En el recurso contencioso-administrativo número 524/1995, interpuesto por el representante de «Iberdrola Sociedad Anónima», «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» y «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Dirección General de la Energía de 10 de agosto de 1994, confirmada por Orden de 11 de enero de 1995, que resolvió el recurso ordinario interpuesto contra aquélla, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de junio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor González Salinas, en nombre y representación de «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» y «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 10 de agosto de 1994 confirmada mediante recurso ordinario por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 11 de enero de 1995, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho. No ha lugar a hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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