Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Centro de
Promoción Rural Efa Valdemilanos", sito en la calle Ganaderos, 1, de Colmenar
Viejo (Madrid), en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento
del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o ,3,del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Promoción Rural Efa Valdemilanos".
Domicilio: Calle Ganaderos, 1. Localidad: Colmenar Viejo. Municipio:
Colmenar Viejo. Provincia: Madrid. Titular: "Centro de Iniciativas para la
Formación Agraria, Sociedad Anónima".
Enseñanzas que se autorizan:
A) Ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Número de grupos, uno;
número de puestos escolares, 20.
Jardinería. Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos
escolares, 40.
Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural. Capacidad:
Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 40.
B) Ciclos formativos de grado superior:
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Dietética. Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos
escolares, 20.
Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las
enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá sobrepasar
en ninguno de los turnos la capacidad máxima autorizada para cada uno
de los ciclos formativos.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá
comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional
Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General
de Centros Educativos de 24 de agosto de 1998 por la que se aprobó
el expediente y proyecto de obras del centro.
Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Sexto.-Se tiene por hecha la manifestación del centro sobre su voluntad
de acceder al régimen de conciertos educativos, a los efectos de lo previsto
en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora
del Derecho a la Educación.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación,
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid