La Iglesia Catedral de la Asunción fue declarada monumento por
Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno
afectado por la declaración,
Vista la propuesta del Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la
Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno
de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de
monumento a favor de la Iglesia Catedral de la Asunción, en El Burgo de Osma,
ciudad de Osma (Soria), según la delimitación que se publica como anexo
a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de El Burgo de Osma, ciudad
de Osma (Soria) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a
cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa
del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se notifique al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 23 de octubre de 1998.-El Director general, Carlos de la
Casa Martínez.
ANEXO
Queda delimitado por las siguientes parcelas y manzanas:
Parcelas 01 y 02 de la M-39386.
Parcelas de la 01 a la 19 de la M-41391.
Manzana 41396 completa.
Parcelas 16, 17, 18, 19 y 01 de la M-42389.
Parcelas 01, 02 y 03 de la M-43383.
Parcelas 28, 29, 30, 33, 34, 35 y desde la 01 a la 10 de la M-43399.
Parcelas desde la 01 a la 07 y 32 de la M-43395.
Manzanas 42405 y 42406 completas.
Parcelas 01 y 02 de la M-43419.
Asimismo, se incluye el ámbito desde la catedral hasta la carretera
de Osma y hasta la carretera Valladolid-Soria.
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