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Documento BOE-A-1998-26581

Orden de 4 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37794 a 37805 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-26581

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Real

Decreto 849/1985, de 5 de junio,

Este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso

de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en

exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados

del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en las

unidades que adaptando su denominación a la contemplada en la

Ley 52/1997, de 28 de noviembre, se relacionan en los

anexos 1 y 2 de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación .-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera

pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el

anexo 1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones

que en estas bases se establecen.

3. En el presente concurso se adjudicatarán las posibles

resultas del mismo, que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden,

en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas

en el punto anterior, pudiéndose, por lo tannto, solicitar tanto

los puestos del anexo 1 como los del anexo 2.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo,

servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas,

excedencia voluntaria, excedencia para atender el cuidado de hijos

(artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción

dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo), al amparo de lo dispuesto

en el citado artículo, y los procedentes de la situación de suspenso.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si al término del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o desde su traslado a

la Comunidad Autónoma.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984 sólo

podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que

fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la

situación contemplada en el apartado a) del mismo artículo y el

organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya

perdido, durante la prestación de aquéllos, la consideración de

sector público.

4. Los funcionarios en situación de suspensos en firme no

podrán participar mientras dure el período de suspensión.

5. Están obligados a participar en esta convocatoria los

funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa,

y les sea notificada la presente convocatoria.

6. Para que la Comisión de valoración pueda considerar

cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el

concursante deberá ser igual o superior a 0,20 puntos, referida

al apartado 1.B).a) de la base tercera siguiente:

Tercera. Valoración de méritos. -La valoración de los méritos

para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con

el siguiente baremo:

1. Méritos generales:

A) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo, en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

ocho puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto

solicitado: Ocho puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto

solicitado: 7,75 puntos.

Por un grado personal igual al del nivel del puesto

solicitado: 7,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto

solicitado: 7,25.

Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel

del puesto solicitado: Siete puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administracion

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado

se valorará hasta un máximo de 15,20 puntos, de la siguiente

forma:

a) El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del

Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección

General de los Registros y del Notariado, se valorará hasta un

máximo de 12,20 puntos, en la forma que a continuación se indica,

siendo computables los servicios prestados en la situación

administrativa de "servicios especiales" y "servicio en Comunidades

Autónomas":

1. o El primer año o fracción: 0,20 puntos.

2. o Desde el segundo año hasta el octavo: 0,20 puntos por

año.

3. o Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,35

puntos por año.

4. o A partir de veintiséis años de servicio: 0,50 puntos por

año.

b) Se valorará hasta un máximo de tres puntos el desempeño

de los siguientes puestos de trabajo:

1. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 30: 0,25 puntos por año,

hasta un máximo de un punto.

2. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, cuenten con 15 o más Abogados del Estado en activo:

0,25 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

3. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias cuenten con un número de Abogados del Estado en activo

entre seis y 14: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,60

puntos.

4. o Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias cuenten con un número de Abogados del Estado en activo

entre tres y cinco: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de

0,40 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias

jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto

de trabajo, convocados por Universidades públicas o privadas,

nacionales o extranjeras y otros centros de formación, en los que

se haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un

máximo de 3,90 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

1. o Por cursos de duración igual o inferior a cinco días: 0,10

puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.

2. o Por cursos de duración superior a cinco días e inferior

a un mes: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 0,40 puntos.

3. o Por cursos de duración superior a un mes e inferior a

tres meses: 0,40 puntos por curso, hasta un máximo de 1,20

puntos.

4. o Por cursos de duración superior a tres meses: 0,70 puntos,

hasta un máximo de 2,10 puntos.

No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para

la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios

para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el

apartado 2 de esta base tercera.

D) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3,90 puntos,

a razón de 0,13 puntos por año, los servicios prestados a la

Administración, computándose a estos efectos los servicios reconocidos

que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de

la condición de funcionario.

2. Méritos específicos: Se valorarán hasta un máximo de ocho

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Titulaciones universitarias oficiales: Se valorarán hasta un

máximo de cinco puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. o Por el grado de Doctor en Derecho: Tres puntos.

2. o Por otras titulaciones universitarias distintas de la de

Licenciado en Derecho, siempre que estén relacionadas con el

contenido del puesto, hasta un máximo de dos puntos, con arreglo

a lo siguiente:

Grado de Doctor: 0,50 puntos por grado, hasta un máximo

de un punto.

Titulaciones correspondientes a Licenciado, Ingeniero o

Arquitecto: 0,30 puntos por título, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Titulaciones correspondientes a Diplomado, Ingeniero Técnico

o Arquitecto Técnico: 0,20 puntos por título, hasta un máximo

de 0,40 puntos.

A los efectos de valoración de títulos universitarios oficiales

que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas

enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel

título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

B) Publicaciones en materias jurídicas: Hasta un máximo de

tres puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada

por la Comisión que se establece en la base sexta de esta

convocatoria.

Cuarta. Acreditación de los méritos. -1. Los requisitos,

méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la

fecha de terminaciónn de la presentación de solicitudes.

2. El anexo 4 de esta Orden (certificación) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen,

y deberá ser expedido por:

a) La Secretaría General de la Dirección del Servicio Jurídico

del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio

activo, excedencia voluntaria, excedencia voluntaria para el

cuidado de los hijos y servicios especiales.

b) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento

correspondiente, en el caso del personal destinado en

Comunidades Autónomas.

3. La impartición o superación de cursos de

perfeccionamiento deberá ser acreditada por la unidad organizadora, mediante

certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o

certificados de asistencia. En todo caso, deberá, asimismo, acreditarse

fehacientemente la duración de aquéllos.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes

serán acreditados, mediante fotocopia compulsada de las

titulaciones contempladas en la base tercera.2.A). Si alegaran

publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas.

5. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensos acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

Quinta. Presentación de solicitudes. -Las solicitudes para

tomar parte en este concurso se dirigirán al Director general del

Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, se ajustarán

a los modelos publicados como anexos a esta Orden y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro de la Dirección del

Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, número 5, 28001

Madrid), o en las oficinas a que se refiere la legislación sobre

procedimiento administrativo. Estas oficinas están obligadas a

cursar las solicitudes recibidas en el plazo de veinticuatro horas a

partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificado de méritos.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Certificación del grado, en su caso.

Sexta. Comisión de valoración. -Los méritos serán valorados

por una Comisión, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado,

que podrá delegar en un Subdirector del centro directivo.

Vocales: Dos Subdirectores generales y tres funcionarios,

destinados en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y

designados por el Director general del Servicio Jurídico del Estado,

uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas siguientes: Comisiones Obreras, Unión General

de Trabajadores, Confederación Sindical Independiente de

Funcionarios, Solidaridad de Trabajadores Vascos y Convergencia

Intersindical Galega.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión, debiendo desecharse

a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,

una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el

acta que se levantará al efecto.

Séptima. Prioridad para la adjudicación del destino. -1. El

orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado

por la suma de la puntuación obtenida según el baremo de la

base tercera.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la

puntuación otorgada a los siguientes méritos: Méritos específicos,

grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado,

cursos de formación y perfeccionamiento superados y antigüedad,

por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados

del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Octava. Plazo de resolución. -El presente concurso se

resolverá por Orden del Ministerio de Justicia, en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la Orden se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa, cuando sea distinta de las

de activo.

Novena. Adjudicación dedestinos. 1. Los destinos

adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,

no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto

alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Décima. Toma de posesión. -1. El plazo de toma de

posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta

cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán

incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de

treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición

en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Adminitración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese

en su anterior destino no se iniciará mientras no finalicen los

permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección

del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses por el Secretario de Estado para las Administraciones

Públicas, a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el

párrafo anterior.

Asimismo, el Director general del Servicio Jurídico del Estado

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles, si el destino comporta cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Normafinal. La presente convocatoria y los actos

derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con

lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO (Ver imágenes páginas 37797 a 37805)

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