En los recursos contencioso-administrativos números 1.727/1985 y 1.730/1985 (nuevo 1.160/1989), interpuestos ante la Audiencia Territorial de Madrid por "Jacomo France, Sociedad Anónima" (1.727), y The Procter and Gamble Company (1.730), y el recurrente en apelación "Penta Ibérica, Sociedad Anónima", contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de junio de 1985, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 1919Penta Ibérica, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 1991, recaída en el recurso número 1.160/1989, debemos revocar dicha sentencia, y declarar que la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, que otorgó la inscripción de la marca 1919Komo Komo'', núme ro 1.025.927, es ajustada a Derecho; sin hacer una expresa imposición en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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