En el recurso contencioso-administrativo número 957/1995, referente al expediente de marca número 1.622.399/3, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «W. B. Johnson Properties Inc.», actuando como codemandado «Hotel Ritz, Sociedad Anónima» (Madrid), contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de marzo y 14 de diciembre de 1994, se ha dictado, con fecha 29 de mayo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “W.B. Johnson Properties” contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de diciembre de 1994, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 4 de marzo de 1994, que denegó el acceso al Registro de la marca ‘‘The Ritz Carlton’’, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho tal Resolución; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.‒El Director general.‒P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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