Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-27141

Resolución de 3 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid sobre formación del Personal del Cuerpo de Bomberos como pilotos de helicópteros.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38782 a 38782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-27141

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 16 de octubre de 1998, un Convenio

de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Rafael

Ramos Gil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Y LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE FORMACIÓN DEL PERSONAL

DEL CUERPO DE BOMBEROS COMO PILOTOS DE HELICÓPTEROS

En Madrid, a 16 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, en

representación del mismo.

Y de otra parte, don Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente de la

Comunidad de Madrid, en representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que

intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio,

y al efecto

MANIFIESTAN

Que el presente convenio se establece en desarrollo del Protocolo de

Intenciones firmado entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de

Madrid con fecha 12 de mayo de 1997.

Que su objeto es establecer las condiciones en las que se realizarán

las acciones establecidas en el Protocolo citado y en especial, la formación

como pilotos de helicóptero de miembros del Cuerpo de Bomberos, a

realizar en el Servicio de Helicópteros de la Dirección General de la Policía.

Que la Dirección General de la Policía realiza periódicamente cursos

de habilitación de su personal como Pilotos Comerciales de Helicóptero.

Que la Consejería de Presidencia precisa disponer de personal del

Cuerpo de Bomberos con licencia para tripular helicópteros, en cumplimiento

de las misiones asignadas a dicho Cuerpo.

En consecuencia ambas partes

ACUERDAN

Primero.-La Dirección General de la Policía, en el curso de formación

de pilotos de helicóptero a celebrar durante 1998-1999-2000, formará a

dos funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-La Consejería de Presidencia abonará los gastos

correspondientes a la formación de su personal, en pagos trimestrales al final de

cada período, de acuerdo con las horas lectivas impartidas en el mismo.

Tercero.-La previsión económica del gasto a abonar por la formación

de los alumnos del Cuerpo de Bomberos para el curso a comenzar

durante 1998, tendrá un importe total de 13.000.000 de pesetas (2.167.000 en 1998,

8.667.000 en 1999 y 2.166.000 pesetas en el año 2000).

Cuarto.-Como justificación de estos gastos, la Dirección General de

la Policía remitirá al final de cada período de tres meses, a la Consejería

de Presidencia, certificación donde consten las horas lectivas por alumno,

así como la documentación acreditativa de la prestación realizada. Si no

se impartiera un período completo a uno o ambos alumnos, se efectuará

solamente el abono corresponde al período o períodos impartidos, de

acuerdo con las horas lectivas realizadas.

Quinto.-Durante el período formativo, el personal del Cuerpo de

Bomberos cumplirá el horario establecido para el curso, en las instalaciones

de la Dirección General de la Policía, o en aquellas que se determinen

por el responsable del proceso formativo.

Sexto.-A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una

Comisión Técnica de seguimiento del mismo, que tendrá carácter paritario

y estará compuesta por el Director general de la Policía o persona en

quien delegue y por el Jefe del Servicio de Helicópteros por parte del

Ministerio de Interior, y por el Director general de Protección Ciudadana

y el Jefe del Cuerpo de Bomberos por parte de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.-El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma, y se

extenderá hasta la finalización del curso (1998-2000).

Octavo.-Para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan en

la aplicación del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la

Comisión Técnica de seguimiento, serán competentes los órganos

jurisdiccionales de orden contencioso-administrativo con sede en Madrid.

Y, en prueba de conformidad, cada parte firma el original por duplicado

en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro del Interior,

Jaime Mayor Oreja.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto

Ruiz-Gallardón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid