Visto el expediente instruido a instancia de doña María Victoria Piñero García, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Besana», sito en la calle Estrecho de Gibraltar, número 27, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Besana».
Titular: «Escuela Besana, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Estrecho de Gibraltar, número 27.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de grado medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad: Un grupo/20 puestos escolares.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del Centro de Educación Secundaria se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grado, se podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Sanitaria: Clínica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Servicios a la Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.
Rama Sanitaria: Especialidad Laboratorio.
Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Para los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaba como anexo a las Resoluciones de la Dirección General de Centros Educativos de 20 de noviembre de 1996 y 3 de septiembre de 1998. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 30 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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