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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 25 de septiembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.113/1995, promovido por doña Ángeles Picazo García, sobre reconocimiento de grado y diferencias retributivas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ángeles Picazo García contra la Resolución de 3 de marzo de 1994, del Presidente del IRYDA, que denegó su petición sobre abono de las retribuciones correspondientes al nivel de complemento de destino 16 desde el 1 de junio de 1988, así como contra la de 19 de abril de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso formalizado contra la anterior, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la actora para percibir las diferencias retributivas entre el nivel de complemento de destino 14, efectivamente percibido, y el nivel 16, desde el 1 de junio de 1988 al 31 de enero de 1990, a cuyo abono viene obligada la Administración demandada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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