Visto el expediente de indulto de don Alejandro Ferrándiz Pastor, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, en sentencia de fecha 3
de abril de 1995, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a
la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos entre los años 1990 y 1991, a propuesta de
la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 30 de octubre de 1998,
Vengo en conmutar a don Alejandro Ferrándiz Pastor la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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