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Documento BOE-A-1998-27943

Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998, páginas 39884 a 39885 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-27943

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 14 de julio de 1998, un Convenio de

Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma

de Galicia en materia de juego, procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Rafael

Ramos Gil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL

INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE

JUEGO

En Madrid a 14 de julio de 1998,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro

del Interior, y de otra, el excelentísimo señor don Jesús Carlos Palmou

Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para

obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la

competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión

de las Apuestas y Loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el

artículo 27.Veintisiete de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley

Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Segundo.-Que es voluntad de ambas partes, promover y potenciar la

necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones

favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en

materia de juego, adopten, por igual, determinados principios mínimos,

respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.

Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos

competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de

cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de

colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del

Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en

materia de homologación y registro del material de juego.

Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios

comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones

de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso

al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción

a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación

de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible,

la fragmentación de su mercado.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración,

de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. Al amparo de lo previsto en el artículo

15.1 de la precitada Ley 30/1992, el presente Convenio tiene por objeto

constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior,

por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de dicha encomienda se atribuyen a aquél la realización

de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación

del material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones

complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración

encomendante.

Igualmente se encomienda al Ministerio del Interior la gestión del

Registro de Modelos a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas

y de Azar de aplicación, en el que continuarán identificándose los modelos

que sean objeto de homologación por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.Procedimiento. La gestión de las actuaciones

encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás

elementos necesarios para la verificación del material de juego cuya

homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán

las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho

material, para su posterior homologación por la Comunidad Autónoma de

Galicia, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.

3. A la vista de la documentación presentada, y del resultado de los

ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el

oportuno informe detallado a la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la

adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto

en la normativa vigente en su ámbito territorial.

4. En el supuesto de que el material de juego de que se trate, requiera

de la oportuna inscripción en el Registro contemplado en la cláusula

primera del presente Convenio, el Ministerio del Interior asignará el

correspondiente número de inscripción. En su caso, esta inscripción servirá

de base para el registro habilitado al efecto en la Comunidad Autónoma.

Tercera. Requisitos de homologación.

1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de

máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos

de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas

Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Podrá acordarse la suscripción de un Protocolo de Ensayos Común

en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los

ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Cuarta. Ensayos oficiales.

1. Se reconocen como Entidades autorizadas para realizar ensayos

previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar, las designadas

por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que

son las siguientes:

Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de

la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.

Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de

Cataluña.

2. Estos Centros o Entidades reconocidos podrán ser objeto de

ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de

cualquiera otros Laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo

sus funciones con la suficiente solvencia técnica.

Quinta. Coordinación de actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto

del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al

cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.

2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del

Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,

de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su

ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones

técnicas relacionadas con la homologación del material de juego como

las relativas a la gestión del Registro de Modelos de Máquinas Recreativas

y de Azar, citado en la cláusula primera de este Convenio.

3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada

una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando

como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las

Administraciones con competencia en materia de juego.

4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en

el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario,

cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido,

pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una

antelación mínima de tres meses.

2. Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los

informes previstos en el punto tercero de la cláusula segunda de aquellos

procedimientos que se encuentren en trámite.

3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la

novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado

por alteraciones normativas.

Séptima. Eficacia y publicidad delConvenio. El Convenio obligará

a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia", dándose traslado del mismo

al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada

Ley 30/1992.

Octava. Cuestioneslitigiosas. Sin perjuicio de las funciones

encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta,

las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia

del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la

competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar

y fecha al principio mencionados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou Lorenzo.

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