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Documento BOE-A-1998-27612

Orden de 22 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Camino», de Navatejera (León), por ampliación de una unidad de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1998, páginas 39401 a 39401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27612

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Sánchez Velasco, titular del centro privado denominado «Camino», domiciliado en la calle el Caminón, sin número, de Navatejera (León), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil, ampliando una unidad de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Camino». Persona o entidad titular: Doña María Luisa Sánchez Velasco. Domicilio: Calle El Caminón, sin número. Localidad: Navatejera. Municipio: Navatejera. Provincia: León. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades con 71 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar 2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Camino» dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, con 101 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en León, la relación del Profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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