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Documento BOE-A-1998-26791

Resolución de 29 de octubre de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima», con fecha 30 de junio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1998, páginas 38329 a 38329 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-26791

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 30 de junio de 1998 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) a la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la provincia de Madrid a la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima» durante la primera y segunda quincenas del mes de diciembre de 1998, es decir, por el período comprendido entre los días 23 de noviembre y 21 de diciembre de 1998.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas de la citada entidad en la provincia de Madrid, salvo aquellas operaciones que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones de pagos llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudieran admitir las oficinas suspendidas como colaboradoras en la gestión recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

El Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 29 de octubre de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

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