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Documento BOE-A-1998-27474

Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Promoción Rural Efa Valdemilanos», sito en Colmenar Viejo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39254 a 39255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27474

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Promoción Rural Efa Valdemilanos», sito en la calle Ganaderos, 1, de Colmenar Viejo (Madrid), en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Centro de Promoción Rural Efa Valdemilanos». Domicilio: Calle Ganaderos, 1. Localidad: Colmenar Viejo. Municipio: Colmenar Viejo. Provincia: Madrid. Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 20.

Jardinería. Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 40.

Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural. Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 40.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos. Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Dietética. Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 20.

Segundo.

Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima autorizada para cada uno de los ciclos formativos.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 24 de agosto de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.

Se tiene por hecha la manifestación del centro sobre su voluntad de acceder al régimen de conciertos educativos, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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