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Documento BOE-A-1998-27492

Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima» (ATISAE), su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39261 a 39261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-27492

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Juan Carlos Hernández, en nombre

y representación de "Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima"

(ATISAE),con domicilio social en 28016 Madrid,calle San

Telmo,28,parala autorización de actuación como organismo de control autorizado en

el campo reglamentario de accidentes mayores, estructuras metálicas e

instalaciones petrolíferas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados

en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Asistencia Técnica Industrial,

Sociedad Anónima" (ATISAE), la actuación como organismo de control en el

ámbito reglamentario de accidentes mayores, estructuras metálicas e

instalaciones petrolíferas, limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica

especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de

Acreditación número 05/EI/011/97, de fecha 10 de julio de 1998, y su anexo

técnico rev. 4 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 16 de abril del año 2001,

debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios

citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta

autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que

sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo

de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Madrid, 10 de septiembre de 1998.-El Director general, Jaime Marín

Ibáñez.

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