Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.202/1996, interpuesto por don Carlos Villanua Bernues, contra Resolución de 1 de marzo de 1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de dos días de suspensión de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 21 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso número 1.202/1996, interpuesto por don Carlos Villanúa Bernués, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 1 de marzo de 1996.
Segundo. No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de octubre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid