediente con la realización de consultas informáticas, así como
remisión de expedientes asignados a las Subdirecciones Provinciales de
Prestaciones para su resolución.
b) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión,
extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de
prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación,
excepto en aquellos supuestos en que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera,
punto 1, letra g), del presente Convenio, la resolución de suspensión o
extinción de las prestaciones por desempleo.
c) Gestión de cobros indebidos, incidencias, autorizaciones y
certificaciones, relativas a la gestión de prestaciones o, en su caso, remisión
de solicitudes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.
d) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones
graves recogidas en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988 y remisión de los
expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la
resolución de dicho procedimiento.
e) Comprobación de requisitos, control de prórrogas,
incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones
y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión de expedientes a las
Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.
f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de
lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.
4. En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de
Galicia y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y
la resolución del pago único de la prestación por desempleo a través de
las siguientes actividades y tareas:
a) La Comunidad Autónoma de Galicia recepcionará las solicitudes
de pago único de la prestación e informará preceptivamente sobre la
viabilidad de los proyectos.
b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la
Comunidad Autónoma de Galicia sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá
sobre el pago único de la prestación.
En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable
de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deduzcan circunstancias
relativas a la prestación u otras no vinculadas a la viabilidad del proyecto,
que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se
comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Autónoma de Galicia para
su conocimiento, y, en su caso, para que formule las observaciones que
considere oportunas, que permitan dictar la resolución que corresponda
de forma ajustada a derecho.
c) La Comunidad Autónoma de Galicia comunicará a los interesados
la resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión
de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:
Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Comunidad
Autónoma de Galicia sobre la viabilidad del proyecto.
Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención
por las cuotas de Seguridad Social que corresponda se efectuarán por
la Comunidad Autónoma de Galicia en ejercicio de sus competencias.
Que la reclamación previa frente a la resolución puede presentarse
en la oficina de empleo.
5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Comunidad
Autónoma de Galicia las altas y bajas en la situación de perceptores de
prestaciones de los demandantes de empleo.
Segunda. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones
por desempleo.
1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones
por desempleo en la red de oficinas de empleo se llevará a cabo a través
de las siguientes bases:
a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las
prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula primera
de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal
en cada una de las oficinas de empleo, en un número suficiente para
garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad
Autónoma de Galicia garantizará la adopción de las medidas y aportación
de los medios necesarios para el desarrollo eficaz de todas las actividades
señaladas en la cláusula primera de este Convenio.
b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal
en la red de oficinas y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho
personal.
c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las
necesidades de personal en los términos que se aprueben por la Comisión
de Coordinación y Seguimiento, tanto para garantizar la ejecución de los
puntos1y2delacláusula primera del Convenio como para garantizar
lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones
en la red de oficinas.
d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las
prestaciones por desempleo, en la red de oficinas de empleo, dependerá,
orgánica y funcionalmente, de dicho Instituto a todos los efectos. No obstante,
los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención
de los usuarios, serán los fijados por la Comunidad Autónoma de Galicia
con carácter general para todo el personal destinado en dichas oficinas.
e) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Director de
oficina, designado por la Comunidad Autónoma de Galicia, que dependerá
orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la
organización y coordinación interna de la oficina, así como del cumplimiento
del horario de atención al público. El Director de la oficina, a efectos
de garantizar la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será el
responsable de la ejecución coordinada de la gestión de empleo y
prestaciones por desempleo, y adoptará las medidas necesarias respecto a
todos los recursos disponibles en la oficina, cursando las instrucciones
oportunas respecto de todo el personal de la misma. A tal efecto, el Director
de la oficina deberá organizar el trabajo de todo el personal para la completa
atención de la totalidad de las funciones encomendadas.
f) En cada una de las oficinas de empleo existirá un responsable
de prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que
dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector provincial de Prestaciones
y del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio
de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al responsable de
Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del
personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina.
g) En cada una de las oficinas de empleo existirá el anagrama INEM
en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la
Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Se garantizará por ambas Administraciones la comunicación con
los usuarios en castellano y en gallego.
2. La actividad en las oficinas de empleo se desarrollará en un marco
de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca,
que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las
prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. La
Subcomisión de Coordinación, que se crea en la Comisión de Coordinación
y Seguimiento del Convenio, resolverá las incidencias que puedan
producirse según lo establecido en la cláusula tercera, punto 2, de este
Convenio.
3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada
del empleo y de las prestaciones por desempleo se desarrollará en base
a lo siguiente:
a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como
demandante de empleo en las oficinas de empleo para tramitar la solicitud
de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación y su
percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a
lo establecido en la legislación vigente.
La inscripción como demandante de empleo en Galicia recogerá los
mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que
permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la
fecha y situación de la demanda.
b) La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo recogido en
la letra b) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio, llevará
a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad, así como
la renovación de la demanda de empleo y, en su caso, la baja en demanda
de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en la forma y con
la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios
de dichas prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco
de la planificación anual por objetivos que fije dicho Instituto dentro de
sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la
lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad
Autónoma de Galicia.
c) La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo recogido en
las letras c) y d) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio,
aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios
de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual
por objetivos que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes
generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra
el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de
Galicia.
d) La Comunidad Autónoma de Galicia ordenará sus procesos de
gestión de empleo de forma que garanticen:
La consideración de los beneficiarios de prestaciones como
demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e
incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción
laboral o a los procesos de colocación.
La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de
colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que
determina el artículo 213.2 y 3 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social y la jurisprudencia.
La comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las
oficinas de empleo, conforme a lo recogido en la letra a) del número 2
de la cláusula primera de este Convenio.
e) La Comunidad Autónoma de Galicia garantizará que lo previsto
en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las agencias
de colocación sin fines lucrativos y por las entidades asociadas de los
Servicios Integrados para el Empleo de su ámbito territorial.
f) La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará las actividades
y tareas previstas en las letras b) y c) del número 2 de la cláusula primera
de este Convenio, aplicando las disposiciones legales establecidas, así como
las instrucciones, criterios y planes fijados por el Instituto Nacional de
Empleo con carácter general y comunicará a dicho Instituto, con
periodicidad mensual, el volumen y los resultados de sus actuaciones. Todo
ello conforme a las especificaciones que se aprueben por la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de este Convenio.
4. La Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de
Empleo ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones
necesarios que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este Convenio para la interconexión de los sistemas informáticos de
empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:
a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante
de empleo.
b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base
de datos común, actualizada de forma permanente.
c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de
prestaciones.
d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos
respectivas.
e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito
territorial de la Comunidad.
5. La Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de
Empleo se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la
información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que
afecten a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.
Tercera. Aplicación del Convenio.
1. El presente Convenio tiene carácter vinculante para las partes
firmantes. Éstas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio
e incluirlos como adendas al mismo.
El Instituto Nacional de Empleo actualizará, previa comunicación a
la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que
se refieren la letra f) del número3yelnúmero 4 de la cláusula segunda
del presente Convenio incorporando las adaptaciones que considere
necesarias, pudiendo introducir cualquier modificación procedimental, ya sea
a causa de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y
simplificar los procesos administrativos vigentes, en materia de protección
por desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades
y tareas incluidas en el presente Convenio.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el
apartado 5, letra C, del acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia
de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito
del trabajo, el empleo y la formación, y recogido en el Real
Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, será también la Comisión de Seguimiento
de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes
funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio
y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.
e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta
cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de
los procesos administrativos de carácter general en materia de protección
por desempleo y acordar aquellas que supongan alteración de las
actividades y tareas incluidas en el presente Convenio.
La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una
vez al año.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará
con la presidencia por parte de la Administración del Estado.
Se crea un grupo de trabajo de la Comisión, con la denominación de
Subcomisión de Coordinación del Convenio de colaboración para la gestión
del empleo y de las prestaciones por desempleo, para la resolución de
aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con
referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una
solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan
surgir.
Esta Subcomisión se reunirá, al menos, una vez al mes o a petición
de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por cuatro
representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia y cuatro representantes
del Instituto Nacional de Empleo.
3. El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de enero
hasta el día 31 de diciembre de 1998.
El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo
que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.
La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá
producirse con una antelación mínima de seis meses al término del
correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta
la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo
de gestión de las prestaciones.
4. El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia".
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1998.-Por la Comunidad
Autónoma de Galicia, la Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer
y Juventud, Manuela López Besteiro.-Por la Administración del Estado,
el Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.
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