En el recurso de apelación número 1.801/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Illot, Sociedad Limitada», contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1989, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 16.611, deducido contra la resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 25 de noviembre de 1985, relativa a la aprobación del acta de deslinde de la zona marítimo-terrestre realizado en el término municipal de El Campello (Alicante), en fecha 27 de enero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Illot, Sociedad Limitada”, contra la sentencia que con fecha 23 de noviembre de 1989 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional en el recurso 16.611. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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