Visto el expediente de indulto de don Octavio Jiménez García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, apartado tercero, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Coloma de Farnés que, en sentencia de fecha 27 de abril de 1987, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 1998,
Vengo en conmutar a don Octavio Jiménez García la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de enero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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