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Documento BOE-A-1998-27044

Orden de 3 de noviembre de 1998 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se procede a la fusión de las Fundaciones Benéfico Docentes «Escuelas de San Francisco Javier» y «San Francisco Javier», ambas de la localidad de Antequera (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38682 a 38682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-27044

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito formulado por don Rafael Muñoz Rojas en calidad de

Presidente de los Patronatos de las Fundaciones Benéfico Docentes

"Escuelas de San Francisco Javier" y "San Francisco Javier", ambas de la

localidad de Antequera (Málaga), y por el que se solicita la fusión de

ambas Fundaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.-En escrito de fecha 10 de octubre de 1996, se comunica a

este Protectorado, por don Rafael Muñoz Rojas en calidad de Presidente

de los Patronatos de las Fundaciones "Escuelas de San Francisco Javier",

con domicilio en calle Carrera, número 3, de la localidad de Antequera

(Málaga) clasificada por Orden de fecha 25 de septiembre de 1945, y,

"San Francisco Javier" con domicilio en carretera de Córdoba, sin número,

de la localidad de Antequera (Málaga) clasificada por Orden de fecha 27

de abril de 1982, que las citadas Fundaciones van a fusionarse por

absorción de la segunda en la primera.

Segundo.-Que la fusión de las citadas Fundaciones fue acordada en

la reunión conjunta celebrada por las Juntas de Patronato de ambas

Fundaciones, con fecha 26 de julio de 1996, y en la cual se ratificó el acuerdo

adoptado, con fecha 29 de noviembre de 1995, en otra reunión conjunta

de ambos patronatos, siendo causa de dicha fusión el hecho de que dichas

Fundaciones venían actuando una como centro de Educación General

Básica (la primera), y la otra como centro de Formación Profesional, de ahí

su nombre "Escuela de Formación Profesional La Virlecha-San Francisco

Javier"; no obstante, la vigente reforma educativa, en sus aspectos docentes,

ha potenciado las enseñanzas preprofesionales dentro del ciclo de

enseñanza obligatoria, la cual además se ha escindido en Enseñanza Primaria

y Enseñanza Secundaria Obligatoria, lo que ha motivado que haya habido

que trasladar al edificio del centro docente de la Fundación "San Francisco

Javier-La Virlecha", a los alumnos del último curso de Enseñanza

Secundaria Obligatoria de la Fundación Escuelas de San Francisco Javier. Por

otra parte, el panorama educativo actual y su perspectiva de futuro

imponen, tanto en el plano docente como en el económico, una continua e

intensa relación entre los centros docentes de la Fundación "Escuela de

San Francisco Javier" y Fundación "San Francisco Javier", que determina

que hoy en día hayan vuelto a operar en realidad e inexorablemente como

una sola entidad, esto es, como si fueran desde ya la única institución

que, para estos fines, imaginaron y previeron los primitivos fundadores.

Tercero.-Que entre los bienes que integran el patrimonio de la

Fundación absorbida que ha de traspasarse en virtud de la fusión a la

absorbente figura lo siguiente:

a) Colegio destinado a Formación Profesional conocido por "La

Virlecha" que tiene dos edificios de 1.905 metros 50 decímetros cuadrados

y de 1.208 metros 12 decímetros cuadrados, respectivamente, dos galerías

que sirven de comunicación entre los dos edificios antes mencionados,

una edificación destinada a duchas y aseos, salón destinado a recreo y

bar, piscina, campo de fútbol, campo de baloncesto, campo de balonmano,

caseta para el transformador de energía eléctrica, jardines, caminos

asfaltados, parcela de terreno de riego con aguas del pozo de la finca matriz

con una superficie de 37.270 metros cuadrados.

b) Derecho de superficie para la construcción e instalación sobre

parcela de terreno de un polideportivo cubierto con gimnasio y demás servicios

propios de esta clase de complejos deportivos, por plazo de cuarenta años.

La finca gravada con tal derecho de superficie es propiedad de la Fundación

absorbente "Escuelas de San Francisco Javier".

Cuarto.-La Fundación resultante de la fusión se denomina "Escuelas

de San Francisco Javier" domiciliada en Antequera (Málaga) calle Carrera,

número 1, siendo constituida dicha fusión en Escrituras Públicas, de

fecha 17 de septiembre de 1996, ante don Juan Espejo Fraile, Notario

del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.188,

corregidas por el mismo Notario con fecha 8 de julio de 1998, con número de

protocolo 1.478.

Quinto.-Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Promocionar a Antequera y su comarca, prestándoles en centros de

su propiedad servicios de formación humana, cultural y social,

fundamentalmente a jóvenes que estén en edad escolar, inspirados en las ideas

de verdad, justicia, solidaridad y libertad y con arreglo a los criterios

del Evangelio y el magisterio de la Iglesia Católica.

Sexto.-El patrimonio de la nueva Fundación, con fecha 31 de agosto

de 1996, arroja un Activo de 282.074.027 pesetas, y el Pasivo de igual

cantidad.

Séptimo.-El gobierno, administración y representación de la

Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado

por once miembros, siendo su Presidente don Rafael Muñoz Rojas.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de

Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el

Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular, sobre las Fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de

sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones

Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer la fusión de las Fundaciones "Escuelas de San

Francisco Javier" y "San Francisco Javier" (también conocida como

"Escuelas de Formación Profesional La Virlecha-San Francisco Javier"), ambas

de la localidad de Antequera (Málaga), por absorción de la segunda en

la primera, y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segundo.-Reconocer el interés público de la entidad resultante de la

citada fusión, e inscribirla como Fundación Docente Privada en el

correspondiente Registro con la denominación "Escuelas de San Francisco

Javier", con domicilio en Antequera (Málaga), calle Carrera, número 1.

Tercero.-Aprobar los Estatutos de la Fundación resultante, contenidos

en las escrituras públicas, de fecha 17 de septiembre de 1996, corregidas

con fecha 8 de julio de 1998.

Cuarto.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la

Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han

aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo

con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá

interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso

contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la

dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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