De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998 (Boletín
Oficial del Estado del 4 de noviembre), por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso
1998/1999 y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de
Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los
Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 28 de octubre
de 1998.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.- Las plazas que se convocan son las que figurarán como
vacantes definitivas de estos Cuerpos, las cuales se aprobarán
mediante Orden que será objeto de publicación en la fecha indicada
en el apartado cuarto de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Previa a la resolución provisional del concurso de traslados
se publicará, en la fecha que asimismo se recoge en el citado
apartado cuarto, la Orden por la que se aprueban las vacantes
provisionales, a efectos de que por los distintos órganos
competentes se lleven a cabo las modificaciones que sean necesarias
incluir en las precitadas vacantes definitivas, siempre que en
cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté
prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes serán las previstas en el momento de la
convocatoria, entre las que se incluirán, además de las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que resulten de
la resolución de este concurso, así como las que originase en
el ámbito de gestión de esta Consejería la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y
los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en
materia de educación.
Tercera. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la CAIB.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente de esta Consejería en los términos indicados
en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Consejería, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado
c) del artículo 39.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino detinitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma con
carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieren destino, serán adscritos
provisionalmente a la isla en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de la misma.
D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1998/1999.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base tercera, apartado 2).
Quinta. Derechopreferente. Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se soliciten plazas
de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán
una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en la Dirección General de Personal
Docente y en las Direcciones Generales en Menorca y en Ibiza
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo
II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de
Personal Docente.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo
VII a la Orden de 28 de octubre de 1998.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
B) En todos los documentos presentados, deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso
de que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de la Direccion General de Personal Docente, de las Direcciones
Generales de Educación en Menorca e Ibiza o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días1y18dediciembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de las otras
Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII
a la Orden de 28 de octubre de 1998, por la Dirección General
de Personal Docente se designará una Comisión dictaminadora
que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Departamento de la Inspección de
Educación.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no
participen en el presente concurso.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente.
Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de
Personal Docente las actas de la Comisión dictaminadora con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las
vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según
el baremo anexo VII a la Orden de 28 de octubre de 1998 y
a lo dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de dicha Orden.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en la Dirección General
de Personal Docente.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de los concursos
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las
mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieren destino y
desempeñarán las funciones de inspección de confornidad con las normas
de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de
la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta. Capacitación en lenguacatalana. Para acceder
a puestos de la Inspección Educativa de esta Comunidad
Autónoma, además de los requisitos que se exigen en estas bases,
los concursantes deberán acreditar estar en posesión de las
titulaciones previstas en la Orden de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, de 25 de marzo de 1996, ("Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 43,
de 6 de abril de 1996), y en la Orden de la misma Consejería
de 25 de abril de 1995 sobre equivalencias y convalidaciones
en materia de reciclaje y formación lingüística y cultural ("Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número
53, del 29).
Decimoséptima.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
Decimoctava.-Contra la presente Orden los interesados
podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación
a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de
1992.
Palma, 17 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Ferrer
Massanet.
ANEXO I
Códigos de las sedes territoriales de la Inspección Educativa
de la CAIB
Sede Código
Inspección Educativa de Mallorca................07506021C
Inspección Educativa de Menorca................07506041C
Inspección Educativa de Ibiza-Formentera.......07506031C
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones Educativas convocantes. Caso de presentar más de una
solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. EI campo "DNI", deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo
componen. Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:
2188933
5. En el apartado "plaza de Destino Definitivo en el curso
1998/1999", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en el que tiene su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Forma de realizar la petición deplazas. El código de cada
sede territorial consta de nueve caracteres, siendo el último la
letra "C" y deberá corresponder exactamente a un código de los
publicados como anexoIalaOrden de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la sede de
la Inspección Educativa de Mallorca, se consignará:
07506021C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición el código de la sede territorial o de la Dirección
Provincial a que se aplica el citado derecho. De no consignarse
la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho
preferente no será tenido en cuenta.
ANEXO III (Ver imágenes páginas 38128 y 38129)
ANEXO IV
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en el
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
I. M ÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
NOVENA.4 DE LA LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera):
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en
el Cuerpo de Inspectores de Educación: 2 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses
que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de
carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,
de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros
cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE: 1 punto.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses
que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de
carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,
de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial
o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada
la Inspección educativa:
Por el primer y segundo años: 2 puntos por año.
Por el tercer año: 3 puntos.
Por el cuarto y quinto años: 4 puntos por año.
Por el sexto año y siguientes: 5 puntos por año.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencia de posesión o, en su caso, del
correspondiente documento de inscripción en los Registros de Personal.
A los funcionarios obligados por haber perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de la situacion de excedencia forzosa o por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por
este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron,
a la que se acumularán los servicios con destino provisional que
hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este
apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.3:
Por cada año de servicio: 1 punto.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses
que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.2 Méritos académicos (máximo 10 puntos):
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para
el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa: 5
puntos.
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o
para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa:
1 punto.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en
su día, a los puestos de inspección educativa: 0,50 puntos.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos.
Por premio extraordinario en otro doctorado: 0,50 puntos.
Por premio extraordinario en otra licenciatura: 0,25 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en su momento
para su adscripción a la función inspectora, o de los que, además,
puedan alegarse, o bien certificación del abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso
en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma
siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingenieria, Arquitectura o títulos
declarados legalmente equivalentes: 3 puntos.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería: 3 puntos.
No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para
obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos
baremados por el apartado anterior.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como
méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos
de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado del 13").
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de
Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza, grado medio: 1 punto.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental: 1 punto.
Ciclo superior: 1 punto.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como
méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos
de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.3 Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos):
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las Administraciones
educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias
educativas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades: hasta 4 puntos.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos
los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores
a l0. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10.
Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el
que conste de modo expreso el número de horas de duración
del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin
ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
1.3.2 Por participar en la Dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento
convocados y/o autorizados por las Administraciones educativas que
se hallen en pleno ejercicio de sus competencias educativas: hasta
1 punto.
Documentación justificativa: Certificado o informe de la
Dirección General correspondiente, o de la Dirección Provincial
respectiva.
II. O TROS MÉRITOS (MÁXIMO 20 PUNTOS)
2.1 Publicaciones (máximo 5 puntos):
Por publicaciones de carácter didáctico, científico directamente
relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezan del mismo, no serán valoradas.
Documentación justificativa: Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (máximo 10
puntos)(ver nota quinta):
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
general de la Inspección de Educación, Inspector general o
Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador general de
Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes
de las Administraciones Educativas convocantes: 1,50 puntos.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o
Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación
Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central
o Inspector de la Subdirección General de la Inspección de
Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones Educativas convocantes: 1 punto.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe
Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial
de Inspección Técnica de Educación o Jefe de División, o en
puestos equivalentes dependientes de las Administraciones Educativas
convocantes: 0,75 puntos.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe
Adjunto o Coordinador de equipos sectorial, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones Educativas
convocantes: 0,50 puntos.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración Educativa de nivel de complemento de destino
igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participan,
siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los
apartados 2.2. al 2.2.4 de este anexo: 0,75 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopias compulsadas del
acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y,
en su caso, certificación de que continúa en el cargo o puesto.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno
de los Cuerpos docentes: 3 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario
oficial en que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco o
la Comunidad Valenciana.
La convocatoria específica correspondiente a las plazas
ubicadas en el País Vasco o la Comunidad Valenciana podrá asignar
hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma
se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que
se refiere el apartado II del anexo II del Real Decreto 2112/l998,
de 2 de octubre.
N OTAS
Primera. Valoración de laantigüedad. A los efectos del
apartado 1.1 del baremo, se computará el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con
la Ley 4/1995, de 23 de marzo.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con caráctervoluntario. Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado
1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
le puntuarán por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectactiva de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los
siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán
las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; en el
1.1.2, 0, 083; en el 2.2.1, 0,125; en el 2.2.2, 0,083; en el 2.2.3,
0,062; en el 2.2.4, 0, 041, y en el 2.2.5, 0, 062.
Cuarta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Quinta. Valoración del trabajodesarrollado. Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
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