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Documento BOE-A-1998-26644

Orden de 27 de octubre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1996, recaída en recurso de apelación número 8.340/1990, interpuesto por la «Compañía Valenciana de Navegación, Sociedad Anónima», y del auto de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 1998, recaído en recurso contencioso-administrativo número 46.050.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37836 a 37837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-26644

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 8.340/1990, interpuesto ante el

Tribunal Supremo por la mercantil "Compañía Valenciana de Navegación,

Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 20

de julio de 1990, estimatoria del recurso contencioso-administrativo

número 46.050, sobre "... baja de la recurrente en el Registro de Líneas Regulares

de la Dirección General de la Marina Mercante, en concepto de titular

de la línea regular España-África Occidental-Golfo de Guinea", y sobre

resarcimiento de daños y perjuicios -deducido por la misma entidad contra

las Resoluciones de 25 de noviembre de 1985, de la Dirección General

de la Marina Mercante, confirmada por la de 18 de junio de 1986, del

entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que

acordaron la ya citada baja en el Registro de Líneas Regulares-, se dictó

sentencia en fecha 27 de junio de 1996, cuya parte dispositiva literalmente

dice:

"Fallamos: Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto

por la representación procesal de la ªCompañía Valenciana de Navegación,

Sociedad Anónimaº, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20

de julio de 1990, recaída en el recurso número 46.050, debemos revocar

dicha sentencia, y en su lugar dictar otra por la que estimando el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la ªCompañía Valenciana de

Navegación, Sociedad Anónimaº, contra Resolución del Ministerio de

Transportes, Turismo y Comunicaciones de 18 de julio de 1986, a la que la

demanda se contrae, declaramos que dicha Resolución al igual que la de 25

de noviembre de 1985, que confirma en alzada, no son conformes a Derecho,

y como tal las anulamos, declarando el derecho de la recurrente a que

se le abonen los daños y perjuicios derivados de tales Resoluciones

anuladas, que se fijarán en ejecución de sentencia; sin hacer una expresa

imposición en costas."

Y visto que por auto de 12 de junio de 1998, de la Audiencia Nacional,

recaído en el recurso contencioso-administrativo número 46.050, en

ejecución de la anterior sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio

de 1996, la Sala acuerda: "Aprobar la relación de daños y perjuicios y

su importe, presentada por la representación de la "Compañía Valenciana

de Navegación, Sociedad Anónima", en la cantidad interesada de 52.000.000

de pesetas."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumplan,

en sus propios términos la referida sentencia del Tribunal Supremo y

el auto de la Audiencia Nacional que acuerda su ejecución.

Madrid, 27 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor

Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

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