La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo dedica su título tercero a la educación de personas
adultas, y dispone que el referido sistema educativo garantizará que las
personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, entre
los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar
su capacidad de participación en la vida política propia de una sociedad
democrática.
La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el
seno de una sociedad pluralista y democrática hace conveniente que las
Administraciones educativas fomenten las actividades formativas
tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación
a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con aquellas
entidades privadas sin fines de lucro, que realizan tareas orientadas a tal
finalidad.
Resuelta una primera convocatoria de subvenciones a entidades
privadas sin fines de lucro, para la realización de este tipo de actividades,
parece oportuno proceder a una convocatoria complementaria para
contribuir así al fomento de aquellas acciones que favorezcan la participación
en el seno de una sociedad democrática.
En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria
y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas,
que desarrollen actividades formativas dentro del campo de la educación
de adultos, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el
desarrollo de la capacidad de participación política.
Segundo.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es
de 53.283.000 pesetas que se librarán con cargo al crédito 18.11.422K.480
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura.
Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente
convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el
anexo I de la misma, al que deberá acompañarse la siguiente
documentación:
Memoria explicativa de los programas o actividades a realizar en la
que consten, como mínimo, el Plan de actividades que se proyecta,
indicando objetivos que se pretenden y presupuesto global.
Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así
como copia autenticada del número de identificación fiscal.
En el supuesto de resultar beneficiarios, los solicitantes deberán
presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente, en el momento
del pago, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
Asimismo, en ese momento deberán tener sus datos bancarios dados
de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía
y Hacienda.
Cuarto.-1. Las referidas solicitudes dirigidas al Director general
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se presentarán en
el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los
Madrazo, 17 de Madrid, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la
misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público
correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo,
será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su
certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales
a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en
el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario
que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa la remisión de la misma, mediante
fax o telegrama, en el mismo día de su presentación.
3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que
se indica en el anexo II, disponiendo los solicitantes del plazo de diez
días para subsanación de defectos en la documentación según dispone
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Quinto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto.
b) Valoración de la metodología y medios didácticos que se propone
utilizar.
c) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características
de la población atendida.
Sexto.-El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión integrada por los siguiente miembros:
El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa
que actuará como Presidente.
El Subdirector general de Educación Permanente que sustituirá al
Presidente en caso de ausencia.
El Subdirector general de la Inspección de Educación.
Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario.
Séptimo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa instruirá el expediente y formulará la correspondiente propuesta
de resolución, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados,
según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por
Orden ministerial motivada, en el plazo de quince días desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". La referida Orden podrá ser firmada por delegación
por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, no
pudiendo exceder de tres meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo
anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo
de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, de una garantía
equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y
con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.
Décimo.-Antes del 30 de junio de 1999 las entidades beneficiarias de
la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid),
la siguiente documentación:
Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la
finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos
y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.
Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará
el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo
a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a
facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de
Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.
Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
También procederá la modificación de la resolución de la concesión,
el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora
desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
Decimocuarto.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
ANEXO I
1. Datos de la entidad solicitante:
Nombre:..........................................................................................................................NIF:....................................
Domicilio:..........................................................................................................................Teléfono:............................
C. P. Localidad:.......................................................................Provincia:.......................................................................
Fax:.....................................................................................................
2. Datos del/la representante legal:
Nombre:..........................................................................................................................DNI ....................................
Domicilio:............................................................................Cargo:............................................................................
C. P. Localidad:.......................................................................Provincia:.......................................................................
3. Subvención solicitada:
Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:
..............................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
Cuantía solicitada en pesetas............................................................................................................................................
4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.
5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.
6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria:
....................a ........de ........................................de1998
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
ANEXO II
Nombre de la entidad:.................................................................................
Localidad:........................................Provincia:........................................
Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:
Memoria conteniendo, al menos, los siguientes datos:
1. Razones que justifican la acción.
2. Plan de actividades cuantificadas y con indicación de su duración.
3. Objetivos.
4. Metodología y medios didácticos, indicando número de Profesores que intervendrán.
5. Ámbito territorial de actuación, indicando localidades o provincias a que alcanza.
6. Características de la población atendida, indicando número de beneficiarios.
7. Presupuesto global de la actividad
8. Colaboración con otras instituciones, si existiese.
Resumen:
Duración en horas Provincias Número destinatarios Características de los destinatarios Medios didácticos a utilizar Número de Profesores Actividades a desarrollar
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