La zona arqueológica de Tiermes fue declarada, por el procedimiento de urgencia, Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, incluyéndose en la declaración la ermita románica de Santa María de Tiermes, situada en el ámbito del yacimiento.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar dicha declaración a las prescripciones impuestas en la citada Ley de Patrimonio, definiendo el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural, dentro de la categoría de zona arqueológica.
Esta Dirección General, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, acuerda:
Tener por incoado expediente de delimitación de la zona afectada por el bien de interés cultural declarado con categoría de zona arqueológica, a favor de Tiermes, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Hacer saber a los Ayuntamientos de Montejo de Tiermes, Carrascosa de Arriba, Sotillos de Caracena y Valderromán (Soria), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la citada zona que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.
Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 5 de noviembre de 1998.‒El Director general, Carlos de la Casa Martínez.
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