Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-26686

Resolución de 5 de octubre de 1998, del Departamento de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1998, páginas 37957 a 37972 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-26686

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, y el capítulo III del

título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad

de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión

de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, con

arreglo a las siguientes

Bases

1. Puestos que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios

pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado

el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones

para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta

se publican por el Ministerio de Justicia, Andalucía, Canarias,

Galicia, País Vasco y Valencia, siempre que en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los

requisitos generales exigidos.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo.

1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la

Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del

presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a

las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos

de un centro de trabajo.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el código

de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de

orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de

convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto

solicitado.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano

judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el período de presentación de solicitudes

se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del

Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de

Barcelona Ciudad (Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en

la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (avenida

Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en

las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia de

Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida (calle Sant

Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Francesc, 14,

3. o ,1. a , 43003 Tarragona) la siguiente documentación que

permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse,

con indicación del centro de destino, relación de puestos y número

de orden de los puestos en cuestión.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996]. No obstante, podrán participar, aunque no hubiera

transcurrido este plazo, los funcionarios cuyo puesto de trabajo

les haya sido adjudicado de forma forzosa en un procedimiento

de reordenación de efectivos [artículo 52.c) del Real Decreto

precitado].

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso

de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el

desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del

Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido

más de un año desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

2.6 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan

destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

3.1 Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios,

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día). Se establecen los meses como de treinta días.

3.2 Conocimiento oral y escrito del idioma catalán.-Para las

plazas ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con

lo que establece el acuerdo de la Comisión para la Normalización

Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo

acrediten por medio de certificación oficial, y homologación del

título aportado, emitida por el órgano competente, el conocimiento

oral y escrito del catalán supone el reconocimiento sólo a estos

efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos

acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en la forma siguiente:

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

3.3 Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo I

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos se les

otorgará, sólo a estos efectos, hasta seis puntos además de la

antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del idioma

catalán, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal

efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación

y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas,

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas

sin competencias transferidas y centros homologados y/o

reconocidos, 0,50 puntos por curso, con una máximo de dos puntos.

2. o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Justicia

y Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión

de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros

homologados y/o reconocidos de hasta cien horas lectivas de

duración, tres puntos.

3. o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Justicia

y Comunidades Autónomas con competencias en materia de

gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y

centros homologados y/o reconocidos de más de cien horas

lectivas de duración, cuatro puntos.

4. o Títulos de Formación Profesional de segundo o tercer

grado, especialidad Informática, diplomatura en Informática, cinco

puntos.

5. o Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencias en materia de gestión de personal

al servicio de la Administración de Justicia se considerará del

valor de los señalados en el punto 2. o de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante

el primer año de excedencia y que tienen reservado un puesto

de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada al modelo

V-1 publicado en el anexo II de esta Resolución en el plazo de

diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" en el caso de que la publicación de esa convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigidas

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia

del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios designados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34.a) de Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán

el modelo V-2 publicado en el anexo II de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado en el servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés

particular, o los excedentes para el cuidado de hijos a partir del primer

año que han perdido la reserva del puesto de trabajo, que hagan

constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán el

modelo V-3 publicado en el anexo II de esta Resolución en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", o contados a partir de día en que sea publicada en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

dirigidas al Director general del Relaciones con la Administración

de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las Oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente pudiera acreditar este

extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de

Justicia, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco y Valencia. Del

mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar por

participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables los

destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener

destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado,

quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en que se

encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá

como plaza vacante en concepto de resultas.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

4.8 Los modelos de solicitud los podrán recoger los

interesados en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia

(calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo

Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona

Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de

Llobregat) y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de

Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida

(calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant

Francesc, 14, 3. o ,1. a , 43003 Tarragona).

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

6. Tramitación

La Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña realizará la grabación en el proceso informático de las

solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido

en la base 4.1, cuyas solicitudes remitirá la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia al Ministerio de

Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña enviará el anexo III de cada participante de la base 4.1 a

la sede del órgano de destino actual del funcionario o de donde

tenga la reserva de su puesto de trabajo, excepto en los supuestos

de servicios especiales en los que se enviará el anexo III al

domicilio, por lo que en estos ocasos se deberá hacer constar en la

solicitud el domicilio a efectos de notificación. El Ministerio de

Justicia se encargará de esta tramitación respecto de aquellos

funcionarios a los cuales les sea de aplicación lo que disponen

los apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de esta

convocatoria y enviará el anexo III a la sede del órgano donde tenga

su destino actual, en el supuesto de participantes de la base 4.2

y 4.3, o a sus domicilios, si participan por la base 4.3 y no tienen

adjudicado ningún puesto de trabajo, a cuyos efectos habrá de

hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento

de Justicia, de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, al

Ministerio de Justicia como prueba de conformidad o no con los datos

obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en éste.

7. Adjudicaciones

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base 3.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.

8. Carácter de los destinos adjudicados

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

9. Resolución y plazo posesorio

9.1 Por resolución de la Consejera de Justicia, y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de

los destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en los

tablones de anuncios del Departamento de Justicia, de las

Gerencias Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento

de Justicia, del Ministerio de Justicia y del resto de Comunidades

antes mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de

Justicia y en las Audiencias Provinciales.

9.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el

puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se

adjudiquen destinación y también la localidad, así como también la

situación administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto

de trabajo adjudicado a cada funcionario con la referencia del

centro de trabajo y la localidad.

9.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez

días desde la exposición en los tablones de anuncios mencionados

para formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que

se dirigió la petición de participación en el presente concurso,

y a tal efecto utilizarán el modelo que se adjunta en esta resolución

como anexo IV.

9.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

convocantes, se dictará la resolución de la Consejera de Justicia por

la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta resolución

se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña". En el

supuesto de que esta simultaneidad no fuese posible, los plazos se

computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". Las resoluciones definitivas del concurso

podrán separarse por Cuerpos, con la finalidad de que los ceses

de los funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes,

puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración

considera que su acumulación en una fecha concreta pudiese ser

perjudicial para el servicio público.

9.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

9.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al cese, que se deberá efectuar dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución.

9.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

9.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.9 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

10. Recursos

10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en

el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya

publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de

conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), y el artículo 58 de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro

recurso que consideren conveniente para la defensa de sus

intereses.

10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos

64 y 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos

contenciosos-administrativos que se deban notificar a los interesados se notificarán

mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" y mediante su exposición en los tablones de anuncios

de los siguientes órganos: Servicios Centrales del Departamento

de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia

de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158,

ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de

Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901

L'Hospitalet de Llobregat) y en las Delegaciones Territoriales del

Departamento de Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59,

17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y

Tarragona (calle Sant Francesc, 14, 3. o ,1. a , 43003 Tarragona), en

el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís

Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las Audiencias

Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número, 08018

Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número, 17004

Girona), Lleida (rambla de Ferrán, sin número, 25001 Lleida) y

Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), en los

Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5, 08003

Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida

(edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona

(avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), en la Clínica

Médico Forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona), en el

Instituto Anatómico Forense (Enric Casanovas, 143, 08036

Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris, 160,

08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,

17004 Girona), Lleida (edificio Canyeret, calle La Parra, 21,

25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona).

Barcelona, 5 de octubre de 1998.-La Consejera, Nuria de

Gispert i Català.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid