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Documento BOE-A-1998-26983

Resolución de 3 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se declaran caducados 42 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla La Vieja y León y Galicia, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38564 a 38567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-26983

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de julio de 1998, adoptó un Acuerdo, por el que se declaran caducados 42 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla La Vieja y León y Galicia, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de julio de 1998, por el que se declaran caducados 42 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial citadas, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.

En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 1996, se dará traslado al Acuerdo antes citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.

Madrid, 3 de noviembre de 1998.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla La Vieja y León, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.o, base 5.a, 6 para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de:

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla La Vieja y León y Galicia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios,

Resultando: Que los beneficios fueron otorgados por diversos Acuerdos de Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas.

Resultando: Que las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ellos e instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado.

Resultando: Que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas.

Resultando: Que en reunión del Consejo de Ministros del día 20 de junio de 1997 se acordó delegar la competencia para la resolución de los expedientes de incumplimiento de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta delegación ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de julio de 1997, mediante Resolución de 11 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Vistos: El Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente.

Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2.o, base quinta, apartado 6 del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre.

Considerando: Que realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3.o del Código Civil, se aplica a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero.

Considerando: Que, en algún caso, pudieran haber prescrito los derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla La Vieja y León y Galicia, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad alguna por subvención deberá comprobarse que los mismos no han prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

Anexo al Acuerdo sobre declaración de incumplimiento en expedientes de Grandes Áreas de Expansión Industrial. Relación de empresas afectadas

  Alcance del incumplimiento

Cantidades percibidas

Pesetas

Subvención procedente

pesetas

A reintegrar al Tesoro

Público (*)

Pesetas

Número expte. Titular Acuerdo concesión Vencimiento plazo

Subvención concedida

Pesetas

Incumplimiento conjunto Condiciones incumplidas y porcentaje de incumplimiento
AL/635/AA «Mármoles Tapia, S. A.». 30- 6-1989 18- 7-1994 24.886.420 Total. Inversión: 0,00 por 100. Empleo: 64,29 por 100. 0 0 0
MA/5/AA «CauchosAndalucía, S.A.»(ANCUSA). 16- 6-1978 6- 7-1983 21.322.000 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
MA/133/AA José Muñoz Alba. 14- 5-1982 19- 5-1987 975.000 Total. Inversión: 2,83 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 975.000 0 975.000
MA/434/AA «Tapioca, S. A.». 30-12-1987 29- 1-1993 10.839.030 Total. Inversión: 19,19 por 100. Empleo: 88,89 por 100. 0 0 0
SE/361/AA Íñigo Arteaga Falguera. 21-12-1983 6- 1-1989 9.637.696 Total. Inversión: 0,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 9.637.696 0 9.637.696
SE/814/AA «Cochera Sierra Norte, S. A.». 17- 1-1987 17- 2-1992 18.193.070 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 0,00 por 100.

0 0 0
SE/971/AA Julia Piñero Marrón. 8- 5-1987 23- 5-1992 3.149.860 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 0,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
AG/91 Colegio «Liceo La Paz». 7- 5-1976 1- 6-1981 39.349.400 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
AG/374 Excmo. Ayuntamiento de A Coruña. 25- 8-1978 9-10-1983 0 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/566 «Fegal, S. A.». 6- 7-1979 21- 9-1984 8.331.600 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/567 «Hermanos Losán, S. A.». 29-12-1979 25- 1-1985 1.797.150 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/620 «Cerámica Muro, S. A.». 29- 2-1980 1- 4-1985 11.041.800 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/627 «Prefabricados de Hormigón Vibrado de Sabón, S. A.». 31- 7-1980 5- 9-1985 6.195.000 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/638 José Antonio Blanco Ramos. 31- 7-1980 5- 9-1985 0 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/665 «Mengar, S. L.». 31- 7-1980 5- 9-1985 2.522.030 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/700 «Cocigrano, S. A.». 31- 7-1980 5- 9-1985 6.163.650 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/706 «Talleres Hermanos Lorenzo, S. L.». 30-12-1980 18- 2-1986 5.808.000 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
AG/722 «Géneros de Punto Cirus, S. A.». 31- 7-1980 5- 9-1985 10.932.600 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
AG/723 Celestino Lata Carbia. 31- 7-1980 5- 9-1985 3.349.260 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/724 Gerardo Nieto Álvarez Uría. 30-12-1980 11- 2-1986 2.823.000 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/753 «Novoa Cisneros, S. A.». 30-12-1980 9- 2-1986 1.440.700 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/759 «Cufica, S. A.». 30-12-1980 11- 2-1986 7.528.100 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/766 Eugenio Bustelo Castro. 31- 7-1980 5- 9-1985 3.833.250 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/768 «Vyrauto, S. L.». 24- 7-1981 30- 7-1986 0 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/769 «Trasumar, S. L.». 5- 6-1981 30- 6-1986 0 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/771 Manuel Riveiro Ferreiro. 30-12-1980 11- 2-1987 8.600.700 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/775 «Muebles Hermida, S. A.». 24- 7-1981 30- 7-1986 17.905.500 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/777 «Carrocera Castrosúa, S. A.». 30-12-1980 11- 2-1986 5.019.490 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/778 Teresa Estévez Hermida. 30-12-1980 11- 2-1986 866.600 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/786 Modesto y José Antonio Veiras Vázquez. 24- 7-1981 30- 7-1986 11.822.300 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/958 «Maderas Moledo, S. L.». 24- 7-1981 30- 7-1986 10.071.000 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/999 Enrique Domínguez Agulleiro. 26- 2-1982 5- 5-1987 4.859.250 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/1690 «S. A. T. Visones del Eume». 18- 7-1984 20- 8-1989 1.267.280 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/1944 «Agaiva, S. L.». 1- 8-1986 13- 9-1991 16.087.050 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/2115 Jesús Manuel Montero Blanco. 2- 4-1985 19- 4-1990 1.823.220 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/2169 «Conservas de Galicia, S. A.». 2- 4-1985 19- 4-1990 2.772.000 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/2171 «Calzados Eiras y Herrero, S. L.». 2- 4-1985 19- 4-1990 1.664.250 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
AG/2534 José Antonio González Sousa. 8- 5-1987 23- 5-1992 7.916.100 Total. Inversión: 3,36 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 0 0 0
LE/176/CL «Antracitas de la Vela, S. A.». 23- 1-1985 8- 2-1990 33.094.352 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
LE/280/CL Jesús Gutiérrez Alonso. 30-12-1987 29- 1-1993 8.160.000 Total.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Inversión: 100,00 por 100.

Empleo: 100,00 por 100.

0 0 0
SG/442/CL «Industrial Commodities Supply, S.A.». 26- 6-1987 14- 7-1992 28.957.000 Total. Inversión: 26,01 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 21.780.977 0 21.780.977
VA/125/CL

«Pavimentos del Duero, Soc. Coop.

Ltda.».

15-10-1982 30-10-1987 8.014.600 Total. Inversión: 100,00 por 100. Empleo: 100,00 por 100. 8.014.600 0 8.014.600

(*) Junto con los intereses correspondientes. Asimismo, deberán reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios que hayan disfrutado.

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