Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el recurso número 1/885/1996, interpuesto por don Miguel Guillem Hernández, contra desestimación de solicitud de reconocimiento de servicios prestados como funcionario interino, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado sentencia, de 21 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por don Miguel Guillem Hernández, anulamos y dejamos sin efecto la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior, de 28 de febrero de 1996, por no ser conforme a Derecho, en el particular que deniega el reconocimiento a efecto de trienios del tiempo de servicios prestados en la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, declarando el derecho del actor a que le sean efectivamente reconocidos; sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de octubre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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