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Documento BOE-A-1998-26882

Resolución de 30 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid para regular el marco de utilización del medio propio instrumental «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1998, páginas 38425 a 38427 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-26882

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del convenio de colaboración entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid

para regular el marco de utilización del medio propio instrumental

"Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), que

figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID

PARA REGULAR EL MARCO DE UTILIZACIÓN DEL MEDIO PROPIO

INSTRUMENTAL "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,

SOCIEDAD ANÓNIMA" (TRAGSA)

En Madrid, a 19 de octubre de 1998.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi,

Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto

762/1996, de 5 de mayo, en representación del Gobierno de la Nación,

en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de

3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas.

El excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente

de la Comunidad de Madrid, nombrado por Real Decreto de 29 de mayo

de 1995, que ostenta la alta representación de dicha Comunidad en las

relaciones con las demás instituciones del Estado, de conformidad con

el artículo 7, a), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid, y se halla autorizado para

la firma de los convenios de colaboración con el Gobierno de la Nación

por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 1996.

Asiste el ilustrísimo señor don José Rueda García, como Presidente

y en nombre y representación de la "Empresa de Transformación Agraria,

Sociedad Anónima" (TRAGSA), en virtud de las facultades debidamente

conferidas.

Los intervinientes, en la calidad en la que comparecen respectivamente,

con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas,

se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para

los primeros establecer los términos de suscripción del presente Convenio

y, el tercero en su condición de representante del medio propio

instrumental TRAGSA y su filial, para tener conocimiento y disponerse a cumplir

lo que en el mismo se determina, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que a tenor de lo establecido en los artículos 143 y 148.1.7 y

9 de la Constitución Española, y de acuerdo con los artículos 26.3.1.4

y 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado

por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y los Acuerdos de la Comisión

Mixta de Transferencias, aprobados por los Reales Decretos 2058/1985,

de 9 de octubre, y 1703/1985, de 1 de agosto, en materia de reforma

y desarrollo agrario y conservación de la naturaleza, respectivamente, la

Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de agricultura,

ganadería, protección del medio ambiente y protección de los ecosistemas en

los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza.

Segundo.-Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, establece, en el apartado cuatro de

su artículo 88, que TRAGSA, como medio propio instrumental y servicio

técnico de la Administración, está obligada a realizar con carácter

exclusivo, por sí misma o sus filiales, los trabajos que le encomienden la

Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los

organismos públicos de ellas dependientes, en las materias que constituyen

el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean urgentes

o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia

que se declaren.

Tercero.-Que, en consecuencia, con pleno respeto de los principios

de autonomía y autoorganización de las Comunidades Autónomas, la citada

Ley ha confirmado la naturaleza instrumental de TRAGSA y sus filiales

para que realicen tales actuaciones, en su condición de medio propio y

servicio técnico de las Comunidades Autónomas que así lo decidan,

mediante su puesta a disposición y perfeccionando las relaciones preexistentes

con dichas Comunidades al establecer, por otra parte, la posibilidad de

acceso al capital social de la empresa.

Cuarto.-Que al amparo de los citados Reales Decretos de transferencias

de funciones y servicios en los ámbitos competenciales mencionados, y

en virtud de los principios constitucionales de colaboración, coordinación,

asistencia activa, eficacia y economía de recursos, el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid han considerado

la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración a fin de

regular el marco de relación de la Administración Autonómica con el medio

instrumental y servicio técnico TRAGSA.

Ambas Administraciones manifiestan su disposición y voluntad de dar

cumplimiento a lo previsto en el apartado dos del artículo 88 de la citada

Ley 66/1997 respecto de la subsiguiente participación de la Comunidad

de Madrid en el capital social de TRAGSA.

En virtud de lo expuesto, ambas partes convienen en suscribir el

presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Comunidad de Madrid a fin de que la Comunidad de Madrid

pueda utilizar de forma eficaz el servicio técnico TRAGSA encomendándole

los trabajos que procedan en las materias que constituyen el objeto social

de la empresa en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en

materia de agricultura, ganadería, protección del medio ambiente y

protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura

y caza.

Segunda. Actuaciones deTRAGSA. TRAGSA, como medio propio

instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar

por sí misma o sus filiales los trabajos que le encomiende la Comunidad

de Madrid o los organismos de ella dependientes en las materias que

constituyen su objeto social y especialmente aquellas que sean urgentes o que

la Comunidad de Madrid ordene como consecuencia de las situaciones

de emergencia que declare.

En consecuencia, las actuaciones que lleven a cabo TRAGSA o sus

filiales en el territorio de la Comunidad de Madrid serán consideradas

como realizadas directamente por la Administración Autonómica con sus

propios medios, conforme al régimen previsto al efecto en la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera. Régimeneconómico. Por la realización de las obras,

trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de

servicios obligatorios, que se le encomienden a TRAGSA o a sus filiales

por orden de la Administración de la Comunidad de Madrid o de los

organismos de ella dependientes, como medio propio y servicio técnico

de la misma, percibirán el importe de los costes en que hubiesen incurrido,

mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en la presente

cláusula. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para

presupuestar las actuaciones.

Las tarifas se calcularán para cada unidad de ejecución, de manera

que representen los costes reales y totales, tanto directos como indirectos,

de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de

los elementos en que se descomponen.

Para determinar el coste de las actuaciones obligatorias encomendadas

a TRAGSA o a sus filiales, se calculará el correspondiente a su realización

material, aplicando a las unidades de ejecución sus tarifas respectivas,

incrementándolo en los costes de control de calidad y con los indirectos

de estructura. A la cantidad resultante, se añadirán los impuestos y tasas

que TRAGSA o sus filiales estuvieran obligadas a satisfacer por dicha

actuación.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste

podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples

que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen

parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera

aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que

figure en el presupuesto aprobado por la Administración Autonómica.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa,

y por tanto su estructura será común, teniendo validez solamente para

el encargo concreto a que se refiera.

La aplicación de las tarifas a las unidades realizadas servirá de

justificante del importe de la actuación de que se trate, no siendo necesario

aportar ningún otro tipo de documento.

Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, la modificación de las

existentes y la determinación de las fórmulas polinómicas que, según la

naturaleza de los trabajos deban aplicarse para su revisión, se llevarán

a cabo por una Comisión Interadministrativa de la que forman parte la

Administración General del Estado y la de la Comunidad de Madrid. Los

representantes de las respectivas Administraciones, teniendo en cuenta

la evolución de los costes de las actuaciones, formularán sus propuestas

de aprobación al órgano competente de cada una de ellas con sus

condiciones de aplicación.

La aprobación de nuevas tarifas, la de modificación de las existentes

y la de las fórmulas de revisión que conjuntamente constituyen el sistema

regulado en esta cláusula, se realizará por cada una de las Administraciones

firmantes. La Administración General del Estado notificará en todo caso

a la de la Comunidad de Madrid su resolución al respecto, entendiéndose

la aprobación tácita de ésta en los mismos términos, si transcurrido un

mes desde la recepción de la citada notificación no hubiese resuelto

explícitamente.

Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a

los nuevos encargos que formule la Administración de la Comunidad de

Madrid, a partir de la fecha de la adopción de la resolución aprobatoria

de la Comunidad de Madrid, la que notificará a la Administración General

del Estado, o, en su caso, por el transcurso del plazo de un mes previsto

en el párrafo anterior, salvo que en la Resolución de la Administración

del Estado se establezca una fecha cierta, la que regirá, en todo caso,

si fuese posterior a la de la resolución explícita o tácita de la Comunidad

de Madrid. La revisión de tarifas, a que se refiere el párrafo precedente,

se aplicará, en su caso, a los encargos que la Administración de la

Comunidad de Madrid formule a TRAGSA, de acuerdo con el ordenamiento

jurídico vigente.

Cuarta. Régimen administrativo deactuación. Las actuaciones

obligatorias que le sean encargadas por la Administración de la Comunidad

de Madrid a TRAGSA o a sus filiales estarán definidas, según los casos,

en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su

correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se

refiere la cláusula precedente.

Antes de formular el encargo, la Administración aprobará formalmente

dichos documentos y realizará los preceptivos trámites técnicos, jurídicos,

presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

De igual modo, todos los trabajos se realizarán por TRAGSA o por

sus filiales de acuerdo con el documento de definición que la

Administración de la Comunidad de Madrid le facilite y siguiendo las indicaciones

del Director designado por la misma.

Quinta. Comunicación y autorización de lasactuaciones. La

Administración de la Comunidad de Madrid comunicará formalmente a TRAGSA

o a sus filiales las actuaciones obligatorias que se le encomienden en su

condición de medio propio de la Administración, haciendo constar la

denominación de la actuación, el plazo de realización, su importe, la partida

presupuestaria correspondiente, las anualidades en que, en su caso, se

financie con sus respectivas cuantías y el Director designado para la

actuación a realizar. En el caso de las actuaciones por emergencia, el encargo

se limitará a la orden de movilización y aportación de medios a la zona

que se determine por el órgano competente.

La comunicación de la Administración encargando una actuación a

TRAGSA o sus filiales supondrá la autorización para iniciarla.

Sexta. Certificación de lasactuaciones. Mensualmente el Director

de la actuación extenderá la certificación o el documento con efectos

jurídicos equivalentes acreditativo del avance de los trabajos, en la que se

expresarán las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente

valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables.

El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se

apruebe su valoración, será satisfecho, con la consideración de abono a buena

cuenta, por el órgano pagador de la Comunidad de Madrid a TRAGSA

o a sus filiales, según proceda, en el plazo de los dos meses siguientes

a la fecha de la aprobación del documento correspondiente que acredite

la realización total o parcial de la unidad de que se trate.

No obstante, se establece que la Comunidad de Madrid podrá efectuar,

a TRAGSA o a sus filiales, abonos a cuenta por las actividades cuya

realización les encargue a título obligatorio, de acuerdo con el ordenamiento

jurídico vigente y siempre que sus disposiciones presupuestarias lo

permitan.

En el supuesto de que TRAGSA o sus filiales se propusiesen endosar

o pignorar certificaciones u otros documentos acreditativos de realización

de las actuaciones mencionadas en la cláusula segunda, deberán

presentarlos previamente a la Administración de la Comunidad de Madrid a

fin de que se haga constar en ellos el importe de los abonos a buena

cuenta o a cuenta. Una vez efectuado el endoso, se tomará razón del mismo

por la Intervención de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Plazo de realización de lasactuaciones. El plazo de

realización de las actuaciones solo será modificable por las causas legalmente

establecidas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa

preceptivos. La encomienda de actuaciones urgentes o de emergencia podrá

constituir causa de interrupción de los plazos de las actuaciones ordenadas

a TRAGSA o a sus filiales, cuando la entidad de las actuaciones urgentes

o de emergencia así lo aconsejen y se acuerde en tal sentido por la

Administración ordenante, reajustándose los mencionados plazos por el Director

de la actuación cuando desaparezca la causa.

Igualmente la Administración de la Comunidad de Madrid, al ordenar

la realización de una actividad, podrá reservarse, en su caso, el derecho

a acelerar el ritmo de ejecución y pago previsto en las cláusulas anteriores,

en el caso de que las disponibilidades presupuestarias se lo permitan,

previos los trámites administrativos que señala la legislación vigente y

siempre que a TRAGSA o sus filiales le sea posible acelerar dicho ritmo.

Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las actuaciones viniera

exigida por razones de interés público, la Administración lo comunicará a

TRAGSA o sus filiales y se redactará un nuevo programa de trabajo,

acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la fijación del nuevo plazo para

la realización de las actuaciones. En este caso, se procederá al reajuste

de las anualidades, siempre que lo permitieran las disponibilidades

presupuestarias de la Comunidad.

Al finalizar cualquier actuación obligatoria que se encomiende a

TRAGSA o a sus filiales, se realizará su reconocimiento y comprobación,

extendiéndose un acta o el documento con efectos jurídicos equivalentes

que corresponda, en los términos legalmente establecidos y procediendo

la Administración Autonómica a su liquidación en el plazo de los seis

meses siguientes.

Octava. Actuaciones de las filiales deTRAGSA. De acuerdo con el

régimen anteriormente indicado, en los supuestos en que la especialidad

de la actuación así lo requiera o lo aconseje, y con el mismo régimen

y procedimiento que para TRAGSA, la Administración de la Comunidad

de Madrid podrá encomendar a las sociedades filiales de TRAGSA la

realización de las actividades y trabajos comprendidos en su objeto social,

manteniendo directamente con ellas las relaciones precisas para el buen

fin de lo ordenado, incluso el abono de los costes de realización, y sin

perjuicio de las competencias de control que, en su caso, correspondan

a TRAGSA.

Novena. Duración delconvenio. El presente convenio surtirá efectos

desde el momento de su firma y hasta que se perfeccione la participación

de la Comunidad de Madrid en el capital social de TRAGSA mediante

su participación accionarial, en cumplimiento de lo previsto en el apartado

dos del artículo 88 de la Ley 66/1997.

Podrá ser denunciado por las partes con anterioridad, en su caso,

al 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos la denuncia a partir del

primero de enero del año siguiente.

Décima.Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir

en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de colaboración

serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Undécima. Conformidad deTRAGSA. TRAGSA interviene para

tomar conocimiento y manifestar su conformidad con el contenido y las

obligaciones que se derivan de la aplicación del presente convenio,

disponiéndose a su pleno cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, los comparecientes

lo firman por triplicado ejemplaryaunsolo efecto, en el lugar y fecha

en su encabezamiento indicados.-Por la Administración General del

Estado: La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio

del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad de Madrid: El Presidente, Alberto

Ruiz-Gallardón Jiménez.-Enterado: Por la "Empresa de Transformación

Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), el Presidente, José Rueda García.

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